REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy Diecisiete (17) de Agosto siendo las 02:00 horas de la tarde se constituye el Tribunal Primero de Juicio a los efectos de realizar Juicio Oral y Privado en la causa seguida contra el acusado REGULO RAMIREZ, por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos ÁNGEL SUAREZ PÉREZ (Titular 01), YSABEL REYES BERMUDEZ (Titular 02), a los efectos de realizar Juicio Oral y Privado en la causa 1M-258-05, y el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, en perjuicio de la adolescente ROXANA COLMENAREZ. De seguida el Juez Presidente da inicio al acto, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes el acusado REGULO RAMIREZ, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. TOMAS ARMAS, la defensa ABG. LUIS EDUARDO LIMA, la victima ciudadana ROXANA COLMENAREZ MARTÍNEZ. Acto seguido se hace pasar al experto ABELARDO ISMAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.218.012, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le toma el juramento de ley y de seguida se le coloca a la vista la Inspección Técnica, signado con el numero G-707.712, de fecha 11-05-04, practicada en el lugar de los hechos, la cual riela al folio 16 pieza I de la causa, el cual se reproduce por su lectura, manifestando el experto que ratifica en todo su contenido. Es todo. De seguida el Ministerio Público pregunta al experto lo siguiente: 1.- ¿Usted podría hacer una exposición acerca de sus funciones en dicha acta, ello a los fines de ilustrar a los escabios y al juez?. Responde: Yo fui en compañía del funcionario Marcos Maluenga quien es realmente el experto, al lugar donde se había cometido un delito, en el cual se realizo una inspección ocular del sitio, se tomaron los datos a la victima y a los testigos. 2.- ¿Recuerda usted las características del sitio, donde ocurrieron los hechos?. Responde: Era un sitio cerrado, tipo vivienda familiar, techo de acerolit, con las paredes pintadas, piso pulido, en el fondo están las habitaciones, y donde se realizo la inspección tenia una puerta color negro donde había un chinchorro, dos cestas, un televisor y un closet. 3.- ¿Además de la característica de la puerta color negro, pudo usted observar otra característica que presentara la puerta, en cuanto al estado en que se encontraba?. Responde: Funcionaba bien. Es todo. De seguida la defensa pregunta: 1.- ¿Encontró usted durante esa inspección evidencia alguna de interés criminalistico?. Respuesta: No se colecto nada. Es todo. Seguidamente la escabino titular 2 Isabel Reyes Bermúdez interroga al experto en los términos siguientes: 1.- ¿Cuado van a un sitio por una denuncia de que se cometió un hecho punible no toman muestras del lugar objeto de la inspección?. Responde: Las evidencias se colectan al momento en que ocurren los hechos, es decir, inmediatamente y al momento de la inspección ya habían ocurrido los hechos días antes y el sitio ya estaba modificado. Acto seguido se hace pasar al experto MARCOS MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nª 8.065.139, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado y a quien el ciudadano Juez presidente le interrogo en cuanto a si reconocía en contenido y firma el acta que se le leyó y coloco a su vista, manifestando el mismo que si reconocía en firma y contenido la presente acta. Es todo. De seguida el Ministerio Público pregunta al experto lo siguiente: 1.- ¿Usted podría dar una explicación ante el tribunal, con relación a la activad que realizo en ese acto, ello a los fines de ilustra al tribunal?. Responde: En relación a la inspección, se va al sitio a dejar constancia de donde se ha cometido un delito. 2.- ¿Que recuerda usted haber observado en el lugar objeto de la inspección?. Responde: Una habitación con dos cestas, un televisor y un closet. 3.- ¿Como era el acceso a la casa?. Responde: Era una vivienda con estructura tipo familiar, se observa dividida en el inferior con una sala recepción, una sala de comedor, una sala de baño, tres habitaciones, observando en el fondo una puerta negra desprovista de cerradura. Acto seguido la defensa interroga al experto: 1.- ¿Usted acaba de manifestar e ilustrar al tribunal que todas las puertas están desprovistas de cerradura, eso es cierto?. Responde: todas no se, pero en la habitación donde presunta se cometió el delito no tenia cerradura. 2.- ¿Para tener acceso a la habitación tendría que tener la llave?.Responde: Con solo empujarla se abrió. 3.- ¿Encontró elementos de convicción en el lugar donde practico la inspección?. Responde: No. 4.- ¿Tiene o no cerradura la puerta?. Responde: No tiene. Acto seguido se hace pasar al experto RICARDO JOSÈ MEDINA FERRER, titular de la cedula de identidad N° 13.805.549, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado y a quien el ciudadano Juez presidente le interrogo en cuanto a si reconocía en contenido y firma el acta que se le leyó y coloco a su vista, manifestando el mismo que si reconocía en firma y contenido la presente acta. Acto seguido se le cede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: No hago pregunta por cuanto al ratificar en contenido y firma la presente acta de inspección, así como la explicación dada por los dos primeros funcionarios, esta representación se siente satisfecha. Acto seguido la defensa interroga al experto: 1.- ¿Para el momento de practicar la inspección ocular, y en especial en una de las habitaciones del sitio del suceso, a los efectos de ilustrar al tribunal indique la puerta de dicha habitación contaba con cerradura o no?. Responde: En el acta no se refleja nada sobre cerraduras. 2.- ¿Pero usted se traslado al sitio de los hechos, y no puede recordar si la puerta contaba o no con cerradura?. Responde: Recuro las características de la residencia, pero no de la habitación. 3.- ¿Encontró elementos de interés criminalistico?. Responde: No. Acto seguido se hace pasar a la testigo AMADOR COLMENAREZ ANA KARINE, titular de la cédula de identidad Nª 18.015.338, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso: La primera en enterarse de lo que estaba sucediendo fui yo, yo estaba al tanto de que estaba siendo abusaba por Regulo, el la tenia amenazada de muerte si le contaba al alguien, siempre la perseguía o cuando se quedaba sola el llegaba, la tenia vigilada, hasta por el baño ya que tenia una abertura donde uno se asomaba por debajo. Acto seguido el Ministerio Público interroga a la testigo de la forma siguiente: 1.- ¿Cuantos años tenia cuando tuvo conocimiento de los hechos?. Responde: Tenia 17 años. 2.- ¿Como reacciono usted ante lo que le contó su prima?. Responde: Le dije que por que no le decía a mi abuela y a mi tía y ella me dijo que Regulo la tena amenazada. 3.- ¿Llego en algún momento a presencia alguna actitud sospechosa o de acoso en contra de la victima por parte del acusado?. Responde: No. 4.- ¿Como es la habitaron donde ocurrieron los hechos?. Responde: Amplia con ventanas, la cerradura de la puerta estaba dañada y cuando cerraba se abría era por dentro. 5.- ¿Usted vivía con la victima?. Responde: No. 6.- ¿Quines vivían en la casa donde ocurrieron los hechos?. Responde: Mi tía, mi abuela, las dos hijas de mi tía, la muchacha que trabaja allá, ella y el hermano de ella. 7.- ¿El acusado convivía con ellos?. Responde: No, el llegaba durante el día, pero no dormía allí estaba por horas y se iba en la tarde. 8.- ¿Llego en alguna de esas veces que usted fue a la casa; llego a encontrarlos solo?. Responde: Si. 9.- ¿A que hora?. Responde: En las tarde. Acto seguido la defensa interroga a la testigo: 1.- ¿Acabas de manifestar durante su declaración que a usted fue la primera persona a quien por primera vez Roxana le dijo lo que estaba sucediendo?. No, recuerdo exactamente. 2.- ¿Tu tenias 17 años para entonces, por que no se lo comentaste a tus padre?. Responde: Por que el la tenia amenazada. 3.- ¿Tu sabes que Regulo trabajo?. Responde: Si. 4.- ¿En que parte?. Responde: En el hospital. 5.- ¿A quien tenia amenaza de muerte a Roxana o a su mama?. Responde: A las dos, es decir, que si no la mataba a ella mataba a su mama. Acto seguido de hace pasar al experto JOSE GREGORIO SOTO; titular de la cédula de identidad Nª 5.820.913, medico experto profesional cuatro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado y a quien el Jez presidente le pregunto si ratificaba en contenido y firma el reconocimiento medico N° 970-141-523, de fecha 30-03-04, quien expuso: Si, reconozco y ratifico en contenido y firma el reconocimiento. Acto seguido el Ministerio Público interroga al experto de la manera siguiente: 1.- ¿Usted podría hacer una explicación sucinta pero contundente con relación a la evaluación medica realizada a la victima Roxana Colmenares, ello a los fines de ilustrar a los escabinos?. Responde: Cuando yo la vi no tenía signos de violencia, el examen anatómicamente norma, había un desgarro de himen antiguo con un flujo que se adquiere por contacto sexual. 2.- ¿Presentaba alguna otra lesión en su órgano genital?. Responde: Desgarro de himen antiguo, es decir, de tiempo. 3.- ¿Este desgarro de himen, según su experiencia de día a día fue ocasionado por un objeto artificial?. Responde: Por el órgano genital masculino. 4.- ¿Cuando hablamos de desgarro de himen antiguo a que nos referimos?. Responde: Que ese desgarro puede ser de días, meses, años, ya que cuando es de menos de una semana se ve sangriento. Acto seguido la defensa interroga al experto en los términos siguientes: 1.- ¿Usted expreso dentro de su declaración que durante el examen observo un flujo vaginal, conocido como bacteria nicótica, el cual se adquiere por contacto sexual, se le podría determinar a otra persona mediante un examen medico?. Responde: Si, mediante un examen de laboratorio. 2.- ¿Puede expresar el tiempo aproximado en el cual de produjo el desgarro del himen por su experiencia?. Responde: Es difícil. 3.- ¿Ese desgarro de himen no pudo haber sido ocasionado por cualquier otro objeto?. Responde: Si, pero si se produce con un objeto contundente causa más daños. 4.- ¿Al momento en que realizo el examen encontró signos de violencia, en la victima?. Responde: No. Seguidamente el juez interroga al experto: 1.- ¿Si yo le desgarro el himen con el martillo a una persona y mas nada puede adquirir una micosis? No. Seguidamente se hizo trasladar hasta la sala de audiencia a la testigo HAIDE MARIA COLMENAREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nª 9.591.969, a quien el tribunal le tomo el juramento de ley, y quien expuso: Me entero de la situaron cuando vino su mamá y ella lo contó, yo la tenia a ella desde que tenia 5 años de edad, luego que yo empecé una relación se la deje a mi mama, posteriormente empieza a estudia y salio mal en los estudios, yo me la lleve para mi casa, ya que el liceo le queda cerca, cada vez que yo salía llamaba mi mama para que se quedara, eso fue en barrio obrero yo no estaba en el momento en que ella relato todo. Seguidamente el Ministerio Público interroga a la testigo de la forma siguiente: 1.- ¿Como era la relación, el trato entre el señor Regulo y su sobrina?. Responde: Yo nunca vi nada sospechoso, ella le decía tío le pedía la bendición. 2.- ¿Que tiempo pasaba el señor Regulo en la vivienda a solas con la adolescente Roxana?. Responde: Generalmente yo tengo una mucha que me cuida el niño, por lo general nunca las dejo solas, digo nunca las dejo solas, porque yo tengo dos niñas y nosotros trabajamos en los hospital y las guardias siempre coincidían, en mi casa siempre hay una persona adulta. 3.- Esa muchacha en algún momento le manifestó algo que haya visto no adecuado en el trato entre el ciudadano Regulo y su sobrina?. Responde: Ella dice que nunca observo nada. 4.- ¿Recuerda si en algunos momentos usted llego a salir antes de que llegara su mama a la vivienda y quedara la adolescente sola?. Responde: No, yo entro a las 7:00 pm y siempre mi mama llegaba antes, como a las cinco o seis. Seguidamente la defensa interroga a la testigo: 1.- ¿Cuantas personas aproximadamente Cohabitaban es esa casa?. Responde: Mis dos sobrinos, mis dos hijas, la muchacha que me acompaña, yo y el bebe pequeño. 2.- ¿Señora Haide como dueña de la casa donde presuntamente ocurrieron los hechos, usted sintió un rechazo por parte de la adolescente hacia el señor Regulo Ramírez?. Nunca vi nada, siempre todo era normal. 3.- Como era el comportamiento del señor Regulo con la adolescente?. Responde: Normal, como las trataba a todos. 4.- Usted siempre llamaba a su mamá ante la situación de que la adolescente Roxana no fuera a quedar sola?. Responde: Si, pero siempre cuando yo salía Regulo me decía cuando llegues a la casa me llamas, yo evitaba que se quedaran solos. 5.- ¿Las habitaciones de su casa todas tenían cerradura?. Responde: Si. 6.- ¿Solo a los efectos de ilustrar al tribunal, en su casa hay una puerta en especial que se cerraba y tenían que abrirla por dentro?. Responde: Cuando yo compre la casa no me entregaron la llave de la puerta de una de las habitaciones, cuando ella se cerraba la persona que estaba adentro estaba segura, y cuando se cerraba se levantaba una plancha de acerolit y uno se metía por allí. 7.- ¿Usted manifestó que después que la puerta se cerraba era bastante difícil abrirla, podría decir con exactitud si la misma se cerraba y no abría cual era el acceso?. Responde: Ya dije lo que tenia que hacerse, se levantaba una lámina de acerolit y se bajaba por allí a abrir la puerta. 8.- ¿Regulo tenia llave de su casa?. Responde: Solo de la puerta principal. Acto seguido el Juez interroga a la testigo de la manera siguiente: 1.- Usted fue pareja del ciudadano Regulo Ramírez?. Responde: Si, tuvimos un hijo. 2.- ¿Actualmente hace vida marital con el señor Regulo?. Responde: No. 3.- ¿En aquel entonces vivían juntos?. Responde: Yo mantenía una relación con él, pero él tiene su esposa, pero teníamos una comunicación diaria. De seguida el ciudadano Juez da por concluida la evacuación de las pruebas. De seguida se procede a las conclusiones, dando inicio a las mismas la vindicta publica quien expone: Una vez concluido la evacuación de las prueba y testimonios nos corresponde hacer una exposición en cuanto a lo coincidente de los testimonios como de los expertos que tuvieron que laborar en la investigación en el presente caso, tenemos como primer punto que observó esta representación fiscal como lo apreciaron los escabinos una contradicción entre lo declarado por el acusado y la testigo Haide Colmenares, manifiesta Haide Colmenares que ellos coincidían en su trabajo, pero sin embargo el acusado en su exposición manifestó todo lo contrario es decir que no coincidían en su trabajo, tal es así que el vigilaba siempre si había gente en casa, además de ello ciudadanos escabinos dijo la testigo Haida Colmenares que el acusado y su sobrina nunca estuvieron solos, entonces que sentido tiene que alguien tenga la llave de mi casa si siempre estamos juntos, sin embargo el señor Regulo tiene una llave de la casa de la señora Haida Colmenares, donde además vivía la adolescente Roxana, dicho por ambos lo que quiere decir que el acusado tenia la libertad y facilidad de acceder a la casa cundo así lo quisiera, ya estaba en conocimiento a la hora que Roxana llegaba del liceo, lo cual no cabe la mayor duda, a pesar de que se pudiera tomar en cuenta que la declaración que hiciera la señora Haida Colmenares hasta cierto punto quisiera o trato de favorecer a Regulo, es comprensible debe ser difícil siendo tía de la victima pero al mismo tiempo madre de un hijo, el cual lo tuvo de la relación con el acusado, debe ser difícil, si detallamos lo manifestado por la testigo Amador COLMENAREZ ANA KARINE e inclusive por los funcionarios, el Dr. de acuerdo a su participación quien afirmo para desgracia de Roxana que fue victima de un abuso sexual, que perdió su virginidad de la manera que no desea ninguna mujer, pero mas grave aun estamos hablando de una adolescente, de 12 años, que defensa puede tener ante un abuso y de una persona que puede ser su padre una adolescente que ni siquiera conoce el desarrollo de su cuerpo, mucho menos para reaccionar y saber que puede hacer cuando es agredida por una persona que la supera en astucia y vivencia como el acusado, que la manipule, la amenace, aterrorice, así mismo coinciden la victima y su prima la cual tuvo primeramente de boca de la victima del conocimiento de una situación, con circunstancias precisas, coincidió el testimonio de la senora Haida Colmenares como los expertos y lo expuesto por el acusado en cuanto a las características de la vivienda, en cuanto al problema de la cerradura, en eso coinciden además en manifestar que cuando va a trabajar tenia que recurrir a su mama, a pesar de que nunca estuvieron solo, es conteste lo manifestado por la victima y por la testigo AMADOR COLMENARES ANA, señores escabino efectivamente la adolescente fue victima de un abuso sexual, y es lo que a ella la tiene en ese estado, no es para menos, que fue un desgarre de himen antiguo, que pudo ser el desgarre cometido hace 15 o 20 días antes y que en ese abuso sexual el instrumento utilizado fue el órgano genital masculino, fue con un pene, no con un palo o una cabilla, ya que de ser así se hubieren producido otras lesiones, este tipo de delitos es muy particular, porque en este tipo de delito señores nunca vamos a tener testigo, nadie va ha ir a l plaza bolívar a violar a una niña, si hay testigo son cómplices, si yo veo y no hago algo para impedirlo yo me estoy haciendo cómplice, es necesario que exista un nexo causal mas profundo, que no se dieron en este caso, y no por eso vamos a despreciar el estado en el cual se encuentra la adolescente, no podemos despreciar el reconocimiento, no podemos despreciar las características del lugar de los hechos, no podemos despreciar que la cerradura de la habitación esta dañada, trato el acusado de hacer ver que el abuso cometido en contra de la adolescente Roxana pudo haber sido cometida por otra persona y que vive con un primo quien pudo ser el autor, cuando era su hermano, además de que no vivía allí, sino que tuvo una temporada y no fue señalado por la victima sino que por el contrario señala al acusado, quien se aprovecho de su inocencia, la intimido hasta que no pudo mas, esa es una relación que no podemos despreciar, esa son verdades procesales y técnico científicas, las cuales son coincidentes, el nexo causal de que nadie lo vio en el acto no existe, pero no por ello dejar de existir todo esta relación de hechos y testimonios que permiten ver la facilidad que tuvo el acusado para cometer el hecho, señores escabinoa a diario, vemos por la prensa y para desgracia a veces nos toca de derecho directa ser victima o tener familiares victimas de este tipo de delitos, en ese momento hasta queremos hacer justicia con nuestra propias manos, pero el Código Orgánico Procesal Penal incorpora a la figura de los escabinos para que la sociedad tuviese un participación activa en la administración de justicia, en este momento vamos a tener la difícil tarea de hacer una justicia sana, imparcial van a tener la desagradable experiencia de haber formando parte de un tribunal para conocer un caso donde se vulneran derechos delicados de la intimidad, del desarrollo sexual de una adolescente, pero también van a tener la oportunidad de opinar, van a decir, mañana podrán decir si hay justicia yo forme parte de un tribunal y tome una decisión, señores escabinos los insto a formar parte de una justicia sana, hagamos justicia a favor de una ciudad, nombre de Roxana, y a favor de toda la colectividad, señores escabinos esta representación fiscal sostiene que el acusado Regulo Ramírez es responsable del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la ley orgánica, con las agravantes establecidas en el articulo 217 ejusdem, es por ello que solicito se declara culpable y se le imponga la pena que corresponda por haber exteriorizado tal conducta. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Siendo la oportunidad procesal para esgrimir las conclusiones que se han desarrollado durante esta audiencia oral y privada, la defensa ratifica con base a lo evidenciado dentro de la evacuación d las pruebas, tanto testimoniales como documentales la inocencia de mi representado, la defensa se aparta de lo esgrimido por el Ministerio Publico, ya que acá no se aporto una prueba reina que determinara la responsabilidad penal de mi representado, una prueba que adminiculada con otras dijera el ciudadano Regulo Ramírez es responsable de ese hecho tan bajo, de la cual no escapamos como sociedad, durante este proceso se suscitaron una serie de contradicciones, mas que todo por que este ciudadano forma parte de ese padre con que no contó Roxana, mas aun el Ministerio Publico esboza en sus conclusiones el nexo de causalidad para con esa adolescente, mi representado siempre fue un padre colaboro con su crianza y en pocas oportunidades quedaba solo con la adolescente, por lo que mal esbozo el representante fiscal, además de ello en el lugar donde ocurrieron los hechos siempre estaba la ciudadana Haida Colmenares o su madre, para que no que Roxana no quedara sola, puede decirse que efectivamente puede haber sido que a la adolescente le falto educación sexual, cuando se presento el momento y fue llamada por su abuela dijo una situación que nunca cometió mi defendido, porque si es como se dijo que ella nunca quedo a solas con mi representado, como se explica entonces que el abuso sexualmente de ella, ante esta situación nos damos cuenta de que como juzgadores de este tipo de caso no es fácil ya que cualquier se querido allegado a nosotros puede sufrir un hecho tan repudiado como este tipo de hecho, pero no se demostró la responsabilidad de mi representado en esta sala de audiencia, ni durante el proceso, esta defensa además se aparta del criterio fiscal ya que en todo momento los expertos y funcionarios que realizaron la inspección no observaron ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo el ciudadano fiscal como titular de la acción penal tenia la posibilidad de practicar un examen de laboratorio a mi representado que demostrara si tenia o no una micosis bacteriana, que se adquiere por contacto sexual, se pregunta esta defensa por que no se le practico lo que haría que en este momento no existiese duda de que el fuera el responsable, es por lo que ratifico nuevamente la afirmación de inocencia de mi representado, pero queda en las manos de ustedes como jueces decidir un caso muy delicado pero en el que efectivamente encontramos contradicciones por parte de la adolescente, no quedo demostrado que le haya ocasionado el desgarre del himen, ya que solo fue ella quien señalo a mi representado, en estos momentos coexiste una verdad procesal que hace ver a este ciudadano que durante todo el tiempo le sirvió como padre, quien en todos los momentos fue un buen pater de familia, es un hombre responsable, una persona que tenia su pareja estable, no existe nexo de causalidad que comprometiera la responsabilidad penal de mi representado, es una persona responsable con su trabajo, es enfermero, es por todo eso que pido encarnecidamente de declare en esta sala de audiencia oral y privada la inocencia de mi representado y en consecuencia que la sentencia que hoy les toca realizar sea absolutoria, ya que si es condenatoria seria errada en virtud de que se estaría condenando a un inocente, a veces como sociedad pensamos que las personas que se sientan aquí son responsable, pero muchas veces aquí se encuentra sentadas gentes inocente que no tienen nada que ver con lo que se le atribuye, además de que si se dictare una sentencia condenatoria se le violaría a mi representado el derecho al trabajo, se echarían por la borda 12 año de trabajo, es por lo que pido sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo. De seguido el Ministerio Público hace uso de la replica, y expone: Como ya dije antes y separándome mucho de lo alegado por la defensa, el hecho de que no se haya encontrado en el acto o en el momento en que se exteriorizaba esa conducta contraria a derecho y violatoria de el por el hoy acusado, el hecho de que no practico el examen que determinara que el acusado portaba la misma infección, no seria muy certero para individualizarlo en virtud de que el mismo tiene la facilidad para en caso de saberse portador de dicha infección suministrase un medicamento y al practicar la prueba no se hubiese encontrado nada, además de eso todos sabemos que en el Estado no contamos con laboratorio, señores escabinos entonces sino sin no tenemos la prueba de laboratorio desechamos los otros elementos que sirven para individualizar a la persona culpable de tal hechos, ósea vamos a despreciar que hubo un abuso sexual cometido por una persona que tenia la facilidad para hacerlo, era el único que habitaba o por lo menos el mas allegada a la casa, vamos a desprecia lo dicho por la ciudadana Haide Colmenares cuando manifiesta que el señor Regulo Ramírez y ella tenían una relación estable cuando el tenia otra familia, vamos a despreciar la experticia realizada al lugar de los hechos, vamos a despreciar el hecho de que ella no tenga una relación con nadie, ya que nadie hablo de un novio, y nadie llego a ver ha algún de ella compañero, ya que no las dejaban pararse ni en la reja, como ya lo dije no hay otra persona no estamos hablando de Pedro o Luis estamos hablando de Regulo Ramírez, señores escabinos los insto a que tomen la decisión justa, no estrangulemos ni mutilemos la administración de justicia, démosle una respuesta al resto de la colectividad, las pruebas no se pueden tirar a un pote de basura, las cuales señalan como responsable al ciudadano acusado Regulo Ramírez del delito de Abuso Sexual a Adolescente, por el cual fue acusado y por lo que pido sea declarado culpable. Es todo. Acto seguido la defensa hace uso de su derecho de contrarréplica y expone:
Haciendo uso del derecho de contrarréplica y por todo lo esbozado por el Ministerio Publico donde dice que no se puede echar a un pitote de basura las prueba que señalan la responsabilidad de mi representado, pero en el momento en que nosotros y ustedes operadores de justicia claman que se haga justicia pero contamos con un inocente a quien no se le pudo probar la responsabilidad de tal hecho por lo que mal puede dictársele sentencia condenatoria a un inocente, quien a lo largote este proceso ha demostrado una conducta intachable, a quien jamás puede a través de la autoridad judicial condenarse ya que la sociedad no estaría alegre, hay personas pendientes del el y es por lo que ratifico la inocencia de mi representado y en consecuencia esperando que como operadores de justicias justos dicten de acuerdo a lo esbozado en esta audiencia oral y privada una sentencia absolutoria. De seguida concluida las conclusiones el tribunal suspenda la audiencia y fija para las 06:00 horas de la tarde para dictar la parte dispositiva de la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Siendo las 06:00 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal y de seguida el ciudadano Juez pasa a dictar la parte dispositiva de la presente decisión de la siguiente manera.

DISPOSITIVA

Concluida la audiencia oral y publica en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en el articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio presidido por la Juez ABG. SERVIO TULIO HERNADEZ, e integrado en forma mixta por los ciudadanos escabinos ÁNGEL SUAREZ PÉREZ (Titular 01), YSABEL REYES BERMUDEZ (Titular 02), previa deliberación y por decisión unánime, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE al ciudadano REGULO JESÚS RAMIREZ FIGUERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermero, residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, manzana 16, casa N° 20, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 9.593.296, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, con la aplicación de las circunstancias agravantes del artículo 217, ejusdem, hecho ocurrido en perjuicio de la adolescente ROXANA COLMENAREZ MARTÍNEZ , por el cual fue acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Apure. En consecuencia, se CONDENA al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito.

SEGUNDO: SE MANTIENE EN VIGENCIA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIA DE LIBERTAD, que en fecha 13 de Julio de 2006, declarada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal al ciudadano REGULO JESÚS RAMIREZ FIGUERA, en consecuencia se ordena librar boleta de ENCARCELACIÓN a nombre del ciudadano mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se exonera de costas por ser la justicia gratuita. Librese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase mediante oficio a la Dirección del internado judicial de esta ciudad.
Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación integra de la presente decisión. Dada y firmada y sellada en la sala de ausencia, hoy 17 de Agosto de dos mil seis. Termino. Se leyó y conformen firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ.