REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2006
Causa N° 1E-773-00
Penado: Cruz Maria Rodríguez
Fiscal Séptimo: Dr. Chammel Aranguren
Defensa: Dra. Maria Elena Delgado
NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Revisada como fue, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Sentencia emitida en fecha 29-11-1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, en contra del ciudadano: Cruz Maria Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 11.242.321; siendo condenado a cumplir la pena de quince (15) años de Prisión y definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por la referida Corte en fecha 03-08-2006, mediante la cual se declaro efectivamente con lugar el recurso de revisión que acordó la rebaja de la pena anteriormente impuesta al citado penado a siete (07) AÑOS DE PRISIÓN , corriente a los folios doscientos cincuenta y siete (F: 257) al doscientos sesenta y uno (F: 261) del presente expediente, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 470 en relación con la parte in fine del articulo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que a los penados en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala;
Tiempo Detenido: desde 09-07-1997 hasta el 12-08-1997; y desde el 31-01-2006 hasta la presente fecha
Tiempo Cumplido: siete (07) meses y diez (10) días.
Tiempo por cumplir al penado: seis (06) Años, cuatro (04) meses y veinte (20) días.-
Beneficio: Por cuanto se observa que la pena impuesta es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero, como quiera, que en sentencia en emitida el 08 de abril del 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede le corresponderá el beneficio de destacamento de Trabajo cuando tenga cumplida las cuarta (¼) parte de la pena que seria el 28-08-2007 y cumpla los requisitos de ley; Régimen Abierto cuando tenga cumplida una tercera (⅓) parte de la pena que seria el 28-04-2008 y cumpla los requisitos de ley; Libertad Condicional cuando tenga cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena que seria el 28-06-2010 y cumpla los requisitos de ley. Igualmente, con posterioridad le corresponderá el Beneficio de Confinamiento cuando tenga cumplida las tres cuartas (¾) partes de la pena que seria el 28-03-2011 y cumpla los requisitos de ley, y Cumple la totalidad de la Pena el 28-12-2012, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABOG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 1E-773-00
DOB/TC/lo.-