REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2006.

Causa 1E-1209-02

Vista la solicitud formulada por la defensora Publica de la fase de ejecución Dra. Maria Elena Delgado, según la cual pide de este Tribunal emita dictamen favorable en cuanto a conceder permiso o salida Transitoria al ciudadano: CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad personal N° 12.582.349; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen advierte.

En fecha firme como quedo la sentencia recaída en la causa que le fue seguida al ciudadano: CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, por la comisión del delito de Violación, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas Procedió a ejecutar la misma tal como consta de auto de Ejecución que riela del folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y siete (67) del legajo contentivo de la causa.

El día veinticinco (25) de Agosto de dos mil Cinco (2005), verificados los tramites y requisitos de ley se procedió, luego de la Redención por el Trabajo y el Estudio a que se hizo acreedor, a ejecutar tal Redención. (Folio: 225).

El día veinticinco (25) de Agosto de dos mil cinco (2005), el penado en mención fue impuesto formalmente de la ejecución a que se hizo mención en el particular anterior. (F: 226).
El día veinticinco (25) de Agosto de dos mil cinco (2005), mediante dictamen plasmado al efecto, se concedió el confinamiento a favor del penado ciudadano: CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, tal como consta en decisión que cursa a los folios doscientos treinta y uno (F: 231) y doscientos treinta y dos (F: 232).

El mismo día veinticinco (25) de Agosto de dos mil cinco (2005), se libro Boleta de Excarcelación a favor del Penado CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ. (F: 233).

El día ocho (08) de septiembre de dos mil cinco (2005) egresó del Internado Judicial de San Fernando de Apure, el penado mencionado.(F: 246).

El día catorce (14) de Noviembre de dos mil cinco (2005), se recibió oficio N° 2E-1261 -05 emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual se informo al Tribunal que el ciudadano CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, había sido privado preventivamente de su libertad en virtud de la presunta comisión de los delitos Contra las Personas y las Buenas Costumbres, todo de conformidad a las previsiones de los articulaos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . (F: 249).

Revisado el legajo contentivo de la causa, quien aquí se pronuncia observa:

Primero: Que al penado ciudadano: CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, aun no se le revoca el confinamiento que le fuera acordado el día veinticinco (25) de Agosto de dos mil cinco (2005),, toda vez que aun no aparecen satisfechos los extremos de ley para ello en cuanto no existe constancia en el expediente de acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos por los que el Tribunal de Control, en fecha posterior, le privo preventivamente de su Libertad y razón por la cual permanece hoy en el Internado Judicial de san Fernando de Apure. Así las cosas, se Advierte que aún no existe certeza o presunción razonable de que el mencionado penado se encuentra incurso en la comisión de un nuevo ilícito penal, lo cual habría de ser tenido como razón suficiente para revocar el confinamiento mencionado.

Segundo: Que a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal como se encuentra el penado conocido, se entiende que es tal Tribunal el que debe emitir pronunciamiento sobre el permiso solicitado.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial Penal del Estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

ÚNICO: Sin Lugar la solicitud de traslado del penado ciudadano: CESAR JERONIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 12.582.349, actualmente cumpliendo pena bajo la modalidad de confinamiento; al Centro Hospitalario, que interpusiera la defensora de la fase de Ejecución de Pena Dra. Maria Elena Delgado el día cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006). Notifíquese. Cúmplase.-
El juez Primero de Ejecución



Dr. David Oswaldo Bocaney.
La secretaria,


Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano



Causa N°: 1E-1209-01
DOB/TC/lo.-