REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy dos (02) de Agosto de 2006 siendo las 02:30 horas de la tarde se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ, y los escabinos ciudadanos, PEREZ YONNY RAFAEL (Titular 01) Y SUAREZ PEREZ ANGEL AUGUSTO (Titular 02) a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 1M-248-04, seguida contra los acusados FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ Y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLA, la defensa ABG. PABLO PARRA ALAMAO, la victima VICTOR MANUEL CAMACHO, y el Abogado Querellante: MELANIO DE JESUS TREJO, de seguida la ciudadana juez procede ha tomar juramento a los escabinos, quienes juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Acto seguido el juez expone: Se declara abierta la presente audiencia, y se les advierte a las partes que deben litigar de buena fe, y mantener el respeto debido. El Ministerio Publico expone: Buenas tardes, presente como se encuentra el Ministerio Publico en esta audiencia oral y publica en la casa seguida a los ciudadanos antes identificados, quienes se encuentran incurso en uno de los delito previstos en la ley penal contra la actividad ganadera, quienes fueron aprehendidos por la victima, ciudadano juez los hechos que originaron el presente juicio tiene su génesis en fecha 06-03-03, cuando siendo las 10:00 Am, se encontraba el ciudadano víctor Camacho junto con sus hijos en la sabana sector Los Morrocoyes, mejor conocido como la Isla de Apurito, estando en ese sector la victima observo a lo lejos a tres sujetos quienes se encontraban arriando un lote de ganado aproximadamente 30 reses, de la cual al acercarse se vio actitud sospechosa, observaros que se encontraban 11 reces pertenecientes a la victima, razón por la cual procedieron a despojar las 11 reces, y de inmediato procedieron a darle aviso al comisario de la zona para avisarle sobre lo sucedido, en esta oportunidad binen pasando un conjunto de ciudadanos que observaron en forma real que era lo que estaba sucediendo, como también le costa como conocedores del llano que le pertenecían a Víctor Camacho, y que habían sido conducidas sin la perisología legal, ahora bien narrados muy sucintamente como ha sido los hechos, debemos decir que la conducta asumida podemos subsumir conforme al articulo 12 de la ley Penal Contra la Actividad Ganadera, y 83 del Código Penal que típica el delito de Conducción De Ganado Vacuno en Grado de Coautoria, con todos los elementos de convicción en la etapa investigativa, par lo cual se comisiono ampliamente a la Guardia Nacional, por estas razones el Ministerio Publico hace acto de presencia en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 4º del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vengo a ejercer formal acusación como en efecto lo hago en contra de los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ Y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, por el delito de Conducción Ilícita de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en Grado de Coautoria, articulo 83 del Código Penal, para ello le he traído una serie de testigos para corroborar lo antes dicho. Es todo. El Querellante expone: EL ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en el análisis de los elementos del juicio, en lo que consta en el expediente sobre todo las declaraciones de testigos presénciales estamos de acuerdo, no así con la calificación jurídica que se le esta dando al hecho fundamentalmente por que la tipicidad del delito que el ha indicado, ósea la Conducción o Transporte de Cabezas de Ganado, sin la autorización del dueño, en nuestro caso no están dadas las condiciones de la tipicidad, por que la conducción de ganado era de un fundo a otro y esa cercanía no estaba dividida por otras jurisdicciones de municipio que es donde dice que se acostumbre expedir guías cuando es de un municipio a otro, en consecuencia no están dadas las bases dadas para el ilícito de conducción de ganado, si embargo si esta plenamente comprobado el apoderamiento de las 11 reses de la victima y que fueron sustraídas de acuerdo con las declaraciones de los testigos presénciales de José Camacho, Luis Contreras, de Jonni Álvarez, y Lorenzo Olivero, igualmente José Daniel Rodríguez Contreras, que están contestes en indicar y declarar expresamente que del fundo de la victima vieron que trasladaban o llevaban hacia otro sitio conjuntamente con otras reses el ganado de la victima, ósea del Fundo Campo Alegre, luego hay lo que hay es apoderamiento de los semovientes que po0steriormenet a varios kilómetros del fundo Campo Alegre, fueron sorprendidos por la victima con ese ganado, le fueron quitadas las 11 reses, y que la misma fueron llevadas al potrero del comisario Gonzáles Tirada, para aquel entonces, y que esta ratificado esta circunstancia por la declaración de la esposa del mismo Gonzáles Tirado, y que es testigo de ese hecho, e igualmente esta demostrado plenamente con la inspección ocular practicada por el funcionario de la Guardia Nacional comisionada para las averiguaciones y esta establecido que del Fundo Campo Alegre, se apoderaron de las reses y la sacaron muy distantes del fundo en donde se lograron recuperar y eso esta plasmado en fotografía que anexa el funcionario del inter crimines, y con eso enfatizamos que el apoderamiento esta comprobado dado que las reses al salir del fundo campo alegre ya dejaban de estar en el dominio de su propietario y en consecuencia esta plenamente demostrado el hurto de ganado vacuno específicamente indicado en el articulo 8 que dice (Da lectura al articulo) y al estar probado el apoderamiento no solamente esta dado el delito de Hurto de Ganado Vacuno si no que esta agravado de acuerdo con el articulo 10 numeral 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que dice (da lectura al articulo) y esta demostrado plenamente que eran tres personas reunidas las que se hurtaron las reses y que el delito esta probado plenamente, en consecuencia la calificación que debió haber hecho el Ministerio Publico es la establecida en el articulo 8 en relación con el articulo 10 ordinal 7º y esa es precisamente los artículos que pido yo al tribunal, visto que haga de los hechos aquí expuestos. Es todo. la defensa Pablo Almao, expone: En primer lugar y en el sagrado derecho que asiste a mis representados, niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, igualmente niego rechazo la acusación formulada por la parte querellante, igualmente es de señalar que mis defendidos en ningún momento han conducido animales vacunos en forma ilícita, e igualmente no han incurrido en delito de hurto, que es de señalar el delito que se estudia en esta sala es de conducción ilícita de ganado vacuno, que es la calificación que dio el Fiscal del Ministerio Publico y jamás el de hurto, igualmente para el día 06-03-03, mis representados conducían o arreaban en términos llaneros un lote de ganado constante de 19 animales, propiedad del señor Ines Ruiz, siendo interceptado en la sabana por el ciudadano Víctor Manuel Camacho, en su carácter de victima en este proceso, intercepción que hace utilizando un arma de fuego rifle, tal como lo expuso el comisario Meraldo González, pero que su testimonio no fue tomando en consideración por el Ministerio Publico e igualmente tampoco fue tomado en consideración el testimonio de mis defendidos, considerando que se esta violando el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no ser el proceso igual ni imparcial para ambas partes, es obligación de todo funcionario publico y con fundamento en el articulo 207 del Código Penal modificado el 10-03-05, la obligación de investigar dicha denuncia que se le había presentado durante el mismo proceso, considero que los demás alegatos lo haremos durante la evacuación de las pruebas. Es todo. Acto seguido se impone a los acusados del precepto jurídico en el sentido que no están obligados a declarar y en causa propia, y en caso de querer declarar lo podrán hacer sin juramento. De seguida los acusados manifiesta su derecho a declarar, y conforme a lo señalado en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace retirar de la sala al resto de los acusados, quedando solo el acusado FRANKLIN ABELANRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.529.447, residenciado en la Isla de Apurito, Estado Apure, quien sin juramento expone: Bueno lo que tengo para expones es lo siguiente: que yo andaba en compañía de José Gregorio Ruiz y Wilians Ruiz, en pastoreo de 19 reses de mi tío Ines Ruiz, cuando nos venimos para la casa el señor Víctor Camacho me alcanzo para quitarnos el ganado de mi tío Ines, para meterlo junto con el del para donde el comisario para hacerle creer que lo estábamos hurtado, en ningún momento nosotros conducíamos ganado ajeno, y de testigo tenemos al señor comisario para ese entonces el señor Meraldo González Tirado que se encontraba en la casa de mi tío Ines, cuando llegamos con el ganado, el señor Víctor Camacho cuando nos alcanzo nos amenazo también con un rifle para quitarnos el ganado y nosotros no lo dejamos que nos quitara el ganado, por que era el de mi tío Ines donde pastoreamos no necesitamos guía. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda el día y la hora? Jueves 06-03-03, a las 10:00 am. ¿El ganado de su tío acostumbra a pastorear cerca de ganado de Víctor Camacho? Prácticamente, si por que es una sola sabana abierta. ¿En que momento se une el ganado? Cuando nos alcanzo venimos llegando a la casa. ¿En que momento se unió el ganado de su tío con el de Víctor Camacho? En ningún momento. ¿De donde salieron las 11 reses de Víctor Camacho? No se. ¿Sabe por que efectuó esa denuncia en contra de ustedes? Por que a el no le gusta que el ganado de nosotros pase para el lado de el, eso es sabana abierta allí come todo el ganado. ¿Había alguien mas en el lugar de los hechos? Había otros vecinos pero no estaba presentes. ¿Si habían otras personas a parte de ustedes? Todo el mundo. Es todo. Se deja constancia que el querellante no quiso interroga al acusado. La defensa pregunta expone: No tengo preguntas. Es todo. Se hace pasar al acusado WILLIAMS ALEXANDER RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 16270022, residenciado en Camaguán Estado Guarico, quien sin juramento expone: Lo que voy a exponer es que el jueves 06-03-03, me mando mi tío Ines en compañía de José Ruiz, Franklin Ruiz, a buscar 19 reses que le hacían falta, después de andar en la sabana conseguimos el ganado en una parte que llama la estacada, de allí lo trasladamos a la casa propiedad de mi tío Ines, en el camino nos alcanzo el señor Víctor Camacho en compañía de un hijo y de un sobrino de el, procediendo que teníamos que llevar el ganado que llevábamos, a donde estaba el ganado de el, amenazándonos con un rifle, yo me le opuse los otros muchachos también y no nos dejamos llevar con el, y se fue para atrás cuando llegamos a la casa con el ganado estaba el señor comisario luego después llego el a la casa con el mismo armamento diciendo que nosotros le habíamos robado un ganado y que el no los había quitado, y el comisario dice vas a decir eso, entonces el se puso bravo con el comisario haya, lo convido a ver el ganado, el llevo ese ganado en compañía de el y el sobrino y lo encerraron en la casa del comisario, luego se lo llevaron al fundo de el, entonces el 19-03-03, llevo una comisión donde levanto un acta y topografía el ganado con los testigos con los que nos acusan, y los testigos son de la misa isla de apurito y viven muy legos de donde el esta. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué distancia queda el fundo del señor Victo Camacho al de tu tío? Como tres kilómetros. ¿Hay algunos otros fundos entre estos dos? Si, hay dos fundos mas, pero donde come el ganado es sabana suelta. ¿Qué queda mas cerca del sector donde come el ganado, el de su tío o el de Víctor? Queda en todo el frente. ¿Antes había tenido problemas con el señor Víctor Camacho? Antes no. ¿Por qué el ciudadano Víctor Camacho los denuncio? Por que los hijos le hechas broma a todo el mundo, y los hijos de el eran los que se habían llevado las reses de la casa. ¿Usted conoce a Victos Camacho como de buena reputación? Lo conozco como mal vividor. ¿En que momento se une el ganado de Víctor Camacho con el de ustedes? No, nosotros no llevábamos el ganado de el. Es todo. El Querellante no tiene pregunta. La defensa pregunta: ¿comos se llama el hijo de Víctor Camacho cuando lo intercepto? Elier Camacho. Es todo. Se hace pasar al acusado JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad 19.249.361, residenciado en Isla de Apurito, Estado Apure, quien sin juramento expone: El día 06-03-03, salí para la sabana en compañía de Wilian y Franklin Ruiz, a busca 19 reses de mi papa que le hacían falta del fundo y estaban para la sabana, luego las encontramos en un sitio llamado la estacada y del sitio de la estacada la echamos para el fundo y cuando íbamos llegando al fundo faltaba como un kilómetro nos alcanzo el señor Víctor Camacho con un hijo y un sobrino amenazándonos con un rifle con ganas de quitarnos el ganado para juntarlas con 11 reses de el, y presentarlas a donde el comisario para decir que nosotros la llevábamos, el se traslado al fundo de mi papá amenazando gente con el rifle, de allí el 19-03-03, llego una comisión estaba yo en la sabana cuidando el ganado me detuvieron y fueron buscar los cinco testigos falsos que presento. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿tiene enemista con Víctor Camacho? No, pero desde el 25 de diciembre del 2002, a nosotros se nos perdieron 07 vacas de la sabana y dicen que fueron ellos. ¿Usted ha tenido problemas con Víctor Camacho? No, ni con nadie. ¿Son enemigos? No nunca, antes no. ¿Como llega a reunirse el ganado del señor Camacho con el de ustedes? La sabana es suelta comen varios ganados de los vecinos, el ganado de el con el de mi papa no se reúne. ¿El día de los hechos se reunió ese ganado? No. ¿Había otras personas ese día cuantos se presento ese problema? Si en la sabana habían varios cuidadores, estaba Julio González, estaba el ganado de el, otros personas de mas abajo cuidando otro lote ganado los hijos de un señor llamado Reinaldo Carreño, había otra gente que estaba para otra parte, no se los nombres pero si había una gente. ¿Los testigos tienen enemistad con usted? No, por lo menos dos no los conozco, Daniel lo conozco, nunca hemos tenido enemistad. Es todo. El querellante no tiene preguntas. La defensa pregunta: ¿Como se llama el hijo de Víctor Camacho cuando lo intercepto: Elias Camacho. Es todo. Acto seguido se hace pasar al experto CONTRERAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad 11.240.115, residenciado en Avenida Caracas Barrio Obrero, calle D, casa 33, San Fernando Estado Apure, a quien se le toma juramento de ley. Se procede a dar lectura a las actas suscritas por el experto, quien expone: Reconozco su contenido y firma y lo ratifico. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Ratifica el contenido de la experticia realizada al ganado? Si. ¿Puede indicar al tribunal que fue lo que investigo? En calidad de experto y ya una vez comisionado por el Ministerio Publico me traslade al sitio fundo del ciudadano Víctor Camacho, una vez estando en el fundo procedí a realizar experticia a los 11 animales que presuntamente le habían sido hurtado, realice la experticia animal por animal, y determine así como deje constancia se encontraba un animal pequeño un becerro que le pertenecía a una de las vacas, la otra conclusión una vaca de color negro en la parte del cuello tenia una cicatriz, y en referencia a la inspección ocular me constituí en el lugar donde estaba el ganado pastando y recorrí los sectores que hago mención en el lugar donde trasladado el ganado al fundo del comisario donde el se los quito a esos tres jóvenes que hago mención en la inspección. ¿Durante ese proceso investigativo como se llego que los ciudadanos aquí presentes eran los autores del hecho? Yo experto en materia de ganado yo me enfoque únicamente a realizar la experticia al ganado y la inspección ocular, pero no puedo determinar que ellos sean los autores del hecho por que no soy juez o fiscal. ¿usted tomo entrevista a los testigos? Si. ¿a quien señalaban? Que eran los tres jóvenes, según lo dicho por los testigos. ¿Qué distancia hay entre el fundo del Señor Camacho y el fundo del señor Ines? Como tres mil o cuatro mil metros. ¿Hay que pasar otro fundo para ir al otro? Había que pasar por el terreno del comisario. ¿el ganado que se retuvo a quien le pertenecía? Según la experticia allí hay varios hierros en su mayoría eran de Víctor Camacho y sus familiares. ¿Ese ganado para el momento de la experticia esta donde? Estaba en el fundo de Víctor Camacho. ¿Estaba mezclada con otras? Si, yo le dije que apartara las reces para hacer la especie. Es todo. El querellante expone: ¿de acuerdo con la inspección ocular usted puede determinar donde se encontraba el ganado del ciudadano Víctor Camacho en el fundo Campo Alegre y Luego cuando fue sacado de los dominios del fundo hacia el sitio donde le quitaron el ganado a la gete ,que lo tenia? Como deje constancia el ganado según versión de Víctor Camacho el ganado estaba pastando en el fundo de el, y según la inspección ocular que realice el ganado llevaba una trayectoria hacia la casa del comisario que era donde el señor Víctor Camacho se lo iba a llevar a el para que lo viera que se lo habían quitado a tres jóvenes. ¿diga el experto, si el fundo campo alegre de la victima, queda dentro de la jurisdicción de la Isla de Apurito, perteneciente al Estado Apure? Si queda. Es todo. La defensa pregunta: ¿diga que día hizo la experticia? Fue en el 02-03-03. ¿Diga el experto en que fecha sucedieron los hechos según la información que le dio Víctor Camacho? La fecha exacta no la puedo determinar, por que cuando a mi el Ministerio Publico me da el auto de inicio de investigación hago la experticia pero la fecha exacta de cuando ocurrieron los hechos no lo se. ¿Donde estaba el ganado al cual Víctor Camacho lo llevo hacer la experticia? En el fundo de Víctor Camacho. Es todo. Se hace pasar al testigo VICTOR MANUEL CAMACHO, a quien se le toma el juramento de ley y se identifica con la cedula Nº 7276784, residenciado en Sector Chipitero, Isla de Apurito, Estado Apure, quien expone: Los hecho fueron el 06-03-03, soltamos el ganado para la sabana para el pastorearlo a las 10 de la mañana, y estando dos hijos míos vieron tres a caballos que iban con un lote de ganado de aproximadamente 30 reses luego los hijos míos me aviaron y made a ensillar dos caballos para perseguir a los que llevaban el ganado, los alcanzamos y le quitamos 11 reses de mi legitima propiedad, se los quite a los tres muchachos y me desplace a la casa del comisario esa vez para que le diera el visto bueno al ganado, y cuando llegue haya y pregunte y me dijeron que estaba para la casa de Ines Ruiz, cuando llego esta hablando con Ines y los tres muchachos, y le dijo que fui a decirle que agarre un ganado en el potrero suyo para que le de el visto bueno, el se molesto, y empuño un chaparro y se me encimo, y ellos me amenazaron de matarme, luego después el comisario vino y busco una patrulla de la policía y llevo seis policías a mi casa, fue Ines el comisario yo no estaba en mi casa y nos amenazaron a mi esposa, se metieron a registrarme mi casa y mi esposa le pregunto por una orden de allanamiento y dijeron que no y mi esposa no los dejo meterlos. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿ese día de los hechos observo a los ciudadanos presentes arriando un ganado suyo? Los tres iban andando. ¿Hacia donde lo llevaban? Hacia el fundo de ellos, lo sabe primeramente dios la verdad. ¿En otra oportunidad había pasado hechos similares? Yo con ellos no. ¿No tiene problemas de enemistad? Antes de los hechos no. ¿Qué distancia se encontraba ese ganado de su fundo? Más o menos tres o cuatro kilómetros. ¿Iban lejos de su fundo? Si. ¿Quien los vio? Los dos hijos míos y luego me avisaron. ¿En ese sitio se encontraba otras personas? Donde se los quite no, por donde iba corriendo con el ganado si habían personas, estaba José Guillermo Contreras, Jonny Alvarez, Domiciano Olivero, Daniel Contreras y Luis Contreras. ¿EsA gente reside en ese sector? Ellos viven en la Isla de Apurito. Es todo. El querellante pregunta: ¿Cuál es el nombre de su hijo que lo acompaña? Camacho Niro Eliar. Es todo. La defensa pregunta: ¿Diga que día llevo usted al experto a su fundo a realizar la experticia? No recuerdo el día. ¿Dónde pastea ese ganado es sabana abierta? Si es sabana abierta, pero es mi pertenecía que tengo alinderada, es mi frente. Es todo. El juez pregunta: ¿Están en esta sala las personas que le llevaron el ganado? Están ellos tres allí (Se deja constancia que señala a los acusados) Es todo. Se hace pasar al ciudadano JOSE GUILLERMO CAMACHO CONTRERAS, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica con la cedula Nº 10.623.096, residenciado en Isla de Apurito Estado Apure, quien expone: Yo estaba en la sabana y viene Víctor Camacho con su hijo yo lo espere me pregunto que si no había visto una gente con un ganado y me dijo que le llevan un ganado el me dijo que lo acompañara y lo acompañe, cuando lo alcanzamos eran Wilian, franklin Ruiz y José Ruiz, el señor le quito 11 reses que llevaban y nos dirigimos al comisario y cuando llegamos al comisario el no estaba haya. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda el día y la hora? Ese fue el 06-03-03, como a las 10:00 AM. ¿Observo a los ciudadanos que mencionado arriar al ganado? Como no. ¿Cómo sabe que era de Víctor Camacho? El mismo lo saco. ¿Cuántas eran? Eran 11 reses. ¿Pueden señalar si esas personas que llevaban el ganado están presentes hoy? Si, so esos tres muchacha que están allí. (Se deja constancia que señala a los acusados) ¿A que distancia se encontraba ese ganado del fundo? Estaba cerca del fundo, es un vecindario pegadito, yo creo que dos mil tres mil metros. ¿Observo los ciudadanos acá presentes arriando el ganado? Como no. ¿En que se trasportaban? A caballo. ¿Hacia donde se dirigían? Directamente a la casa de ellos. Es todo. El querellante pregunta: Como se llama el hijo de Víctor Camacho? Elier. Es todo. La defensa pregunta: ¿El ganado estaba en sabana abierta o en terrenos de Víctor Camacho? Es sabana libre. ¿diga a que distancia vio supuestamente el ganado de Víctor Camacho? Por la distancia eso es libre, tanto haya como acá es la misma. ¿A que distancia vio el ganado de Víctor Camacho, aproximadamente? Como a mil metros más o menos. ¿Diga el testigo si a esa distancia vio el hierro de Víctor Camacho? No conozco de hierro, pero si era el ganado de el. ¿Cómo le consta que era de Víctor Camacho? Por que la experticia la hizo el mismo gobierno. Es todo. Se hace pasar a JHONNY SIMEI NAVARRO, se le toma juramento de ley y se identifica con el numero de cedula N° 12.321.523, residenciado en el Trillo, San Fernando Estado Apure, quien expone: Yo en ese momento yo salí de mi casa hacia el lugar de chipitero, y cuando iba frente el fundo de Víctor Camacho en muy poca distancia vi a tres muchachos que llevaban como 30 reses, seguí y llega hacia donde estaban haciendo una iglesia, le dije al comisario y seguí adelante, cuando regreso el señor Víctor Camacho viene con 11 reses que eran de su propiedad. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda el día y la hora? Fue el 06-03-03, como a las 10:00 de la mañana. ¿Observo a los ciudadanos que arriaban el ganado? Si. ¿Llego a reconocerlos? Si. ¿Están en la sala? Si ellos que están allí (Señala a los acusados) ¿a que distancia estaba usted? A poquita distancia. ¿Cómo sabe que le preteñían a Víctor Camacho? Cuando venia de regreso lo traía Víctor Camacho. ¿Vio cuando le quitaron el ganado? No. ¿Vio cuando lo arriaban? Si. ¿A que distancia estaba ese ganado del fundo de Camacho? Del potrero donde es el camino esta como a 150 metros. ¿Tiene enemistad con estos ciudadanos? No. ¿Tiene amistad con Víctor Camacho? Si, lo conozco desde hace bastante tiempo. Es todo. El acusador privado pregunta: ¿si cuando llego a la iglesia pudo hablar con el comisario sobre los hechos de que se llevaban reses? Comente con todos los que estaba allí. ¿Diga que al comentar el hecho que hizo el comisario? Salio se fue para su casa. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿A que distancia vio usted el ganado de Víctor Manuel Camacho? A poca distancia, muy cerca, como 50 metros. ¿Ese terreno es sabana abierta? Es en frente de Víctor Camacho. ¿pastorean varias ganados allí? El único que iba saliendo allí era el de Víctor Camacho. ¿Cómo sabe que el ganado le pertenece a Víctor Camacho? Por que conozco el hierro. ¿Qué características determina usted para decir que es el ganado de Víctor Camacho? Por que conozco el ganado, conozco las vacas de ordeño, uno que es llanero sabe el ganado de la persona. ¿Qué cantidad llevaban? En el momento no las conté, eran como aproximadamente 30 reses. Es todo. Se hace pasar al testigo GONZALEZ TIRADO MEDARDO, a quien se le toma el juramento de ley se identifica 883.875, residenciado en Isla de Apurito, sector los Morrocoyes, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo he venido aquí por una declaración que di cuado el 06-03, que le había robado unas reses al señor Víctor, esa la di una vez y la voy a dar otra vez la misma declaración, yo estaba donde Ines y el llego llamando al comisario, y el dijo que el había quitado unas reses a los muchachos que la tenia en el potrero mío, el cargaba un rifle 38 le pregunte por los papeles y me dijo que yo era un tapador y yo me moleste, de allí me fue para la casa mía y el se fue para haya, estaba únicamente José Guillermo el, y su hijo, y no había mas nadie en la casa mía, no vi a mas nadie, esa es toda mi declaración. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Ese día de los hechos que le manifestó Camacho? Que el le había quitado a los señores le había quitado 11 reses en la sabana a William, Franklin, y José Ruiz, yo le dije que tenia que busca a la Guardia por que no agarro esa gente, yo vine a ver el ganado. ¿El llevo las 11 reses para su corral? Si. ¿Observo que eran de el? Si lo observe. ¿Qué era usted? Yo era comisario, el me dijo que yo era el tapador por que no había denunciado, yo puse la denuncia en la prefectura del recreo. ¿Cuáles eran las funciones suyas? Era revisar el ganado, guardar el orden público, yo andaba en el vecindario. ¿Indago que fue lo que paso? Que el había llevado el ganado al corral mío, lo que yo supe fue lo que el dijo, por que yo no lo vi. ¿Le pregunto a los vecinos? Es que todos los vecinos dijeron que no. ¿Tiene amistad con los aquí presentes? Amistad por que uno vive en la misma zona. ¿Qué amistad tiene con Ines Ruiz? A el lo conozco desde pequeño. ¿recibió denuncia en contra de Víctor Camacho? No. Es todo. El querellante pregunta: ¿Diga por que hizo caso omiso a la denuncia de hurto de ganado que le hacia Víctor Camacho? Yo si hice la denuncia de eso en la prefectura del recreo, yo fui a poner la denuncia, yo le dije que buscara a la Guardia, pero el se puso bravo. ¿Diga por que denuncio solo en la Comandancia de policía del recreo un supuesto rifle y no lo del ganado? Yo si denuncie lo del ganado, la Guardia fue a busca la denuncia al recreo y por eso me salve por que el dijo que yo no había denunciado. ¿Diga si usted vio en el corral de su casa el ganado que Víctor Camacho le denunciaba como hurtado? Si lo vi. Es todo. La defensa pregunta: Considero que el testigo ha declarado lo suficiente, y no voy a preguntar. Es todo. se hace pasar al ciudadano INES FRUCTUOSO RUIZ, a quien se le toma juramento de ley y se identifica como 8195663, residenciado en la Isla de Apurito, Estado Apure, quien expone: Yo vine a declara a favor de las imputaciones que tiene a los muchachos, el día 06-03 me falto un puño de ganado de 19 reses y mande a los muchachos y ellos me dicen que lo encontraron en el sector la estacada y casi llegando a la casa, llego Víctor Camacho apuntándolo con un rifle con un hijo y con uno llamado José Guillermo, para que echara el ganado para su casa, y los muchachos le dijeron que no, el señor Camacho fue y encerró el ganado en la casa del comisario, y fue a tranca haya a donde estábamos nosotros y en mi casa estaba el comisario y nos amenazo con un rifle calibre 38, y el fue después y busco una comisión y nos señalo a los muchachos, con un poco de testigos que no estaba presentes, y llevo la Guardia para halla. Es todo. El Ministerio Publico no tiene preguntas. El acusador tampoco privado expone: No rengo preguntas. La defensa señala: No tengo preguntas. Es todo. Se hace pasar a la ciudadana PAULA ALEJANDRINA CAMACHO GONZALEZ, a quien se le toma el juramento de ley y se identifica con la cédula de identidad N° 8151043, residenciada en Isla de Apurito vecindario los Morrocoyes, fundo los Naranjos, Estado Apure, quien expone: Estando en primera horas de la mañana a partir de las 10 de la mañana, llego Víctor Camacho a la casa buscando el comisario, el no estaba había salido para el vecindario, el lo busco y dejo el ganado encerrado en el corral de mi casa, vinieron de haya lo vieron y a las poquitas horas llego y saco el ganado de la casa y se lo llevo. Es todo. Se deja constancia que El Ministerio Publico señala que no tiene preguntas, así como el querellante y la defensa. Es todo. Acto seguido el juez expone: Se insta a las partes a prenunciarse en cuanto a la inasistencia de los testigos LUIS GUILLERMO CONTRERAS, LORENZO DOMINICIANO OLIVERO, Y JOSE DANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS. El Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadano Juez conforme a lo estatuido el articulo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal debo solicitar la suspensión del presente juicio en virtud que no comparecieron tres testigos que son relevantes, ello en fin de la búsqueda de la verdad, así mismo solicito se orden lo conducente a objeto que por la fuerza publico haga comparecer a los testigos faltantes. Es todo. El Acusador privado se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico. Se deja constancia que la defensa también se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo. El Juez expone: En virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico a lo cual se adhieren las demás partes, efectivamente se ordena la conducción de los mencionados ciudadanos en su condición de testigos en conformidad con el articulo 357 en relación con el 335 numeral 2º del adjetivo penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Destacamento 68 de la Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure y Policía del Estado, para tales fines, fijando para la continuación de la audiencia oral y publica, el día 07 de Agosto a las 03:00 pm. Es todo. Quedan todas las partes debidamente notificadas. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.