En el día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil Seis (2006), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-258-04, seguida en contra de REGULO RAMIREZ FIGUERA, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos SUAREZ PEREZ ANGEL (titular 1), REYES BERMUNEZ YSABEL, titular 2, y el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA y la secretaria ABG ATAMAYCA QUEVEDO. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. TOMAS ARMAS, y la victima ROXANA COLMENAREZ MARTINEZ, la defensa LUIS EDUARDO LIMA y el acusado se encuentra en una sala adyacente a la sala de Juicio. Se da inicio al acto y se toma Juramento a los escabinos quienes exponen: Aceptamos el cargo para el cual fuimos designados y “ Juro cumplir bien y fielmente el cargo a desempeñar” Es todo.-. Seguidamente el ciudadano Juez insta a las partes informen si por el tipo de delito deba realizarse o no a puerta cerrada. Se le concede el derecho de palabra al DR TOMAS ARMAS Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Esta representación fiscal de conformidad 333 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al pudor de la victima al momento de declarar la misma es un juicio donde esta vulnerado uno de los delitos previstos en la Ley de Protección a niño y adolescente, solicito que este Juicio se realice totalmente a puerta cerrada. A continuación la Defensa DR LUIS EDUARDO LIMA Expuso:, En razón pues a la magnitud del caso y lo que esboza el representante fiscal esta defensa considera prudente y como quedo establecido en audiencia Preliminar que fuera Juicio de carácter Privado por ser un delito que atenta contra las buenas costumbres por lo que me adhiero a la solicitud Fiscal. Seguidamente el Juez Expone: De conformidad con el articulo 333 ordinal 1 y 4 en relación al articulo 8 parágrafo único de la ley Organica para el niño y adolescente es decir el interés superior del niño decreta con lugar la petición y en consecuencia la presente audiencia se verificara a puerta cerrada. A continuación se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso : Se trae a la Oralidad escrito de acusación en contra de REGULO RAMIREZ por el hecho denunciado el 01-08-03, por el cual se venia materializando con anterioridad a esa fecha, el cual consiste en que el acusado aprovechándose de sus ventajas propias al genero masculino, a su edad y capacidad mental para manipular y utilizar a la adolescente ROXANA COLMENARES; quien contaba con 12 años de edad, el señor REGULO RAMIREZ, valiéndose de la familiaridad, pues tenia amores con una tía de la victima, lo cual aprovecho que en los momentos que ella regresaba de la escuela este aprovechaba este momento para una complacencia de bajos instintos y apetencias sexuales en contra de la voluntad de la adolescente y por ello se denuncia y se da inicio a la investigación la cual sustentada en evidencias que dieron como resultados elementos de convicción tales como inspección ocular, reconocimiento medico forense practicado a la victima declaración de testigos, en actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, las cuales dieron suficientes bases para presentar escrito de acusación y en ese sentido de conformidad con el articulo 197 de la licitud de la prueba, articulo 339 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal y esta representación fiscal ofrezco al Experto, y DR JOSE GREGORIO SOTO y los que se indican por cuanto los mismos realizaron labores de investigación y la evaluación medica legal a ROXANA COLMENARES, por lo cual se probara la responsabilidad de Regulo Ramirez por el delito que se le endilgo en su oportunidad, testimonios de personas, así mismo medios de pruebas documentales, inspección técnica, reconocimiento medico acta de nacimiento, es por lo que se sostiene la acusación exteriorizado una acción la cual encuadra en armonía con lo establecido como Abuso sexual establecido en el articulo 260 en concordancia primer aparte 259 y las agravantes del articulo 216 de la citada ley, es por ello que solicito a esta tribunal quien administra justicia en nombre de la republica con un juez profesional y escabinos una vez debatidos los medios se declare la responsabilidad del acusado y se le imponga la pena correspondiente.. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR LUIS EDUARDO LIMA, quien expuso; Siendo la oportunidad de juicio en nombre de mi representado por la presunta comisión del hecho punible consagrado en la ley para el niño y adolescente y aclaro a los jueces y el Ministerio Publico están encuadrado en el articuló 260 y 259 ultimo aparte, de la Ley de Proteccion del Niño y del Adolescente no como indico que seria el articulo 217 por tratarse de una adolescente, en tal sentido realizada como ha sido la presente aseveración la defensa pasa a exponer lo siguiente ratifico una vez mas la inocencia de mi representado REGULO RAMIREZ, ya que en todo momento el representante fiscal y así para la oportunidad procesal para la oportunidad procesal que acuso no tomo en cuenta elementos que comprometiera la responsabilidad de mi representado, de la revisión y de lo que aquí se debata se demostrara la inocencia de mi representado y por consecuencia, se le imponga medida absolutoria no hay elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado ya que el mismo, Así se ha demostrado es un padre adnegable, persona responsable que ha desempeñado sus funciones en el hospital Pablo Acosta Ortiz y que muy por el contrario no ha realizado conductas que complazcan bajo instintos de el como tal y mas bien fue una persona que en el tiempo que compartió en el hogar donde presuntamente ocurrieron los hechos mostraban una conducta de un tio de un padre, que básicamente la victima nunca tuvo, porque desde los 5 años aproximadamente esta adolescente fue traída a esta ciudad para que ejerciera la guarda su abuela y posteriormente la tía donde presuntamente ocurrieron los hechos, por lo que de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal va a quedar demostrada la inocencia de mi representado. Es todo.- Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado REGULO RAMIREZ FIGUERA contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole al acusado, si desea declara y manifestar si esta de acuerdo con su defensor, quién manifestó querer hacerlo así mismo se hace salir de la sala a la victima quien funge como testigo y luego entrara nuevamente y en efecto REGULO RAMIREZ FIGUERA expone : Estoy de acuerdo con mi actual defensor Seguidamente el juez expone: En este estado el tribunal observa que el ciudadano acusado REGULO RAMIREZ FIGUERA, toda ves que ha sido asistido desde el inicio del proceso penal inclusive en el acto de imputación fiscal ante el Ministerio Publico por quien hoy lo representa el abogado LUIS EDUARDO LIMA; y el ser preguntado el ciudadano acusado si estaba de acuerdo con esa designación ratifica dicho nombramiento pero de la revision de las actas observa el tribunal que hasta la presente fecha no ha sido juramentado el mismo, no constituyendo esto una causal de nulidad por cuanto hasta la presente fecha ha sido asistido conjuntamente el acusado en forma personal por el defensor ya nombrado en consecuencia pasa a Juramentar al Abogado LUIS EDUARDO LIMA en los siguientes términos “ Jura cumplir fielmente los deberes para el cual ha sido juramentado, y manifestó “Si Juro”, acto seguido se prosigue con la imposición de los derechos del acusado REGULO JESUS RAMIRES FIGUERA, quien manifestó querer declara y expuso: yo he venido manteniendo una relación de pareja con AIDÉ COLMENARES desde hace nueve años nuestra relación había sido muy fructuosa somos compañeros de trabajo y cuando nuestra relación empezó Roxana Colmenares tenia aproximadamente 5 años quien estaba bajo la guarda y custodia de la abuela residenciada en barrio obrero, en el año 2002 la niña había sido amenazada por la tía y por la abuela en vista de que iba mal en los estudios de sacarla del colegio y enviarla al lado de la madre y el padre motivo por el cual Aidé decidió llevarla a vivir junto a nosotros para que no perdiera el año escolar, con el trascurrir de los meses que se fue para la casa hice las funciones no como un tío sino como un padre para ella de recoger desperdicios en los pipotes de basura en la casa del vidrio para que realizara sus trabajos de manualidades, mandar a juntar laminas de anatomía para sus trabajos del liceo darle para la merienda a la horas de irse cuando su tía no estaba, etc, y lo que me sorprende es que hasta el ultimo día de todo esto lo manifestó ella hasta la bendición me la pedía en la mañana, antes de ir al liceo al mediodía y en la tarde cuando regresaba , me he considerado una persona limpia honesta y trabajadora, de hecho muchos compañeros están afuera brindándome apoyo y miembros de la familia Colmenares pueden dar fe de ello que a cualquier hora que se presentase la necesidad de yo ir al hospital por alguno de ellos lo hacia y lo seguiré haciendo de ello puede también dar fe la señora Juana Martínez , que en una oportunidad la trajeron de Cunavichito con una crisis emocional , se le practicaron análisis, rayos x electro cardio….. En este Estado solicita el derecho de palabra el El Misterio Publico y concedido que le fue expuso: sin ánimos de intervenir en la declaración solicito se circunscriba la declaración a los hechos ya que lo dicho no ilustra al tribuna, ni siquiera en hecho de su defensa, aquí no se esta debatiendo su forma de trabajar, solcito declare a lo que tenga a bien decir en cuanto a su defensa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR LUIS EDUARDO LIMNA quien expuso Oído como ha sido el pedimento del representante del Ministerio Publico me aparto de la solicitud y del criterio por cuanto si bien esta narrado unas razones que el considera pese a que esta siendo enjuiciado y no le puede ser coartado su derecho a declarar los motivos por los cuales injustamente esta en esta sala, no le puede negar en declarar lo que el favorezca. En atención al inters superior del nuño articulo 8 solcito la opinión de la victima a los fines de continuar presenciando la declaración del acusado la misma manifestó que iba a aguantar Seguidamente el Juez toma la palabra y expone Oída a las partes el tribunal resuelve la presente incidencia de conformidad con el articulo 346 del adjetivo penal el penúltimo aparte del articulo 330 en relación con el encabezamiento del articulo 349 los cuales son lacónicos en cuanto al derecho que tiene el acusado de declarar todo y cuando así sea posible siempre y cuando sean consideradas pertinentes y siempre que se refieran al objeto del debate, en consecuencia toda ves lo solicitado por el Ministerio Publico es decretado con lugar, y se le señala al acusado que su declaración según su entender, se refiera al objeto del debate, y en consecuencia continua la declaración… para continuar una consulta de cortesía con la DRA RAMONA PARADA internista del Hospital Pablo Acosta Otirz, donde le fue prescrito medicamento a base de psicofármacos, en varias oportunidades lleve a mi hija PAOLA RAMIREZ, al 9 de diciembre para que compartiera con Roxana y los otros niños de la residencia, hoy en día mi hija esta pasando por un trauma que de una u otra manera tendría que solventar. Es todo Seguidamente es Interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico de la forma que sigue ¿desde que edad estaba la adolescente viviendo con uds? En mi declaración manifesté desde 5 años con la abuela y debido al bajo rendimiento en sus estudios ella se fue a vivir con nosotros ¿ sin embargo indiqueme Desde que edad estaba viviendo con usted y su pareja? No recuerdo ¿además de su pareja quien mas vivía en la casa vivía varias personas adultas allegados a la familia sobre todo mujeres que ayudaban en los oficios del hogar en vista que mi conyuge es docente y enfermera y trabaja de noche; aparte de ellos siempre había una persona tío o tía o un primo adulto en la casa o en su defecto la abuela ¿como son las características de la casa internamente? Una vivienda de tres habitaciones un baño sala recibo comedor, ¿ las puertas que características tenian cerraduras esas puertas o no? Dos habitaciones tenían cerradura una de las habitaciones tenia cerradura y no servia, cuando se cerraba había que montase por encima para abrirla por dentro, ¿ en cual habitación dormia la adolescente?, dormía con la hija de Aidé y casi siempre dormía con su tía ¿ cual era la habitación de ella, la que le servia o no la cerradura ?, precisamente déjeme explicarle esas casas estaba en construcción la platabanda del lado de la primera fase estaba las de cerradura la que no servia estaba para ese entonces había una que estaba habitada por todos por la construcción de la platabanda ¿los otros dos niños que edades tenían, YESENIA FIGUEREDO no recuerdo la edad, ¿ estaban en edad de escuela? este año cumplió 15 años, aproximadamente tenia 13 MARIA YENIRE tendría 7 o 6 y REGULO JOSE mi hijo 2 años, ¿de acuerdo a su horario de trabajo y el horario de clase coincidian en horas especificas donde quedaran a solas con Roxana? Jamás en ningún momento su tía que es docente sale de 4:30 a 5:00 de su trabajo y siempre había un miembro de la familia o allegado a la familia en funciones de domestica o ayuda domestica, estuvo lisbeli de 15 años de edad, estuvo, una señora que le dicen sora, una señora adulta, y actualmente esta lila, adulta mayor de edad y otra señora quien realiza el planchado de la ropa, ¿ usted era el único hombre? Siempre habia visitas de lejos de la familia que pasaban el dia, realizando trabajo de construcción de la platabanda Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR LUIS EDUARDO LIMA a los fines de repreguntar de la forma que sigue, ¿llegaste a quedar a solas con roxana? ¿ no ¿si no llegaste a quedar solo porque tomo esta acción ella? Desconozco el motivo; en vista de que la trataba como una hija porque de hecho es prima de mi hijo, ¿llegaste a acosar esa niña a los alrededores de su colegio para llevarla a un sitio indecoroso? Jamás, en una oportunidad la acompañe al liceo ayudándola a llevar pedazos de vidrio trozos de madera, y una bolsa con cemento, ¿llegaste a repudiar ante una actitud de un novio que por su edad suceden? No me gustaba cuando se paraba en las rejas en la parte de la reja y ella y las demás niñas, en vista de que se acercaban muchachitos de su edad de la comunidad, ¿quiero que reafirmes estaba un primo con una edad como la de ella?, si Johann Omar Colmenares, hermano paterno de Roxana ¿Todos cohabitaban en esa casa en una sola habitación? En una oportunidad por la construcción de una platabanda, ¿desde edad llego a vivir Roxanna con ustedes?, de 5 años llega donde la abuela y de 11 años es que aproximadamente va a vivir con nosotros a barrio obrero,¿usted hacia vida marital con su esposa en esa misma casa? Si.- Seguidamente se llama a la sala a los expertos y se constata por intermedio del alguacil de sala que los mismos no se encuentran.- A continuación se procede a llamar a los testigos comenzando por el testimonio de la Victima ROXANNA COLMEREZ MARTINEZ; quien expuso: “yo quiero decir que regulo Ramírez me quito mi virginidad, mucha veces se queso solo conmigo yo estuve dos años interna salía los viernes la mayoría temprano primero que mi tía, ella me decía llévate las llaves, yo llegaba me cambiaba la puerta donde yo me cambiaba esa puerta esta dañada no cerraba con seguro, el entraba para el cuarto y empezaba abusar de mi, varias veces me persiguio al colegio me invito al hotel yo le dije que no, me perseguía le decía suéltame el , yo le decia que le iba a contar a mi tia y el decía y decía que no se iba a dar cuenta tu no le vas a decir, me ofreció un celular para que no dijera nada, me tenia amenazada que si lo decía le iba a pasar algo a mi mama, que no dijera nada y todo queda tranquilo, el me perseguía siempre dormía con mi prima se metía para el cuatro mi prima una vez ella lo sintió y no loe quise decir, pero el me quitó mi virginidad, por eso te odio!, muérete perro!, quiero salir de esto es un trauma para mi trato de olvidarlo pero no puedo, mi hermano si vivio conmigo solo un tiempo Johan Omar nunca durmió con nosotros, mientras la construcción dormíamos solas las hembras, mi primo iba cinco minutos, el fue no tiene excusa el me perseguía al colegio, mi abuela le daba miedo dejarme con regulo, mi abuela se iba con nosotros, para no dejarme con el, pero si muchas veces quedo conmigo todo el mundo a las 12:00 se iba al colego mí prima y yo nos íbamos de ultimo mi prima salía para alguna parte, el aprovechaba, mi prima me veía toda nerviosa no le pude decir nada, le dije a mi prima mayor que fue la que le tuve confianza de decirle. Es todo.- Seguidamente es Interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico de la forma que sigue ¿ en cual casa vivías y con quien? En la casa de mi tía, con mi prima mi prima y mi primo, mi hermano cuando llego estuvo un tiempo y se fue y la señora que ayudaba lina esta desde que yo me fui para donde mi tía, ¿en esa casa donde dormías y con quien? Cuando mi tía trabajaba dormíamos en el cuarto donde el me hizo lo que hizo, allí nos amontonábamos, mi abuela mis prima puras hembra y cuando mi tía no trabajada dormíamos también mi tía en el cuarto de ella y mi hermano en el otro cuarto, ¿que seguridad tenia la puerta?, nada mas empujarla no tenia seguridad, ¿vivía además del acusado otro hombre?, mi hermano una temporada de bromas nos veíamos en la mañana a las 12 se iba Johann Omar y luego en la noche, ¿cuando empezó a ocurrir esto cuanto años tenias? estoy cumpliendo 16 en agosto tenia 12 años.¿ porque no buscaste ayuda y no le dijiste a tu tía? Nada mas le tengo confianza mi tia a ella no le tengo confianza cuando me vi muy apretada le dije a mi prima Ana Karina Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR LUIS EDUARDO LIMA a los fines de repreguntar de la forma que sigue, ¿Cuántos años tienes? Voy a cumplir el 22 de agosto 16 años, ¿cuando salías de vacaciones ibas a donde tus padres?, me quedaba una temporada aquí con mi tía ayudándola y luego me iba a donde mi mamá, ¿que te llevo a ti a no ir a las autoridades? el miedo de decirlo que mi mama fuese a morir porque mi mama se iba a morir y el me lo dijo. ¿Quieres a tu mamá? si, ¿el te agarraba descuidada ? cuando me estaba cambiando entraba y me agarraba empujaba la puerta cerraba ventana y todo, ¿esa puerta no tenia seguro?, no ¿empujaba la puerta y accedía? si, ¿esa era la habitación donde dormían todos?, cuando mi tía trabajaba en la mañana se iban a la escuela y en la noche al hospital ¿y tu abuela? llegaba como a la 5 cuando mi tía se estaba yendo, y no me quería dejarme sola con regulo, ni mi tia y eso que era su persona de confianza, a veces se iba tarde esperando a mi abuela ¿quedaste sola? si con miedo de mi tía de que no fuera a pasar nada, ¿porque esperaba tarde para salir? Para que no quedáramos solos con regulo, algunas veces teníamos que quedarnos solas hasta que mi abuela llegara, ¿el habitaba alli ? si llegaba a las 6 de la mañana porque esa era su casa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa DR LUIS EDUARDO LIMA y expuso: Vista la incomparecencia de algunos el experto y testigo, considera prudente suspender la continuación del presente acto para la oportunidad que fije el tribunal. Así mismo el Fiscal del Ministerio Publico manifiesto no tener objeción De seguida el ciudadano Juez expone: Vista la exposición de la defensa así como el Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal acuerda diferir el presente acto, y se Fija para el día 17 de agosto de 2006, a las 09:30 am. Realícese todo en cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y público. Se dio por concluida la audiencia siendo las 12:45 horas de la tarde. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.