REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2006
Causa 1E-1309-05
Visto el oficio N° 1042 de fecha 28 de Julio de dos mil seis(2006), suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Apure, donde solicita permiso reglamentario a los penados que se encuentran cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, bajo su custodia; Penado: Jiménez Aguilar Julio Cesar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 17.395.031, actualmente recluido en el Internado Judicial de san Fernando de Apure cumpliendo pena por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración; respectivamente, a fin de participar en los Juegos Zonales Deportivos Penitenciarios a efectuarse en el centro Penitenciario de Occidente, en la ciudad de Mérida. Estado Mérida, entre los días catorce (14) al veinte (20) de Agosto del presente año, previo a su dictamen observa:

Primero: Reza el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.

Segundo: Que la razón que hace valer quien pide, a saber: Participar en los Juegos Zonales Deportivos Penitenciarios a efectuarse en el centro Penitenciario de Occidente, en la ciudad de Mérida. Estado Mérida, como integrante del equipo de Boxeo; se estima razón suficiente para invocar de este Tribunal emita dictamen favorable, habida cuenta que la razón esgrimida es subsumible en la tesis de la norma contenida en el literal “C” del articulo citado en el particular anterior.

Tercero:. Que al legajo contentivo de la causa no cursa, recientemente, constancia respecto de la conducta observada por el penado solicitante, más sin embargo, de lo entendido de constancias de cierta data cursantes al atado documental que comprende la causa y de la misma inexistencia de ellas con fecha reciente en el expediente, se infiere que la misma no ha variado.

Cuarto: Que aun cuando de la norma contenido en el articulo 62 citado en el particular Primero del presente dictamen se evidencia que el limite de tiempo para la salida transitoria es de cuarenta y ocho (48) horas; la actividad a desplegar por el penado conocido amerita un tiempo mayor, habida cuenta de su naturaleza, amen de la distancia a recorrer para integrarse a la competencia en cuestión. Así las cosas, habida cuenta de la vigilancia que se estima que se dispensara a los participantes en la justa a realizar y de la organización y coordinación del encuentro por parte del Ministerio del Interior y Justicia; se considera, sin que ello se traduzca en la depravación de la norma, que lo prudente será conceder permiso por un lapso mayor, a saber, por el tiempo de duración del “ZONAL DE BOXEO”, mencionado en la solicitud (del 14 al 20 de agosto de 2006). Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
Único: Con lugar solicitud de permiso Planteada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de comparecer a los Juegos Zonales Deportivos Penitenciarios a efectuarse en el centro Penitenciario de Occidente, en la ciudad de Merida. Estado Merida, entre los dias catorce (14) al veinte (20) de Agosto del presente año, con las seguridades del caso para lo cual debe tramitar el Director del Internado todo cuanto sea conducente en relación a la seguridad del Penado ciudadano: Jiménez Aguilar Julio Cesar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 17.395.031, venezolano, mayor de edad, nacido el 14 de mayo de 1985, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle N°02, casa N° 12, San Fernando de Apure, hijo de Carmen Aguilar y Julio Cesar Jiménez. Todo ello previa prestación de caución Juratoria por parte del referido penado de respetar las condiciones establecidas para las salidas transitorias y no quebrantar la pena que cumple. Remítase copia de la decisión al director del Internado Judicial, Notifiques a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA


ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA


ABG. TAIBETH CASTELLANO


Causa 1E-1309-06
DOB/TC/lo.-