REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2006


Causa 1E-1305-05


Recibido como fue por ante este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad el Informe Técnico sobre los rasgos de Personalidad y condiciones de vida realizado luego del respectivo estudio por parte del equipo técnico al penado ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.272.837, venezolano de Veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Agricultor, nacido en El Estado Carabobo el día 29-10-1983, y actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL; así como revisados la totalidad de recaudos susceptibles de verificar a los efectos de dictaminar respecto de la concesión de Beneficios y Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; de conformidad con las previsiones del legislador al articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal emitir juicio para determinar la procedencia o no del Trabajo fuera del establecimiento carcelario al que, como formula Alternativa de Cumplimiento de Pena opta el referido penado. A tales efectos, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: En fecha 29-03-2005, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condenó al ciudadano SANCHEZ MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de Seis (06) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primera aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, concatenado con la agravante señalada en el articulo 217 ejusdem.

SEGUNDO: Que en fecha 08-04-2005 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Produjo sentencia mediante la cual Acordó mantener en suspenso la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que prevee limitaciones, respecto de determinados delitos, que impiden a los penados por los mismos optar a Beneficios y Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, hasta tanto no hayan cumplido almenos la mitad de la pena impuesta.

TERCERO: Que ante la no aplicabilidad de las disposiciones del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y la vigencia plena de lo dispuesto por el legislador en el articulo 501 ejusdem, aparece en principio, que al menos procede el estudio del caso concreto que nos ocupa a los fines queridos por el penado.

CUARTO: Prevee el legislador procesal penal al articulo 501 ya citado los extremos bajo los cuales debe calibrarse la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Así las cosas de la redacción de la norma y del espíritu y razón de la misma se infiere que todos los requisitos deben ser concurrentes y solo así, estima el legislador, puede otorgarse la prerrogativa que el estado a través del órgano jurisdiccional otorga al penado de su reinserción a la vida en sociedad. Tenemos entonces que las condiciones en mención son:

“Articulo 501. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto pobra ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. (Negrilla del Tribunal).
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”

QUINTO: De la revisión del legajo contentivo de la causa, se evidencia, específicamente del folio Cien (100), que aparte del tiempo mismo requerido para optar a la formula conocida, el penado SANCHEZ MIGUEL ANGEL, reúne en parte los requisitos de ley, mas no cuenta con el pronostico favorable sobre su comportamiento futuro, lo cual aparece evidente del Informe Técnico de fecha 12-07-06 que riela del folio Ciento Veinte (120) al Ciento Veintitrés (123) del atado documental que comprende la causa, de cuyo texto se le lee específicamente del Evaluación Psicológico: “…fallas en la transmisión de valores y en el establecimiento en el sistema disciplina…antecedentes criminogeneos…consumo de drogas y alcohol desde los 10 años en su esfera familiar…evidencia poca autocrítica”; Diagnostico Criminológico: “…con tendencia impulsiva, sin medir consecuencia del daño personal y social ocasionado. Evidencia poca reflexión autocrítica, minimización y justificación del hecho delictivo…”, Pronóstico: “…se pronuncia de manera DESFAVORABLE debido a que el interno presenta baja autocrítica, pobre capacidad empática, dificultad para postergar gratificaciones y para posibles consecuencias…” Conclusiones: “…el equipo técnico emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

SEXTO: Que evidente se presenta entonces que en el caso en estudio no están llenos los extremos a que se refiere el artículo 501, específicamente el requisito indispensable contenido en su numeral 3°. Así- las cosas se entiende que, vinculante como lo es la opinión del equipo técnico que determina las circunstancias particulares de favorabilidad o no de las condiciones que presenta el penado para optar a determinado Beneficio o Formula Alternativa para cumplir su condena, debe quien aquí se pronuncia anunciar en dictamen negativo de lo querido por MIGUEL ANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.272.837. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: ÚNICO: Improcedente la concesión del Destacamento de Trabajo como formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, venezolano, soltero, de Veintidós (22) años de edad, nacido el 29 de Octubre de 1983, natural del Estado Carabobo, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad personal N° 16.272.837, residenciado Camaguán, calle Guarico, casa N° 39, Estado Guarico; por no concurrir en su caso, los requisitos contenidos en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3°. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.-
El Juez Primero de Ejecución

Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,

Abg. Taibeht Castellano


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

Abg. Taibeht Castellano








Causa N° 1E-1305-05
DOB/TC/liz