REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO 1M-298-05

En el día de hoy, diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 02:30 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-298-05, seguida contra del ciudadano CARLOS CORDOVA PADRON, por los delitos de VIOLACION AGRAVADA, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: GALINDO MARTINEZ BEATRIZ RAMONA (Titular 01) BOHORQUEZ LINO MAURICIO (Titular 02) y BOHORQUEZ LINO MAURICIO (suplente) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra Presente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico DR TOMAS ARMAS MATA y la fiscal Auxiliar DRA BEATRIZ LAINEZ, el acusado CARLOS CORDOVA PADRON, la defensa GLADYS MARTINEZ, y la victima ESMIRNA CORONA CASTRO con su representante CORONA CASTRO ISMENIA ISABEL. Es todo.- Seguidamente el Juez Presidente expone: Se procede a tomar el juramento de ley a los escabinos, el juez de clara abierta la audiencia oral y publica, se les advierte a las partes litigar de buena fe, igualmente guardar la compostura debida, en este estado el acusado solicita la palabra y expone: Yo tengo mi abogado privado, el dijo que el venia, y como tengo entendido no le pasaron notificación a este juicio. Es todo. El tribunal deja constancia de que el acusado Carlos Codota Padron, insistió en que su abogado defensor privado estuviese presente para que ejerciera la defensa de el, que para eso le esta pagando, y que el Tribunal no lo notifico, el Tribunal le indico al acusado que la oportunidad pasada de la convocatoria para la realización de la presente audiencia oral fue diferida por cuanto su abogado inasistió estando debidamente notificado para aquella oportunidad y que en uso de la atribución que le es conferida al tribunal a través del articulo 332 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que no ejerció su derecho a efectuar un nuevo nombramiento previsto en el articulo 143 del adjetivo penal, el tribunal a fin de garantizar la tutela judicial prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la celeridad procesal el derecho a obtener con prontitud las decisión correspondiente el acceso a los órganos de la administración de justicia, en forma imparcial, idónea, y transparente, autónoma e independiente responsable y por sobre todo equidad, igualmente en relación con el articulo 49 ordinal 3º de la misma ley de leyes, procedió a garantizar su derecho a estar debidamente garantizado su derecho por un abogado así como esta, pero igualmente a que se materialice la audiencia oral. Se deja constancia que el acusado quiere continuar con su defensor privado. Es todo. La defensa publica expone: La defensa publica quiere dejar constancia que el acusado ha manifestado que no quiere ser representado por un defensor publico en este caso a mi persona, y que es un derecho que el mismo tiene conforme al 137 del Código Orgánico Procesal Penal mal puede ejercer la defensa en virtud de lo manifestado por el acusado, por lo cual solicito que no puedo ir en contra de lo señalado por el acusado, y solicito se notifique al Abogado Enmundo Barbosa, para que lo asista. Es todo. el Ministerio Publico expone: Se ha evidencia en las dos ultimas convocatorias la incomparecencia de parte del defensor privado en el cual insiste el acusado de autos en su deseo que sea el que lo asista, si no es menos cierto que es un derecho que se le da al acusado, tampoco debe ser menos cierto que esta situación retarda la administración de justicia, y el dar respuesta inmediata a una situación jurídica en la cual se encuentra sometido no solo el acusado si no la victima, y que ambos requieren que esta situación se solvente por ante este órgano jurisdiccional, esta representación fiscal observa que además de llevar intrínsico dentro de sus funciones el representar no solo la administración de justicia, a través del Ministerio Publico si también somos funcionarios de buena fe y que debemos ser respetuoso, garantizar el debido proceso, no quiere incurrir quien aquí expone en una situación que perjudique la resultas de iniciarse el presente juicio en el momento por lo planteado por el acusado, es bueno orientarlo en el sentido que si es su deseo de ser asistido por un defensor privado no necesariamente tiene que ser por el actualmente de manera irresponsable por el quien malamente lo ha venido asistiendo, pero de considerar el tribunal que se inicie el debate el Ministerio Publico hará lo propio en sus funciones. Es todo. El juez expone: Oída a las partes especialmente la solicitud hecha por el defensor publico penal, es extraño para quien aquí discurre que un defensor publico penal adscrito a la defensoria publica penal del estado Venezolano, operador de justicia por quien el Estado Venezolano dispone como medio para garantizar la defensa integrar en todos los procesos para los cuales se les asigne solicite el diferimiento en particular, toda vez que tiene conocimiento por que desde el día 21 del mes próximo pasado, acepto su condición de defensor de acuerdo como costa en autos y que su designación como defensor en la presente causa, no es por capricho de quien aquí resuelve, muy por el contrario por cuanto a través del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal el Estado cubre de investidura a la persona del juez en este caso el suscrito, para que interprete y aplique y sea garante de todos los actos y eventos dentro de un proceso de corte penal, precisamente cuando se le nombra un defensor publico penal, por cuanto como lo dice el ultimo aparte del articulo 332 del adjetivo penal y lo cito (Da lectura al articulo) se niega lo solicitado por la defensa. la defensa publica deja constancia que el acusado manifestó no querer estar representado por la defensa publica y como tiene derecho a nombrar u defensor de confianza es por lo que esta defensa solicito dicho diferimiento, solamente por esa razón la defensa publica lo hizo. Es todo. el Ministerio Publico apertura el inicio del debate de la siguiente manera: Bunas tardes, el Ministerio Publico trae a la oralidad la acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS CORDOVA PADRON, en vista del hecho ocurrido el día 12-09-05, aproximadamente la una de la mañana momentos cuando una comisión de la policía del Estado, quienes hacían recorrido por el sector las minas vía el tocal socorren a una multitud, por cuanto la niña ESMILDA CORONA, para entonces de 09 años de edad, se encontraba desaparecida aproximadamente desde las 09 de la noche, moradores de ese sector avistan a la niña saliendo de una de las casas tipo rancho que hay en esa localidad algo sucia perturbada, con la ropa rota, y en un estado de chok emocional dichos residentes proceden a registrar la casa de donde había salido la niña y es cuando sorprende dentro de esa casa al hoy acusado inmediatamente es aprehendido por esa multitud quienes lo entregan a la comisión policial, a la niña Esmilda Coromoto, se le practicaron unos exámenes los cuales arrojaron que había sido victima de una violación agravada, es por ello que el acusado fue presentado ante un tribunal de control, y se le presento acusación por el delito de violación agravada articulo 374 ordinal 1º con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, se da inicio a la investigación y el Ministerio Publico recavo y se fundamento la acusación en el acta de investigación penal de fecha 12-09-05, donde consta la forma como fue aprehendido el sujeto, así mismo acta de investigación de esas misma fecha en la cual se deja constancia de los procedimientos y las horas, y otras actas de investigaciones penales en la cual se deja constancia de los procedimiento, así mismo consta reconocimiento medico legal practicado pro el forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejo constancia del daño que sufrió la victima, informe medico por el psiquiatra del hospital Pablo Acosta Ortiz donde se observa el trauma que sufrió la niña, acción esta desplegada por el acusado, en ese sentido el Ministerio Publico ofrece como medios de pruebas de conformidad con el articulo 354 y 356 en concordancia con el 197 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimoniales de los funciones JOSE GUERRERO Y ALEXIS PEREZ, por cuanto los mismos practicaron diligencias propias de la investigación, así mismo testimonial de los médicos JOSE ROMERO Y JOSE MEJIAS, testimonio de la victima, su representante legal, así como los ciudadanos CORONA CASTRO ISMENIA ISABEL, GARCIA JOSE HERMOGENES, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, MAIGUALIDA COROMOTO FERRER, MENDEZ RAMON ENERIO Y VELAZQUEZ GUTIERREZ TITO WILFREDO, por cuanto tuvieron presente al momento de los hechos, y contribuyeron a que el Ministerio Publico le endilgara el delito por el cual fue acusado el ciudadano CARLOS CORDOVA PADRON, así mismo se ofrece reconocimiento medico legal practicado a la victima, inspección ocular al sitio del suceso, acta de nacimiento de la victima, y el informe medico de la victima practicado por el Dr. José Mejias, en este sentido el Ministerio Publico ratifica el escrito acusatorio consistente en atribuir el delito de Violación agravada prevista en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, y agravantes del 77 numeral 4, 8 y 14º, en consecuencia se requiere y solicita se declare culpable al acusado y por cuanto estamos en presencia de un delito donde tenemos como victima una niña solicito que la presente audiencia sea declara totalmente a puerta cerrada. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa publica: Buenas tardes, la defensa no tiene objeción que el juicio se haga a puerta cerrada. Es todo. El tribunal así lo declara. La defecan expone: Esta defensa después de escuchar lo expuesto pro el Ministerio Publico rechaza en todas y cada una de sus partes dicha exposición, esta defensa va a corroborar lo que se ha mantenido a lo largo de todo el proceso, que no es otra cosa que la inocencia del ciudadano Carlos Córdova Padrón, ya que el Ministerio Publico, no se pudo encontrar los suficientes elementos que mi representado haya participado como autor en este delito, finalmente quiero dejar constancia que esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que la audiencia se haga a puerta cerrada. Es todo. El tribunal impone al acusado del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado a declarar, y que puede declarar cuantas veces quiera durante el juicio, que tiene derecho a guardar silencia, y que su declaración no va hacer tomada en su contra. Es todo El acusando expone: No tengo nada que decir, mi abogado no se presento. Es todo. Se declara la presente audiencia abierta a prueba. Se hace pasar al testigo y victima ESMIRNA CORONA, de 10 años de edad, residenciada en la vía el tocal, de seguida expone: Yo iba para el baño con un tobo para bañarme cuando yo iba a entrar el me tapo la boca y me metió por un hueco del rancho se quito la camisa me bajo la ropa me agarro las manos y los pies, el se quito la ropa me quito la mía, se acostó arriba de mi, me comenzó a chupar en todo el cuerpo estada todo hediondo y me violo, me amenazo que si gritaba me mataba, me dijo que si decía que el estaba aquí me mataba, me saco por el hueco el se quedo guindado arriba del zin, con el mecate que me amarro, me dijo que metiera mentira que el no estaba en el rancho mas nada. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿ese hombre que te hizo eso esta aquí en esta sala? Si. ¿Puedes señalarlo? Si, el esta sentado allí (se deja constancias que señala al acusado) ¿Cuándo el te saca del rancho tu recuerdas si había gente afuera? Si, toda las familias de los ranchos. ¿Y que pasa cuando ellos te ven? Se pusieron a revisar el rancho. ¿Qué encontraron en el rancho? A el. Es todo. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas. (Se deja constancia que la niña Esmirna Corona señala que desea estar afuera de la sala) se hace pasar al testigo CORONA CASTRO ISMENIA ISABEL. Se deja constancia que la ciudadana antes mencionada es la madre de la niña Esmirna Corona, y señala que quiere calmar a su hija quien se encuentra en shok, en consecuencia se hace pasar al testigo FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, a quien se le toma juramento de ley, se identifica con la cédula Nº 12.902.662, residenciado en la vía el Tocal San Fernando Estado Apure, quine expone: La niña se extravió a las 09 de la noche, y la conseguimos a las 12 de la noche ya para la una, la niña salio primero salio rompía, sin vestidura, después salio el, allí se lo entregamos a la policía. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿usted estaba presente en el momento cuado aparece la niña? Si. ¿Recuerda en que estado estaba la niña? Estaba al frente cuando escuche la mamá gritando que le faltaba la niña, y empezamos a registrar rancho por rancho, y el único que no habíamos registrado era ese, cuando entramos el hombre estaba guindado en el techo y allí lo agarramos. ¿Llego a ver la niña, como estaba ella? La ropa estaba rompía como embarrialada, el muchacho que andaba conmigo cargaba una linterna y la enfoco. ¿A quien encontraron en el rancho? Estaba el. ¿La persona que estaba en el rancho esta en esta sala? Si es el que esta allí sentado. (Se deja constancia que señala al acusado) Es todo. La defensa pregunta: ¿Dónde fueron los hechos? Al lado de la casa de la mamá de la niña. ¿Usted es vecino del lugar de los hechos? Si. ¿Conoce al ciudadano CARLOS CORDOVA PADRON? Si, el trabajaba conmigo, no pensaba eso de el. ¿Existe alguna enemistad manifiesta entre usted y el acusado? No. ¿Qué otras personas estaba presentes cuando encuentran a la niña? Estaba un primo mío, habíamos como 80 personas, pero donde estábamos cuando la encontramos éramos como 04 o cinco. ¿Cómo se entra que la niña había desaparecido? Por que la mamá empezó a llamar a la niña y no aparecía. ¿En ese momento cuando aparece la niña, como era la luz? Estaba entre medio claro y oscuro, no tenia poste horita si tiene poste. ¿Podría describir las características del rancho donde encontraron a la niña? Un rancho. ¿había forma de ver de afuera hacia adentro? No. ¿Cómo estaba vestida la niña? No recuerdo, creo que era una cotica roja y una falda. Es todo. Se hace pasar al testigo MAIGUALIDA COROMOTO FERRER, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica con la cédula Nº 14.812.906, residenciada en la vía el tocal, Estado Apure, quien expone: Los hechos fueron de las 09 de la noche y conseguimos a la niña de las 12 a la una de la noche, ella salio del rancho luego salio el ciudadano cuando la policía lo atrapo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿En que estado vio que estaba la niña? Se veía sucia la falda arrugada y desesperada. ¿Ella llego a decir algo en ese momento? Cuando la conseguimos la mamá le pregunto que donde estaba, ella dijo que la tenia atrapada, ella dijo que estaba en un portón rojo, pero lo dijo que el le dijo que dijera eso. ¿Cuándo hace mención que después que ella sale, salio el ciudadano, quien mas estaba en ese rancho? El señor Carlos (Se deja constancia que señala al acusado) ¿usted por donde vive? De la casa de la señora a una casa. ¿Es familiar de la victima? Soy su cuñada de la niña. Es todo. La defensa pregunta: ¿Diga el lugar exacto y hora? Empezamos a buscarla a ella de las 09 de la noche, y sucedió en ese rancho vía el tocal. ¿Cómo se entera de la desaparición de la niña? Por que su mamá que lloraba. ¿Qué personas estaban presentes cuando aparece la niña? Había como 20 personas. ¿Cómo es el lugar o la vivienda donde apareció la niña? Un rancho que estaba solo no había nadie allí. ¿Sabe a quien le pertenece ese rancho? No recuerdo el nombre de la señora, pero ella no lo habitaba. ¿Usted presencio el momento en que detiene a mi defendido? A el lo detiene fuera del rancho. ¿Me podría decir cual es la vestimenta que tenia la niña? Estaba vestida de falda y una blusita. ¿Conoce de trato y comunicación al acusado? Si. ¿Tiene enemistad manifiesta con el? No. Es todo. Se hace pasar al testigo MENDEZ RAMON ENERIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.234, residenciado en la vía el tocal sector las minas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Todo paso un día domingo en la noche para amanecer el lunes, la niña se extravió de 09 a 10 de la noche, comenzamos a buscarla y visto que no aparecía comenzamos a buscarla en todos lados, llego las 11 de la noche y no la conseguimos, y la vimos fue de 12 a 01 de la mañana en un rancho solo detrás de la casa de la niña, yo vi cuando la niña salía del rancho y otro muchacho alumbro con una linterna y vio una chancletita de la niña, y fue levanto una plancha de zin del rancho y cuando alumbro a dentro del rancho estaba el, y salio de adentro del rancho y los policías lo agarraron, y al que hallamos en ese rancho fue a el, la niña tenia la falda arrugada y embarrialada. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿tú recuerda en que estaba la niña? La ropa rompía, la cara la tenia roja de tanto llorar, la falda embarrialada. ¿Ella llego a decir que le había pasado? Ella dijo que el la había agarrado atrás de la casa de ella y le había tapado los ojos y la boca, y también dijo que el la había amenazado que si grietaba la iba a matar. ¿Cuando dices que salio el que estaba dentro, quien era? El que estaba adentro y salio es el (se deja constancia que señala al acusado) ¿Cuándo sale del rancho que paso? Salio para atrás del rancho como a irse y los policías lo agarraron. Es todo. La defensa pregunta: ¿usted estaba presente cuando apareció la niña? Habían un grupo de vecinos, cuado ella salio la hallamos tres personas, pero después los vecinos llegaron. ¿quienes eran estos tres personas? Un menor de edad que es hermano de la niña y otro que no vino. ¿En que lugar encontraron al acusado? A tras de la casa de la victima esta el rancho solo. ¿Cómo es ese rancho? Era pequeño, y por ese hueco se habían metido para robar unas cosas. ¿Desde las afueras de ese rancho se puede observar al interior de ese rancho? De afuera hacia dentro no se veía, pero el muchacho levanto la plancha de zin alumbro y lo vio. ¿No había casi luz? La luz del bombillo se había quemado y no había luz. ¿Vio cuando detiene a mi defendido, en que lugar lo detienen? Detrás del rancho ya iba pasando la cerca. ¿Nos puede decir de qué forma estaba vestida la niña? Cargaba una faldita colegial, y una cotica. Es todo. se hace pasar al testigo CORON CASTRO ISMENIA ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.938.099, residencia en la vía el tocal, San Fernando Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: La niña se desaparece a las 09 de la noche, comenzamos a buscarla y no la conseguimos, empezamos a revisar todos los ranchos, y no lo conseguimos, y desesperada y como el señor Carlos Padrón había sido la ultima persona que había pasado por mi casa fuimos a la casa de su mamá y no lo conseguimos, a eso de las 10 de la noche para al policía y los llamamos y le dijimos que la niña estaba desaparecida, la policía comenzó a buscarlos y no se consigue la niña, a eso de las 12 a la 01 de la mañana, se reviso un rancho cerca de mi casa como a 15 a 20 metros, veo que la niña sale temblando, llorando con la ropa sucia, uno de los vecino se mete en el rancho y lo ve que esta guindado en la biga del rancho y el sale y la policía lo agarra, le revisaron los bolsillos y cargaba una chancleta de la niña. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo la niña sale de ese rancho, como estaba ella? Estaba sucia, la ropa rota, venia llorando. ¿Le llego a decir en algún momento que le había pasado? Ella me digo que el ciudadano Carlos le había tapado la boca y se la había llevado y allí le hizo lo que le hizo, la violo. Es todo. La defensa pregunta: ¿podría decir al tribunal si en esa oportunidad fue la primera vez que desaparecía la niña? Si era la primera vez. ¿Conoce al señor Carlos Córdova Padrón? Si, de vista y de trato. ¿En que lugar aparece la niña? El rancho esta cerca de mi casa, como 15 o 20 metros de mi casa. ¿Quiénes estaban presentes? Habíamos más de 80 personas buscándola. ¿Cómo andaba vestida la niña? Una falda ralladita y una blusita rosada. Es todo. El tribunal habida cuenta que no comparecieron los testigos JOSE HERMOGENES GARCIA ni TITO VELAZQUZ, así como ninguno de los testigos, el tribunal insta a las partes a que emitan su opinión. El Ministerio Publico expone: Los testigos que faltan son fundamentales así como la exposición de los expertos para ilustrar de manera mas clara lo aquí planteado y tener la convicción de la responsabilidad del acusado, solito se fije una nueva oportunidad para continuar la audiencia, a los fines de efectuar la citaciones respectivas y hacerlo comparecer de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. La defensa expone: Oído lo solicitado pro el Ministerio Publico la defensa no se opone. Es todo. El juez expone: Visto lo expuesto por las partes el tribunal con vista al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en su aparte único ordena la conducción de los testigos y expertos para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Destacamento 68 de la Guardia Nacional, se suspende la continuación del juicio y se fija para el día 16 de Agosto de 2006, a las 02:00 pm. Notifíquese a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
EL ESCABINOS


GALINDO MARTINEZ BEATRIZ RAMONA (Titular 01)


BOHORQUEZ LINO MAURICIO (Titular 02)


y BOHORQUEZ LINO MAURICIO (suplente)

EL FISCAL


DR. TOMAS ELOY ARMAS

LA FISCAL AUXILIAR

DRA. KTERINE LAINEZ

EL DEFENSOR PUBLICO


DR. AGUSTIN MILLAN

EL ACUSADO,

CARLOS ORDOVA PADRON
LA MADRE DE LA VICTIMAS
CORONA CASTRO ISMNIA


EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-298-05
STHU/EB..-