REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, primero (01) de Agosto del dos mil seis, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Unipersonal que ha de conocer la causa N° 1U-316-06, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra de ciudadano ARMANDO AREVALO SOTO, por el delito de DIFAMACIÓN, Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, y solicita al ciudadano secretario la verificación de la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente El querellante DR. JOSE ANGEL HURTADO, Y JESUS GARCIA, la victima: ROBERTO CARLOS RONDON, y el defensor Publico: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, mas no así el Querellado ARMANDO AREVALO SOTO, quien en fecha 28 de Julio de 2006, solicito el diferimiento del presente acto, en virtud de haber adquirido compromisos previos como funcionario publico. Es todo. De seguida el Abogado querellante solicita el derecho de palabra y expone: Vista la incomparecencia del acusado a la celebración del debate oral y publico así como escrito que riela al folio 165, en el cual pretende justificar su ausencia solcito de este Tribunal, que por cuanto tal solicitud carece de fundamento pues no acompaño soporte alguno distinto a su dicho solcito de este despacho vista su ausencia se fije una nueva oportunidad pero al momento de librar la nueva convocatoria al acusado se advierta al mismo el apego que debe sostener frente al proceso pues de lo contrario su conducta pudiera entenderse como entorpecedora del proceso ante la renuencia de comparecer al debate oral y publico, tal fundamentacion obedece a que el acusado no acompaño soporte a su dicho. Es todo. De seguida el defensor público expone: No tengo nada que decir. Es todo. El Juez expone: Visto lo expuesto pro el Abogado querellante el Tribunal a objeto de resolver sobre su pedido observa, que efectivamente se recibe escrito refrendado por el acusado en este proceso alegando funciones publicas en su condición de Alcalde, compromisos previos antes de haber sido citado (sic). Ciertamente no constituye fundamentanción en forma alguna, a su inasistencia convocada para la audiencia de juicio en su contra, el día de hoy; es mas halla de sus deberes laborales es la orden judicial que no le impetra si no que le ordena su comparencia por fuero legal en fe del articulo 5 del adjetivo penal. En consecuencia el tribunal acuerda lo supra solicitado y se ordena notificar al ciudadano acusado en el presente proceso con la expresión literal de que su inasistencia será entendida como el desacato a la orden manifestada y en consecuencia deberá atenerse a las previsiones que en ese sentido prevé el adjetivo penal de la cual pondrá hacer uso la parte querellante. Todo en resguardo de la economía, celeridad e igualdad entre las partes; en tal sentido quien aquí decide se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente acto, y considerando la agenda de juicios previamente fijadas por este despacho, aunado al hecho que solo se cuenta con una sola sala de audiencia para los dos únicos Tribunales de Juicio, se fija la fecha para el día 30-08-06 a las 09:30 horas de la mañana, la celebración de la audiencia Oral y Público en la presente causa. Notifíquese a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ABOGADOS QUERELLANTES

DR. JOSE ANGEL HURTADO

DR. JESUS GARCIA

EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

LA VICTIMA.
ROBERTO CARLOS RONDON

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO


Causa: 1U-316-06
STHU/EB..-