REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2006

CAUSA N° 1E-1034-00

NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Revisada como fue, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Sentencia emitida en fecha 22-09-00, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana: BETZAIDA TIBISAY ORTIZ PINTO, titular de la cedula de identidad N° Indocumentada; y Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por la referida Corte en fecha 28-07-06, mediante la cual se declaro efectivamente Sin Lugar el recurso de revisión, lo que en definitiva dio como resultado DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y SEIS (06) HORAS, de presidio más las accesorias de ley, por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos respectivamente en los artículos 406 numeral 3 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que al penado en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala;
Dicho penado permaneció:
Detenido desde 15-02-00 hasta la presente fecha
Una Redención en fecha 06-02-02: Nueve (09) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas; igualmente en fecha: 22-11-05, se le acordó una redención de: Ocho (08) Meses, y Veintidós (22) días.
Tiempo cumplido: Ocho (08) Años, Cinco (05) días. Falta por cumplir a la penada: BETZAIDA TIBISAY ORTIZ PINTO, Ocho (08) años, Seis (06) meses y un (01) día.

Fecha de cumplimiento de Pena: 06-02-2015
Fecha en que procede el beneficio: Por cuánto se observa que en sentencia emitida el 08 de abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso no le procede Beneficio alguno. Notifíquese. Librese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,


ABOG. TAIBEHT CASTELLANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABOG. TAIBEHT CASTELLANO


CAUSA N° 1E-1034-00
DOB/ctoe