REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de dos mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se da inicio a la continuación del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U-311-05, el cual se inicio el día 11-08-06, a las 2:30 horas de la tarde, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por el Juez Profesional del Tribunal Unipersonal ABG. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ. El Juez Profesional da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS, los acusados VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE Y FRANCISCO ESTRADA MORALES, la defensa DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ y DRA. MIRTA GUEDEZ, la victima PEDRO DANILO LEAL y los testigos llamados al juicio. De seguida el Juez declara la apertura el debate y se comienza a la recepción de las pruebas en el orden establecido en la ley, y en consecuencia exhorta a las partes en el sentido de que se pronuncien en cuanto a la posibilidad de que el orden de las pruebas sea alterado, aun cuando ya esta vulnerado, y; en consecuencia se proceda a la evacuación de los testigos, mientras hagan acto de presencia los expertos. Seguidamente el Ministerio Público expone: no tengo objeción alguna. Es todo. Acto seguido la defensa privada representada por la abogada Mirta Guedez manifiesta no tener inconveniente en que se vulnere el orden de las pruebas. Seguidamente el abogado José Ángel Hurtado expone: Solicito se haga el llamado de todos los testigos y expertos, y en caso de que no hayan comparecido se active lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es la tercera oportunidad que han sido llamados y no han comparecido. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Se insta a los alguaciles a verificar la presencia del experto Cruz Fernando Navas, y de los testigos José García, Daniel Lucena, Armando Mejías, y Dicwson Camejo. Vista la ausencia de los expertos se procede a evacuar las pruebas constituidos por los expertos: seguidamente se hizo trasladar hasta la sala de audiencia al experto Fernández Ángel Alexander, titular de la cédula de identidad N° 11.551.575, adscrito a la dirección de investigaciones; de la DISIP, quien fue debidamente juramentado y expuso: Que reconoce en firma y contenido el documento que le fue puesto de manifiesto. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público interroga al experto: 1.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL EN QUE CONSTE EL MÉTODO LINK?. RESPONDE: Es un proceso de enlace que expresa gráficamente la relación de llamadas. 2.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL COMO SU PERSONA ADQUIRIÓ LOS CONOCIMIENTOS EN ESA MATERIA? RESPONDE: Hace 6 años se creo la sala de este sistema dentro de la DISIP, desde entonces se ha ido perfeccionando el mismo, además de ello realice un curso con unos panameños, quienes nos enseñaron un método que nos agiliza el trabajo y hace estos gráficos, a través del cual se realiza una relación histórica a los teléfonos, se hace un análisis a todas las llamadas. 3.- ¿PUEDE INDICA AL TRIBUNAL EN RELACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS QUE NARRO HABER ADQUIRIDO CON EL DIAGRAMA SOMETIDO A ESTUDIO? RESPONDE: Los que nos representa este diagrama, son los números telefónico que arrojo la investigación, seguidamente los funcionarios nos llevan la información, y nos dicen que lo se quiere es establecer de los cuatro número quien llamo a quien y cuantas llamadas hicieron, ejemplo el 39 con 55 45 veces, es una relación del volumen de llamadas. 4.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA OBTENER EL RESULTADO EXPLANADO EN EL PRESENTE GRÁFICO? RESPONDE: Una vez obtenida la información de las compañías de comunicación se alimenta el software y el sistema refleja el número de llamadas. 5.- ¿HACIENDO UNA LECTURA DEL DIAGRAMA ALLÍ PRESENTADO, PUEDE DECIR EN EL MES DE AGOSTO CUANTAS LLAMADAS SE REALIZARON DEL NÚMERO 0414-4749239 al móvil 0414-4756936? RESPONDE: en esta esquina aparece el número 58, que es un código y significa Venezuela, según este diagrama en el mes de Agosto del número 0414-4749239 en al 0414- 4756936 se realizaron 15 llamadas. 6.- ¿CUÁNTAS LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SE REALIZARON O SALIERON DEL 0414-4756936 AL 0414-4749239? RESPONDE: no tiene llamadas, las llamadas salieron del 0414- 4759239 al 0414-4746936. 7.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL CUANTAS LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SALIERON DEL MÓVIL CELULAR 0414-4745155 AL 0414-1473155? RESPONDE: del 0414-4745151al 0414-4743155 se realizó una llamada. 8.- ¿CUANTAS LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SALIERON DEL 0414-1473155 AL MÓVIL CELULAR 0414-4745155? RESPONDE: ninguna. 9.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL DURANTE EL MES DE AGOSTO CUANTAS LLAMADAS SALIERON DEL MÓVIL CELULAR 0414-4749239 AL 0414-1473155? RESPONDE: Hay 5 llamadas, una del 0414-1473155 al 0414-4749239 y hay 4 llamadas del 0414-474 9239 al 0414-1473155. 10.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL CUANTAS LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SE REALIZARON DEL MÓVIL CELULAR 0414-4749239 Al 4745155? RESPONDE: se realizaron del 0414-4749239 al 0414-1475155, en 45 oportunidades. 11.- ¿Del MÓVIL CELULAR 0414-4745155 CUANTAS LLAMADAS SE REALIZARON AL MÓVIL CELULAR 0414-4749239? RESPONDE: No se realizaron llamadas. 12.- ¿PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL DURANTE EL MES DE AGOSTO CUANTAS LLAMADAS SE REALIZARON DEL MÓVIL CELULAR 0414-4756936 AL MÓVIL CELULAR 0414-4745155? RESPONDE: Ninguna. 13.- ¿UNA VEZ EXPUESTA LA SITUACIÓN DEL GRÁFICO PUEDE INDICARLE AL TRIBUNAL QUE GRADO DE CERTEZA POSEE LA PRUEBA OBJETO DE ESTUDIO? RESPONDE: 100 %, esta es una graficación de la información que entregan las compañías de comunicación llámese Movistar, Movilnet o Digitel. 14.- ¿QUE SE DEMUESTRA CON ÉSTE ESTUDIO? RESPONDE: si un móvil celular se comunica con otro, si tienen llamadas en red.15.- ¿ES MODIFICABLE ESTA DATA? RESPONDE: puede ser, pero nunca sucede ya que existe un respaldo y se puede cotejar con la información de la compañía, ellos guardan esa información en archivo 1 o 2 años. 16.- ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE TRABAJANDO EN LA DISIP? RESPONDE: 6 AÑOS 17.- ¿MANEJADO ESTE MÉTODO? RESPONDE: 3 años trabajando con el software. OTRAS POLICÍAS TRABAJAN CON ESTE MÉTODO LINK? RESPONDE: Ninguna otra, solo 12 personas y todos adscritos a la DISIP, y solo 7 tenemos licencia para usar el software. 18.- ¿QUE ES UNA LICENCIA? RESPONDE: un permiso para usar o trabajar con el software. ¿QUIEN ASIGNA ESA LICENCIA? RESPONDE: la compañía que dicto el curso. 19.- ¿A TRAVÉS DE ESE SISTEMA SE PUEDE DETERMINAR UN COMPORTAMIENTO EN RED ENTRE LOS NUMERO OBJETO DE ANÁLISIS? RESPONDE: decimos que hay un compartimiento en red, cuando hay uno o dos números y se comunican entre ellos. 20.- ¿QUE ES RED? RESPONDE: es cuando se comunican dos o más números celulares cuando hay un hecho como este. 21.- ¿CON BASE EN SU EXPERIENCIA EN COMUNICACIONES HA SIDO UTILIZADO EL MÉTODO LINK PARA CASOS IMPORTANTES? RESPONDE: SÍ, en el caso Danilo Anderson, en el caso de los paramilitares, en el caso de los hermanos Fadúl, hemos sido auxiliares de la PTJ en diferentes hechos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Dra. Mirta Guedez: 1.- ¿PUEDE DECIRNOS QUIEN LE ORDENO realizar la EXPERTICIA?. RESPONDE: se presentaron funcionarios que realizaron la investigación, adscritos a la DISIP San Fernando para que colaboran con ellos, con un diskett donde estaba la información que querían que se graficará. 2.- ¿DIJO QUE SE LA ORDENO PRACTICAR FUNCIONARIOS DE LA DISIP SAN FERNANDO? RESPONDE: Sí. 3.- ¿PUEDE DECIRNOS CUAL FUE LA RELACIÓN DE LLAMADAS QUE OBTUVO PARA REALIZAR LA GRAFICACIÓN? RESPONDE: Las llamadas realizadas durante los mes de Julio y Agosto, de la empresa Movistar. 4.- ¿LE DECÍAN LAS RELACIONES DE LLAMADAS DE QUE TELÉFONO A CUAl? RESPONDE: no, eso lo muestra el programa solo, solo se alimenta el software y el suelta la grafica a través de la maquina. 5.- ¿PODRÍA OTRA VEZ DECIR LA RELACIÓN DE LLAMADAS QUE SE REALIZARON DEL NÚMERO 0414- 4756936 al 0414- 4749239?. RESPONDE: El número 0414- 4756936 no se comunica con el 0414- 4749239, pero el 0414- 4749239 hace 15 llamadas al 0414- 4756936. 6.- ¿CUANTAS LLAMADAS SE REALIZAN DEL 0414- 1473155 al 0414- 4745155? RESPONDE: El 0414- 1473155 recibe una llamada del 0414- 4745155. 7.- ¿CUANTAS LLAMADAS SE REALIZARON EN EL MES DE AGOSTO DEL 0414- 4749239 al 0414- 4745155? RESPONDE: Se realizaron 45 llamadas que hace el 0414- 4745155 al 0414- 4749239. 8.- ¿Cuántas LLAMADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO SE REALIZARON DEL 0414- 4756936 al 0414- 4745155? RESPONDE: no hace llamadas. Es todo. Seguidamente el defensor José Ángel Hurtado interroga al testigo: 1.- ¿QUE BASE DE DATOS UTILIZÓ USTED PARA ASEVERAR QUE DEL NÚMERO TELEFÓNICO 0414- 4749239 SE EFECTUARON 15 LLAMADAS AL 0414- 4756936 y QUE DEL MÓVIL CELULAR 0414- 4756936 NO EXISTE NI UNA LLAMADA AL 0414- 4749239 en el mes de Agosto?. RESPONDE: De una información que suministró la compañía movistar. 2.- ¿ESO ES ALGO PARECIDO A UN REPORTE DE LLAMADAS? RESPONDE: si, yo como cliente lo puedo pedir y ellos me lo dan. No más pregunta, pero solicito se verifique si ciertamente existe delito en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de la experiencia del funcionario en el método link y del reporte ofertado por éste solo se evidencia que existen 5 llamadas entre ambos números, es por lo que solicito se verifique si ambos reportes son iguales, no para la valoración de la prueba como tal sino para los fines de determinar si el funcionario esta incurriendo en falso testimonio, pues el mismo ha jurado la veracidad de su dicho, ya que según un reporte de llamada promovido por el propio representante del Ministerio Público se evidencia que existen 5 llamas reciprocas entre los números celulares 0414- 4749239 y 0414- 475 6936, esto riela al folio 665 de la presente causa. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez: manifiesta: Antes de entrar a considerar la solicitud hecha por la defensa privada Dr. José Ángel Hurtado el tribunal hace las siguientes observaciones: Al ser preguntado el ciudad Ángel Fernández sobre el grado de certeza que tiene esta prueba hablo de un 100%, igualmente afirmo que con dicha prueba se demuestra solo que hay contacto entre uno y otro número y lo que explico como un enlace en red, lo cual solo determina lo que él dijo. Ciertamente es curioso para este juzgador que dentro de las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad no se haya hecho esta observación por la defensa o en todo caso por el Ministerio Público, sin embargo a la luz de los documentos que el tribunal tiene a la vista la afirmación o las afirmaciones en lo dicho por el ciudadano experto, no son conclusivas en función de determinar que el testigo no dice la verdad; solo entiende quien aquí discurre que lo por el elaborado de acuerdo a sus conocimientos profesionales, ello sustentado parcialmente por lo que el elaboro, es decir, la representación grafica de las llamadas y que en todo caso la absoluta veracidad tendría que ser soportada con los datos que le fueron aportados por los funcionarios que practicaron el procedimiento de la DISIP, de San Fernando; en consecuencia quien aquí se pronuncia no ve conducta atípica por la cual decretar en contra del ciudadano experto delito en consecuencia y en consecuencia su aprehensión. Así se decide. Es todo. Seguidamente la abogado Mirta Guedez solicita se deje constancia que el diskett a que se refiere el experto en la declaración de llamada objeto del gráfico no esta anexado a los autos y que no hay constancia de que haya sido recibido por el tribunal, toda vez que no hay constancia del alguacilazgo de que lo recibió, también quiero que se deje constancia de que la relación de llamadas movistar se refiere únicamente a las llamadas hechas por Mari Graterol, durante el mes de Agosto. Es todo. Seguidamente el abogado José Ángel Hurtado expone: evidentemente la recepción de la prueba ha sido inconclusa por que ciertamente no existe no una experticia ya que no hay un informe pericial, ya que ninguno de los sujetos procesales lo hemos visto sin embargo recibimos al experto, el cual ha realizado una exposición magistral, donde nos ha demostrado tal condición, en lo que respecta a esta prueba fue ofertado por el Ministerio Público el testimonio del experto, los dos planos y el diskett 3 1/2 de donde asevero magistralmente el experto haber obtenido la información pero que al ser confrontado con el reporte de llamada queda en minusvalía, pues no ha podido demostrar al tribunal de donde obtuvo la información para emitir tales aseveraciones, ya que lo que sustentaría su dicho sería la información que reposa en el diskett 3 ½, pero no existiendo la información suministrada DISIP, contenida en el diskett, quien soporta sus aseveraciones; es por lo que yo solicito un pronunciamiento del tribunal en relación a este elemento ofertado por el Ministerio Público, el cual fue presentado en esta sala de audiencia, pero incompleto lo que hace imposible que el tribunal pueda valorar dicho medio prueba. Seguidamente el representante del Ministerio Público: oída la intervención de la defensa Dra. Mirta Guedez y del defensor privado Dr. José Ángel Hurtado, mediante la cual expresa la primera de las partes nombradas que en el área de alguacilazgo no se dejo constancia de haber recibido anexo al escrito de acusación algún diskett, pero durante la realización de la audiencia preliminar se oferto la prueba con independencia de que en el área de alguacilazgo no se haya dejado constancia de los anexos, pro allí esta el sobre de manila contentivo el mismo de dos cronogramas, los cuales están siendo objeto de estudio en esta sala, de igual forma se dejo constancia en el acta de la audiencia preliminar que si constaba el diskett, la cual fue anexado al sobre manila, en consecuencia si se presento de manera completa el medio de prueba, por lo que considero que lo más sano seria verificar que paso en control con el diskett. Es todo. Seguidamente la defensa Dra. Mirta Guedez objeta la petición del Ministerio Público de la forma siguiente: una cosa es la audiencia preliminar y otra cosa es la audiencia del juicio oral y público, en este momento lo que interesa es la prueba que se esta examinando en la sala de audiencia, si esta en control o no, no sabemos pero lo que si sabemos es que no se encuentra anexado al expediente, por lo tanto es nula, por que fue ordenada por quien no tenía competencia, ese prueba debía o tenía que ser ordenado por el Ministerio Público no por la DISIP, ningún acto realizado por la DISIP tiene valor probatorio, ya que tenían que haber notificado al Cuerpo de Investigaciones que son los únicos facultados para llevar la investigación por ley, de tal manera que esta prueba es nula, ya que esta viciada de desde su inicio, porque fue ordenado por quien no debía, y en esta sala no se ha puesto de manifiesto el elemento clave por medio del cual el experto llego a sus conclusiones, es por lo que solicito que al momento de apreciar las pruebas no aprecie esta como prueba, ya que esta relación de llamadas que ha sido presentado fue ordenado fue por el órgano de apoyo DISIP. Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: con relación a la legalidad o no de la prueba, con relación a la facultad, termino usado por la defensa de la DISIP que ordeno la realización de la presente prueba sin la autorización del fiscal y que debió haberse comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como órgano de investigación por excelencia, pero existen otros organismos que pueden realizar una serie de diligencias pero supervisada por el Ministerio Público, con relación si hubo o no supervisión del Ministerio Público en la practica de las diligencias practicadas por la DISIP debo manifestar que hubo una supervisión no solo de las diligencias sino de toda la investigación en general, esta vindicta pública realizó visitas continuas, permanentes y sistemáticas a la DISIP, a los fines de acelerar las resulta de las llamadas y de la data que también tienen y facilitan las empresas, en consecuencia si hubo dirección por el Ministerio Público y no se a violado ninguna norma, y de acuerdo a lo manifestado por la defensa de que no se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realizará la investigación, hago del conocimiento de la defensa que existen varios órganos auxiliares de justicia, pero que en esta oportunidad el órgano comisionado por el Ministerio Público fue la DISIP, por cuanto como lo dijo el experto ningún otro órgano policial tiene ese programa que maneja la DISIP. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Escuchadas las partes el tribunal deja constancia de lo siguiente: a revisión efectuada a todos las piezas del expediente no se ubico el dispositivo conocido como diskette 3 1/2 para equipo de computación con la información digitalizada y detallada de las llamadas entrantes y salientes, lo cual conforma parte de las pruebas ofertadas por el titular accionante en el items Nª 10 de los otros medios de pruebas de su libelo acusatorio. Igualmente el tribunal en conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 22 del adjetivo penal sopesara el valor probatorio de la misma. Es todo. Seguidamente se traslada hasta la sala de audiencia al testigo Hernán Ariol, titular de la cedula de identidad N° 12.611.338, quien fue debidamente juramentado y expuso: el día 26-08-05 yo me encontraba en la sede de la brigada de la MICIP y recibí un llamada radiofónico del Jefe de ese despacho Nelson Bustamante quien nos ordeno que nos constituyéramos en comisión, procedimos en consecuencia a bordo de tres vehículos hacia la avenida intercomunal San Fernando Biruaca, esperamos orden aparados frente al parque ferial, en esa comunicación nos manifestó el jefe que se llevaría a cabo un hecho punible, siendo las 12:00 del mediodía recibimos una llamada vía transmisión radiofónica donde nos ordenaron que nos trasladáramos a la estación de servicio trébol, llegamos allí, Argenis Bastidas a bordo de una camioneta chevrolet lux, placas DAR 30_B, de color gris, llegamos al sitio esperamos nuevas instrucciones, en eso vimos que salio una Autana de color azul y detrás una Gran Vitara, estacionándose ambos vehículos a 50 metros, frente a la urbanización las terraza, desde el sitio, es decir, desde la salida de la estación de servicio trébol vimos cuando los carros se detuvieron y cuando de la Autana azul descendía un ciudadano que según sus características físicas guarda relación con la fotografía del alcalde del Municipio Pedro Camejo, el cual es un figura pública, de la otra camioneta, es decir, de la Gran Vitara descendieron dos personas se fueron hacia la parte de atrás de la casa que esta en la entrada de la urbanización, esperamos que salieran las personas avanzamos hacia la entrada de la urbanización las terrazas, vimos cuando salían uno adelante y dos atrás en eso el alcalde señala a dos personas que le habían quitado un dinero y procedimos a la detención yo una de las dos personas era de sexo masculino, era una persona robusta, blanco y poseí en sus manos un sobre de manila, quien lo arroja al suelo en ese momento, a quien posteriormente identificamos como Vladimir Hidalgo y mi persona junto con Argenis Bastidas realizamos la detención de un ciudadano, el cual esta sentado en esta sala de primero, era el mas bajito de los dos, a quien posteriormente se identifico como Estrada Morales Francisco, posteriormente llego la otra comisión y realizó la detención de una persona que luego quedo identificado como Vladimir Hidalgo, se les realizó el cacho, el funcionario Argenis Bastidas estaba resguardando mi integridad y posteriormente se procedió a taparles la cara, con el objeto de no exponerlos al escarnio público, se procedió a trasladarlos hasta el despacho, los otros compañeros hicieron la detención de Vladimir Hidalgo, que era quien portaba el sobre, cuyo contenido eran 4 fajas contentivas de papel moneda, distribuidos de la manera siguiente: 3 fajas de billetes de 20.000 mil bolívares y una faja de billetes de 50.000 mil bolívares, se constato que habían cuatro pacas y se guardo y se procedió a dirigirse al despacho a realizar el acta en compañía de los testigos, se contó el dinero junto con una copia del dinero que entrego el alcalde y se verifico que los billetes correspondían con la copia, en cuanto a los seriales, posteriormente se realizaron las experticias y se cumplió con el procedimiento legal. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar al testigo: 1.- ¿DIGA USTED EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE REALIZÓ LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS?. RESPONDE: fue frente a la urbanización las terrazas, el día 26-08-05 aproximadamente a las 12:20 PM o 12:30 PM. 2.- ¿DIGA AL TRIBUNAL CONCRETAMENTE INDICANDO LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DISIP QUE ACTUARON EN LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS? RESPONDE: Dentro de la unidad 378 el Inspector Jefe José García y Armando Mejias, en la patrulla 30 bolívar mi persona en compañía de Argenis Bastidas y en la patrulla 28 bolívar se encontraban Juan cabrera y Juan Carlos Lucena. 3.- ¿QUE PAPEL CUMPLIÓ SU PERSONA EN EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: mi persona realizó la detección del ciudadano Francisco Estrada. 4.- ¿QUE LE INCAUTÓ USTED COMO FUNCIONARIO A FRANCISCO ESTRADA MORALES? RESPONDE: en eso momento el lo que cargaba era unas llaves y un teléfono plateado marca Bellsouth. 4.- ¿AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN DE FRANCISCO ESTRADA MORALES ADEMÁS DE LO ANTES NARRADO LE INCAUTO UN SOBRE? RESPONDE: no quien lo contenía era Vladimir Hidalgo, quien lo arrojo al suelo. Seguidamente la defensa privada abogado José Ángel Hurtado solicitó al tribunal que se dejará constancia de la respuesta dada por el testigo y en consecuencia se deja constancia que el testigo señalo al acusado Vladimir Hidalgo con la señal de costumbre como la persona que tenía en su poder el sobre de manila, y cuando se le dio la voz de alto lo arrojo al suelo. 5.- ¿DIGA AL TRIBUNAL EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA USTED AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS? RESPONDE: con el funcionario que resguardaba mi integridad física Argenis Bastidas, el Inspector Jefe José García, Armando Mejias, Juan cabrera y Juan Carlos Lucena. 6.- ¿DIGA SI ANTES O DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA APREHENSIÓN OBSERVO ALGUNA PRESENCIA FEMENINA QUE PORTABA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: no en ningún momento, luego del procedimiento se cerró la avenida y se acordono el área por los funcionarios de la patrulla 378, en eso llegaron periodistas pero no tuvieron acceso al lugar. 7.- ¿CONOCE DE VISTA TRATO O COMUNICACIÓN A LOS ACUSADOS? RESPONDE: no, ni de trato ni de comunicación, a la victima de vista por que es una figura pública y en la vía siempre hay afiches con su imagen. 9.- ¿QUE HACEN DESPUÉS QUE PRACTICAN LA DETENCIÓN DE LOS ACUSADOS, A DONDE SE DIRIGEN? RESPONDE: a la brigada, ubicada en la avenida primero de mayo a realizar el acta policial. 10.- ¿COMO TUVO COMO DE LA EJECUCIÓN DE LOS HECHOS? RESPONDE: porque recibimos llamada radiofónica de parte del jefe del despacho Nelson Bustamante quien nos ordeno estuviéramos alerta, por cuanto se iba a cometer un presunto acto delictivo. Es todo. Seguidamente la abogado Mirta Guedez interroga al testigo: 1.- ¿UStED PUEDE DECIR LA HORA EN QUE RECIBIÓ LA LLAMADA?. RESPONDE: la primera fue entre las 09:30 y 9:40 AM, no recuerdo con certeza, nos mantuvimos en el sector centro. 2.- ¿PERO SE MANTUVIERON EN MOVIMIENTO O ESTACIONADOS? RESPONDE: nos mantuvimos en la zona estacionados. 3.- ¿EN QUE ZONA? RESPONDE: nos mantuvimos dentro de la unida a la altura del parque ferial, esperando instrucciones. 4.- ¿A QUE HORA? RESPONDE: a las 12: 10 del mediodía aproximadamente. 5.- ¿EN LA LLAMADA QUE LE DECÍAN? RESPONDE: que nos trasladáramos a la estación de servicio trébol y que lográramos visualizar un presunto delito, vimos los dos vehículos que nos habían descrito, observamos cuando salían de la estación de servicio y se estacionaron en la entrada de la urbanización las terrazas y descendió el alcalde de una Autana azul y posteriormente de la Gran Vitara las dos personas que posteriormente fueron identificadas como Vladimir Hidalgo y Francisco Estrada. 6.- ¿ANTES DE LLEGAR ALLÍ YA TENÍAN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DOS VEHÍCULOS? RESPONDE: en la estación de servicio habían varios vehículos y vimos cuando el alcalde se monto en la camioneta y salieron detrás de él los otros dos ciudadanos a bordo de una Gran Vitara. 7.- ¿Quien llego primero? RESPONDE: llegaron casi juntos. 8.- ¿DONDE ESTABAN USTEDES? RESPONDE: en la salida de la estación de servicio trébol, donde hay visibilidad, cuando vimos que ya venían saliendo procedimos. 9.- ¿DE DONDE VENÍAN SALIENDO? RESPONDE: los carros luego que salieron de la estación de servicio trébol se estacionaron como a 50 o 60 metros, donde se podía visualizar todo. 10.- ¿ESTABAN EN LA CALLE? RESPONDE: estaban en la casa amarilla, es la casa modelo que esta en la entrada de la mencionada urbanización. 11.- ¿HACIA DONDE SE DIRIGÍAN? RESPONDE: hacia donde estaban los vehículos. 12.- ¿DESDE LA ZONA DONDE USTED ESTABA UBICADO VIO LOS HECHOS QUE ESTA DESCRIBIENDO? RESPONDE: Si, vi cuando ello llegaron, se baja el alcalde caminan hacia la casa y cuando ellos vienen de regreso nosotros llegamos. 13.- ¿ENTRARON A LA CASA? RESPONDE: no exactamente a la casa no porque estaba cerrada, fue como en el porche. 14.- ¿CUANDO SE BAJARON DEL CARRO DONDE ESTABA USTED? RESPONDE: en la salida de la estación de servicio, como a 50 o 60 metros del lugar donde ellos estaban. 15.- ¿SOLO ESTABA USTED PRESENTE EN EL LUGAR O ESTABA TAMBIÉN EL MINISTERIO PÚBLICO? RESPONDE: no solo los funcionarios de la DISIP. 16.- ¿USTED SABE PORQUE IBAN HACER EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: porque el jefe de la brigada Nelson Bustamante había recibido una llamada telefónica por parte del alcalde del Municipio Pedro camejo quien le manifestó que dos ciudadanos le estaban requiriendo un dinero, para no publicar unas pruebas que tenían en su contra sobre unos supuestos malos manejos como alcalde, es decir, que estaba siendo objeto de una extorsión. 17.- ¿USTED VIO CUANDO EL ALCALDE ENTREGO EL DINERO? RESPONDE: no. 18.- ¿USTED VIO QUIEN SACO EL SOBRE?. RESPONDE: el alcalde. 19.- ¿A QUE HORA SE REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: como a las 12:00 p.m y 12:30 p.m. 20.- ¿QUIEN MAS ESTUVO PRESENTE EN EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: el jefe de la brigada y los funcionarios que mencione al inicio. 21.- ¿ALLÍ CONTARON EL DINERO? RESPONDE: no se contaron los fajos, el dinero se contó en la brigada y se cotejo con las copias que entrego el alcalde para verificar que los seriales correspondieran. 22.- ¿DONDE LE ENTREGO EL DINERO? RESPONDE: en el sitio, frente a la Urbanización las Terrazas. 23.- ¿USTEDES VERIFICARON EL DINERO CON LAS COPIAS? RESPONDE: si delante de los testigos. 24.- ¿DÓNDE ESTABAN LOS TESTIGOS? RESPONDE: Juan cabrera y José Lucena venían con los dos testigos. 25.- ¿LOS TESTIGOS LLEGARON AL MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: hay un momento que se llama factor riesgo, que todo queda acordonado en ese momento se bajan los testigos que estaban en la camioneta y procedimos hacer el procedimiento y en consecuencia a la revisión del contenido del sobre. 26.- ¿LLEGARON DE IMPROVISO O HABLARON CON EL ALCALDE? RESPONDE: no, el alcalde cuando llegamos dijo estos son los dos que me quitaron el dinero. Es todo. Seguidamente la defensa privada representada por el abogado José Ángel Hurtado interroga al testigo en los términos siguientes: 1.- ¿EN SU DECLARACIÓN USTED DIJO QUE RECIBIÓ INSTRUCCIONES DE UNA SUPERIORIDAD SOBRE LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO HECHO PUNIBLE, LE DETALLARON EL HECHO?. RESPONDE: el jefe nos informó que recibió una llamada telefónica de una persona que se identifico como el alcalde del Municipio Pedro Camejo, donde le informaba que dos personas le estaban solicitando un dinero de forma ilícita, por una presunta extorsión. 2.- ¿USTED SABIA CUAL ERA EL HECHO ILÍCITO? RESPONDE: una entrega de dinero. 3.- ¿QUE EVIDENCIA LE INCAUTO USTED AL CIUDADANO FRANCISCO ESTRADA MORALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: unas llaves y un teléfono marca bellsouth. 4.- ¿LE INCAUTO EL DINERO A FRANCISCO ESTRADA MORALES? RESPONDE: no. 5.- ¿DONDE LO APREHENDEN? RESPONDE: en el porche. 6.- ¿FRANCISCO ESTRADA MORALES ESTABA EN EL PORCHE? RESPONDE: si eso tiene como un patiecito, y ellos venían saliendo de allí. 7.- ¿USTED DURANTE SU DECLARACIÓN REFIERE QUE EN EL PROCEDIMIENTO EXISTÍAN UNO TESTIGOS? RESPONDE: si, ellos fueron testigos de la detención y de lo incautado, vieron que no hubo violación a los derechos humanos de los detenidos. 8.- ¿DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN ESTOS TESTIGOS MANIFESTARON QUE IBAN ENCIMA DE UNA MOTO AL LUGAR DE LOS HECHOS COMO PUEDE EXPLICAR ESO? RESPONDE: el testigo dice que habían una moto en lugar de los hechos, no que iba en la moto. 9.- ¿USTED EN SU MANIFESTACIÓN DURANTE SU DECLARACIÓN DIJO QUE TOMARON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ACORDONANDO EL LUGAR, ENTONCES DONDE ESTABA LA MOTO? RESPONDE: en la acera del otro lado de la avenida. 11.- ¿CUANDO USTED ESTABA EN LA SALIDA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TERRAZAS VIO QUE PEDRO LEAL PORTABA UN SOBRE MANILA. RESPONDE: si. 12.- ¿DICE USTED TAMBIÉN EN SU DECLARACIÓN QUE A QUIEN SE LE INCAUTO EL SOBRE FUE A VLADIMIR HIDALGO? RESPONDE: si. Es todo., pero planteo un careo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el experto manifestó que el sobre lo portaba Vladimir Hidalgo, ello en virtud de que cuando existe contradicción o duda, se evidencia que una de las dos personas esta mintiendo, son situaciones puntuales, es decir, existe duda de cómo cual era la persona que portaba el sobre manila y a quien se le incauto el dinero, en consecuencia solicito se plantee un careo entre el funcionario Hernán Ariol y Pedro Danilo Leal, sobre esas dos situaciones, es decir, cual fue la persona a quien se le incauto el dinero y quien era la persona que cargaba el sobre manila, si era Vladimir Hidalgo o Francisco Estrada Morales. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Dra. Mirta Guedez, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre el careo planteado por el defensor José Ángel Hurtado y expuso: no tengo objeción. Seguidamente el Ministerio Público expone: no tengo objeción. Seguidamente el ciudadano juez en este estado expone: previa solicitud del defensor José Ángel Hurtado y con la anuencia de las demás partes el tribunal procede a efectuar un careo entre los ciudadanos inspector Hernán Ariol y el señor Pedro Danilo Leal, en su condición de testigos correspondientemente. Es todo. Se les explico las condiciones bajo las cuales se llevaría a cabo el presente acto y en consecuencia el ciudadano Pedro Danilo Leal expuso: con referente al sobre manila, ese día 26-08-05 yo estaba en la estación de servio trébol y en eso se baja Francisco Estrada y me dice que Vladimir Hidalgo no puede bajarse y yo le manifesté que se bajará que no había ningún tipo de problema, allí fue al carro, me imagino que habló con Vladimir Hidalgo y se regreso en eso me informó que habían cambiado de sitio, pero yo le dije dejemos eso para otro día, en eso me dijo que nos fuéramos hasta la entrada de la urbanización las Terrazas, llegamos me bajo de la camioneta, me solicitaron los reales, fui a la camioneta busque el dinero y se lo lleve a Vladimir Hidalgo, le introduje el dinero en el sobre manila que el cargaba y él se los entrega a Estrada Morales, es cuando vienen los carro de la DISIP y dan la voz de alto. Seguidamente el Inspector Hernán Ariol expone: en ese momento cuando llegamos al sitio era Vladimir Hidalgo la persona alta, la que cargaba el sobre, en el lapso que sale de la estación de servicio hay una distancia de 50 o 60 metros, cuando nosotros nos estacionamos en la salida de la mencionada estación vimos cuando ya habían se habían estacionado las camionetas, de repente yo vi cuando usted se dirige con el sobre hasta donde estaban las personas, y a venían ustedes saliendo y usted indico que las dos personas que estaban allí eran las que le habían despojado el dinero. Seguidamente el ciudadano Pedro Danilo Leal expone: de repente te confundiste, como el dinero estaba envuelto en un papel periódico amarillo. Es todo. Seguidamente Hernán Ariol expuso: pudo haber sido esa la confusión. Acto seguido el abogado José Ángel Hurtado expuso: satisfecho como me encuentro del careo, y en virtud de que existía discrepancia entre lo alegado por la defensa, en cuanto a que el sobre se lo portaba era Vladimir Hidalgo y el dice que el sobre lo portaba era Pedro Leal, sin embargo se siguen sosteniendo la contradicción, es por lo que solicito al tribunal que dicha prueba no sea apreciada la presente prueba, por cuanto no se determinó cual de los dos mintió al tribunal, de lo que si estoy seguro es que uno miente y otro dice la verdad, ya que son dos situaciones fácticas y puntuales; en consecuencia el objeto del presente careo era determina que una estas dos personas esta mintiendo al tribunal, por lo cual no deberá ser objeto de estudio o valoración por su persona a la hora de emitir el fallo. Seguidamente el Ministerio Público expone: con relación a lo manifestado por la defensa abogado José Ángel Hurtado, mediante la cual manifiesta que se llenaron los extremos del careo efectuado entre los ciudadanos Hernán Ariol y Pedro Danilo Leal, en su cualidad de testigos, en este sentido, en la última parte de la exposición realizada por el alcalde éste manifestó que el dinero estaba envuelto en un papel periódico y dada la respuesta dada por el Inspector Hernán Ariol de esa situación mediante la cual asumió que dada la distancia del vehículo en que se encontraba observó que el color del instrumento que portaba el alcalde era amarillo y el alcalde asume que estaba envuelto en el periódico de color amarillo, con lo cual se satisface los extremos del careo, por lo motivo no observo que ninguna de las dos personas este falseando la verdad. Es todo. Seguidamente la abogado Mirta Guedez expone: solo quiero que se deje constancia de que el alcalde dijo que el paquete estaba envuelto en un papel amarillo, cuando el periódico no es de color amarillo como todos sabemos. E todo. Seguidamente se llamó hasta la sala de audiencia al experto CRUZ FERNANDO NAVAS, manifestado el alguacil de sala que el mismo no había comparecido. Seguidamente el abogado José Ángel Hurtado expone: de conformidad a lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y toda vez que sea llamado al experto Cruz Fernando Navas en dos oportunidades sin que haya comparecido, solicito se libre mandato de conducción y se le aplique el remedio procesal a la contumacia del experto a la realización del presente juicio oral y público y se suspenda su declaración para una nueva oportunidad una vez evacuadas las pruebas que se encuentran en las adyacencias de esta sala de audiencia. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expone: una vez recepcionadas las deposiciones de los testigos y/o expertos que se encuentran en las adyacencias de la sede de este Circuito Judicial Penal se decidirá en consecuencia. Acto seguido se hizo trasladar al experto TABERA ROMERO WILLIAM, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.151, quien fue debidamente juramentado y se le coloco a la vista la experticia Nª 237, de fecha 12-09-05, cursante al folio 555 de la pieza II del expediente y quien expone: reconozco y ratifico en firma y contenido el presente informe pericial. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar al experto: 1.- ¿EN QUÉ ÁREA SE DESEMPEÑA ACTUALMENTE? RESPONDE: en el área de vehículo. 2.- ¿CUANTO TIEMPO TIENE EN ESA ESPECIALIDAD? RESPONDE: 5 años. 3.- ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE DENTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS? RESPONDE: 15 años y 7 meses. 4.- ¿QUE TIPO DE VEHÍCULO LE FUE PRESTANDO PARA REALIZAR LA EXPERTICIA? RESPONDE: una gran vitara, año 2004, color gris, cuyos seriales se encontraban en su estado original. Seguidamente la defensa privada tanto el abogado José Ángel Hurtado como la abogado Mirta Guedez manifestaron que no realizarían preguntas. Es todo. Seguidamente se hizo trasladar hasta la sala de audiencia al experto JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.078, quien fue debidamente juramentado y a quien se le coloco a la vista la experticia N° 237, de fecha 12-09-05, cursante al folio 555 de la pieza N° II del expediente; quien expone que reconoce y ratifica en firma y contenido el presente informe pericial. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar al experto: 1.- ¿EN QUÉ ÁREA SE DESEMPEÑA ACTUALMENTE DENTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS?. RESPONDE: En área de vehículo. 2.- ¿CUANTO TIEMPO TIENE EN ESA ESPECIALIDAD? RESPONDE: 7 años. 3.- ¿CUÁNTO TIEMPO DE ANTIGÜEDAD TIENE DENTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS? RESPONDE: 7 años. 4.- ¿QUE TIPO DE VEHÍCULO LE FUE PRESTANDO PARA REALIZAR LA EXPERTICIA? RESPONDE: una camioneta chevrolet, modelo gran vitara, año 2004, color gris, cuyos seriales se encontraban en su estado original. Es todo. Seguidamente la defensa privada tanto el abogado José Ángel Hurtado como la abogado Mirta Guedez manifestaron que no realizarían preguntas. Es todo. Seguidamente se hizo trasladar hasta la sala de audiencia al testigo NELSON BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.697, adscrito a la DISIP San Fernando, quien fue debidamente juramentado y expuso: el día 26-08-05, aproximadamente como a las 9:00 y 9:30 de la mañana recibí llamada de un celular de parte de una persona que se identifico como Pedro Danilo Leal, alcalde del Municipio Pedro Camejo, en la conversación me manifestó que esta siendo objeto de una extorsión por parte de los ciudadanos a quien identifico como Vladimir Hidalgo y Francisco Estrada Morales, me manifestó igualmente que se había producido una llamada a un teléfono propiedad de él y al teléfono de la su asesora administrativo, cuyo nombre no recuerdo, en virtud de lo cual notifique a la fiscal de guardia Dra. Ismenia Méndez, quien me ordeno que procediera con las diligencias necesarias y urgentes, a los fines de verificar si la información era veraz, razón por la que procedí a organizar una comisión de la DISIP, nos trasladamos hasta el sitio denominado estación de servicio trébol donde iban a entregar el dinero, a eso de las 11:00 a.m., recibí otra llamada del alcalde Pedro Danilo Leal donde me notifico que habían cambiado de sitio y que la entrega del dinero se iba a realizar a petición de la otra parte en una urbanización de nombre las terrazas, comandando la comisión me mantuve vigilante y girando instrucciones, llegue al sitio observe la llegada de la camioneta autana, después llegó la gran vitara, de la camioneta azul descendió el alcalde con un sobre manila en su mano, las otras dos personas se entran hacia una casa que esta deshabitada en la entrada de dicha urbanización, la persona de Pedro Danilo Leal le entrego a Vladimir Hidalgo un sobre que llevaba en su mano, en eso venía la comisión y es cuando apareció en escena y realizó el procedimiento, siempre en resguardo de la integridad de los acusados y en presencia de dos testigos, la persona que se identifico como Vladimir Hidalgo era la que portaba un sobre manila y al ser revisado por los funcionarios su contenido eran billetes, los cuales al ser contabilizado sumaron la cantidad de 10.000.000,00 millones de bolívares, posterior a esto en resguardo de las garantías de los detenidos se le s leyeron sus derechos y se trasladaron hasta el despacho que represento. Seguidamente el Ministerio Público interroga al testigo: 1.- ¿PUEDE DECIR COMO ES QUE FUE NOTIFICADO DE LA REALIZACIÓN DEL HECHO QUE OCURRIÓ EL DÍA 26-08-05? RESPONDE: recibí una llamada a mi teléfono celular, de una persona de voz masculina, quien se identifico como el alcalde del Municipio Pedro Camejo ciudadano Pedro Danilo Leal, quien me dio detalles de la situación. 2.- ¿A QUE HORA LLAGA A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL? RESPONDE: exactamente no se, un poco antes de las doce del mediodía. 3.- ¿INDIQUE LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES? RESPONDE: Juan Cabrera, José García, Daniel Lucena, Argenis Bastidas y Armando Mejias. 4.- ¿CUANDO SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO QUE FUNCIÓN REALIZÓ USTED? RESPONDE: dirigía el operativo y supervisaba que no se les violará a los detenidos sus derechos y garantías constitucionales. 5.- ¿ANTES O DURANTE EL PROCEDIMIENTO OBSERVÓ USTED LA PRESENCIA DE PERSONAS DE SEXO FEMENINO? RESPONDE: no. 6.- ¿EN ALGÚN MOMENTO USTED IMPIDIÓ EL PASO A PERIODISTA AL LUGAR DE LOS HECHOS?. RESPONDE: no. 7.- ¿EN EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN INCAUTO U OBSERVO UN CONTRATO DE PUBLICIDAD?. Acto seguido el abogado José Ángel Hurtado objeta la pregunta, por cuanto según su criterio el Ministerio Público esta efectuando pregunta para obtener como respuesta por parte del testigo un si o uno, es decir, en la pregunta esta implícita la respuesta que quiere obtener el fiscal, es decir estamos en presencia de una pregunta subjetiva, es por lo que solicito que el testigo sea relevado de dar respuesta a dicha pregunta y en consecuencia se ordene haciendo uso de lo contenido en el artículo 104 al Ministerio Público que formule las interrogaciones no envolviendo la respuesta en la pregunta sin envolver la situación fáctica. Es todo. Seguidamente la abogado Mirta Guedez expone: estoy de acuerdo de que se releve al testigo de dar respuesta a la pregunta. Acto seguido el Ministerio Público expone: esta vindicta pública tiene intención en la pregunta, pues forma parte del proceso, el elemento del cual acabo de hacer mención en mi pregunta, forma parte de la tesis defensista esgrimida por la defensa de uno de los acusados, es importante para la verdad de los hechos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: a los fines de resolver la incidencia planteada, considera el tribunal que ciertamente la pregunta no es impertinente, pero si sugerida por cuanto dentro del texto de la formulación de la pregunta se dirige la conciencia hacia la respuesta querida, que desde luego sería obtenida por parte del testigo, razón por la cual se releva al testigo de dar respuesta a esa pregunta, y en consecuencia se ordena al Ministerio Público realizar otra pregunta. Es todo. 7.- ¿DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, SEGÚN SU DICHO DONDE SE COLECTARON EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, SU PERSONA COMO JEFE DE LA COMISIÓN DE LA DISIP EN ESE MOMENTO, PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL SI OBSERVO QUE EVIDENCIA FUERON INCAUTADOS EN ESE PROCEDIMIENTO A CADA UNO DE LOS ACUSADOS? RESPONDE: en el momento de la detención al ciudadano Vladimir Hidalgo se le incauto un sobre manila, que fue revidado el cual contenía unos billetes de papel moneda, el cual al ser sumado dio como resultado la suma de 10.000.000,00 millones de bolívares. 8.- ¿DURANTE EL PROCEDIMIENTO DURANTE EL CUAL SE PRODUCE LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS, SE REALIZO ALGUNA INSPECCIÓN A LOS VEHÍCULOS EN LA ESCENA DEL DELITO? RESPONDE: Luego que se detienen a los acusados en presencia de dos testigos, un funcionario de la DISIP práctico una revisión al vehículo en presencia de los testigos. 9.- ¿QUE CONSIGUIERON DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO EN ESA REVISIÓN? RESPONDE: nada de interés para la investigación, puesto que la evidencia la portaba uno de los ciudadanos detenido. 10.- ¿RECUERDA LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS? RESPONDE: a la persona de Francisco Estrada su aprehensión la practico el Inspector Hernán Ariol Marcano y Argenis Bastidas y la detención del ciudadano Vladimir Hidalgo la práctico Juan Cabrera y Daniel Lucena. 11.- ¿LUEGO DEL PROCEDIMIENTO EN EL SITIO, QUE SUCEDE A DONDE SE DIRIGEN? RESPONDE: terminado el procedimiento en el sitio del suceso, se procedió a trasladar a los detenidos hasta sede del despacho a bordo de una unida identificada, se realizaron las diligencias necesarias y urgentes, se notifico al Ministerio Público sobre el procedimiento y se hicieron los demás tramites relacionados con la situación. 12.- ¿CUANDO REALIZAN EL PROCEDIMIENTO EN EL SITIO DE LOS HECHOS, PUEDE EXPLICAR AL TRIBUNAL SI LOS FUNCIONARIOS ESTABAN UNIFORMADOS O ESTABAN IDENTIFICADOS COMO FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DISIP? RESPONDE: los funcionarios que integraban la comisión se encontraban plenamente identificada con las credenciales que nos identifican en lugar visible, algunos con chaqueta y gorra, inclusive en el momento que entramos en escena nos identificamos. 13.- ¿CONFORME A SU DICHO PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL COMO ESTABA DISCRIMINADO EL DINERO INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO: no recuerdo eso ocurrió hace un año. Es todo. Seguidamente la abogado Mirta Guedez interroga al testigo: 1.- ¿A QUE HORA RECIBIÓ LA LLAMADA DE LA PERSONA QUE SE IDENTIFICO COMO EL ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO?. RESPONDE: exactamente entre las 9:00 a.m. y 9:30 a.m. 2.- ¿QUE LE DIJO DURANTE ESA LLAMADA?. RESPONDE: dijo que el objeto de la llamada era para denunciar que tanto él como su asistente Mari Graterol habían estado recibiendo llamadas a sus celulares por parte de dos persona que identifico textualmente como Vladimir Hidalgo y Francisco Estrada, quienes le solicitaban un dinero bajo presión. 3.- ¿LE INFORMÓ DESDE CUANDO ESTABA RECIBIENDO LAS LLAMADAS? RESPONDE: no, solo se refirió a las llama de ese día. 4.- ¿COMO PODÍA CONSTATAR QUE ERA EL ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, LE DIO REFERENCIA? RESPONDE: se identifico con su nombre y cargo, notifique al Ministerio Público y me autorizó para que confirmará la información. 5.- ¿LE PIDIÓ EL NÚMERO DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD? RESPONDE: no, pero la información había que manejarla. 6.- ¿CUALQUIERA PERSONA QUE LLAME Y DIGA QUE ES FULANO Y DENUNCIE USTED LO PROCESA? Seguidamente el representante del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la defensa ya en dos oportunidades en sus interrogantes, ha hecho mención a la situación objeto de la llamada en el sentido de que si el alcalde se identifico como alcalde al momento de hacer la denuncia, con tal situación la defensa busca una respuesta interesada, ya que dentro de la pregunta viene inmersa la respuesta, es por lo solicito que se releve al testigo de dar respuesta. Es todo. Seguidamente la abogado Mirta Guedez expone: lo que pasa es que el inspector dice que recibió una llamada de una persona que se identifico como el alcalde del Municipio Pedro Camejo pero no tomo los datos, que es lo lógico en una denuncia de esta naturaleza, sobre todo cuando recibe una llamada siendo las 9:30 a.m. y/o 9:30 a.m., cuando a mi criterio no había inminencia ya que como lo dije la llamada la recibe entre las 9:00 y 9:30 de la mañana y el acto o la cita estaba fijado para las12:00 del mediodía, por que no lo identifico, se pregunta esta defensa si cualquier llamada genera un procedimiento y como sabe usted si es o no el alcalde sino le pide el número de cedula. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: escuchada la exposición de las partes, el tribunal en aras de la búsqueda de la finalidad del proceso en la presente causa y visto que no es impertinente la pregunta, pero que en todo caso pudiera ser repetitiva y especulativa solo por esta vez ordena al testigo contestarla y no lo releva de la misma. 6.- ¿DIGA EL TESTIGO POR QUE RAZÓN NO LE PIDIÓ LOS DATOS DE IDENTIDAD AL CIUDADANO QUE LO LLAMO Y SE IDENTIFICO VÍA TELEFÓNICA COMO EL ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO? RESPONDE: la llamada la recibí en un teléfono personal y ese número no lo tiene cualquier persona, soy jefe de la DISIP y los tienen son los organismos estadales o municipales. 7.- ¿POR QUÉ RAZÓN USTED DICE EN SU DECLARACIÓN INICIAL QUE SE ENCONTRABA EN LA SEDE DE LA DISIP CUANDO RECIBIÓ LA LLAMADA? RESPONDE: yo, recibí la llamada a mi celular personal y ese lo puedo tener en cualquier parte de la ciudad donde me encuentre. 8.- ¿CUANDO RECIBIÓ LA LLAMADA NOTIFICO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, COMO ES POR LEY EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN? RESPONDE: no, solo al Ministerio Público. 9.- ¿PERO ERA A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA QUE IBAN A REALIZAR LA DILIGENCIA, HABÍA TIEMPO PARA NOTIFICARLO PORQUE NO LO HIZO? RESPONDE: yo llame al Ministerio Público, quien es el órgano autorizado para ordenar la práctica o no de un procedimiento. 10.- ¿A QUE HORA LLEGO A LA FUENTE DE SODA LAS TERRAZAS? RESPONDE: un poquito antes de las doce y la detención fue 15 minutos después. 11.- ¿QUIENES LLEGARON A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL? RESPONDE: Llego la comisión de los funciona dirigido por mi persona, encontrándose igualmente los funcionarios José García, Juan Cabrera, Lucena Daniel, Hernán Ariol, y Armado Mejias. 12.- ¿USTED VENIA CON EllOS? RESPONDE: no les radie. 13.- ¿EN QUE SE DIRIGÍAN AL LUGAR DE LOS HECHOS? RESPONDE: En varia unidades, unas civiles y una identificada. 14.- ¿POR QUE EN UNIDADES CIVILES? RESPONDE: porque era una operación en el área de la ciudad. 15.- ¿A QUE HORA LLEGO USTED? RESPONDE: yo llegue primero y cuando recibí la llamada del alcalde me movilice. 16.- ¿USTED LLEGÓ PRIMERO? RESPONDE: le digo que llegue primeo, porque voy delante de la comisión. 17.- ¿QUE OBSERVO EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL? RESPONDE: no, en la estación de servicio no observe nada, observe fue en la urbanización las terrazas. Seguidamente el ciudadano Juez con base en lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 356 del adjetivo penal le observa a la abogado Mirta Guedez que procure no hacer peguntas que confundan al testigo. Seguidamente la abogado Mirta Guedez expone: No tengo intención de confundir al testigo lo que quiero es que aclare si llego o no al sitio. 18.- ¿USTED LLEGO A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL O NO? RESPONDE: la llamada la recibí cuando me iba desplazando hacia allá y llego a la salida de dicha estación y desde allí se observa lo que se estaba desarrollando. 19.- ¿USTED PASABA POR LA ESTACIÓN DE SERVICIO Y RECIBIÓ LA LLAMADA? RESPONDE: si, recibía la llamada por mi teléfono celular. 20.- ¿QUE OBSERVO? RESPONDE: que primero llego la camioneta azul y después la gran vitara, de la azul descendió el alcalde Pedro Danilo Leal y después de la camioneta beige se bajaron dos personas, entraron a una casa que estaba allí deshabitada y el alcalde entrego un sobre de manila, momento en el cual ordene la intervención. 21.- ¿USTED OBSERVO CUANDO EL ALCALDE ENTREGO EL SOBRE? RESPONDE: si. 22.- ¿REVISARON EL SOBRE ALLÍ EN EL LUGAR? RESPONDE: si. 23.- ¿LOS TESTIGOS ESTABAN ALLÍ EN EL LUGAR? RESPONDE: los testigos fueron contactados por los funcionarios antes de realizar el procedimiento. 24.- ¿OBSERVO LA ACTITUD DE LAS PERSONAS QUE ESTABAN ALLÍ REUNIDAS? RESPONDE: conversaban y hacían gesto con las manos, el alcalde le entrego a Vladimir Hidalgo el sobre, fue cuando ordene la intervención. 25.- ¿USTED DICE QUE REVISARON LA CAMIONETA, ENCONTRARON ALGO? RESPONDE: si, un funcionario la reviso, habían documentos pero que no mostraban interés para lo que se estaba realizando, luego se traslado el vehículo hasta el despacho. 26.- ¿EN EL EXPEDIENTE CONSTA QUE SE DECOMISO UN RECIBO, UN DEPOSITO DE UN BANCO FUE ENCONTRADO DURANTE ESA REVISIÓN? RESPONDE: encontraron algo allí, uno de los funcionarios dijo que uno de los dos acusados cargaba un depósito a nombre de Francisco Javier Loreto. 27.- ¿PERO NO SABE EN QUE MOMENTO SE INCAUTO? RESPONDE: en el procedimiento. 28.- ¿EL DINERO A DONDE LO LEVARON? RESPONDE: se le incauto a Vladimir Hidalgo y luego lo llevaron al despacho con las personas y el vehículo. Es todo. Seguidamente el abogado José Ángel Hurtado interroga al testigo: 1.- ¿VIO USTED CUANDO PEDRO DANILO LEAL ENTREGO EL DINERO?. RESPONDE: vi, cuando el alcalde Pedro Danilo Leal entrego un sobre de manila. 2.- ¿CUANTO TIEMPO PASO DESDE EL MOMENTO EN QUE ENTREGA EL DINERO Y EL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA DETENCIÓN? RESPONDE: pongase no más de 5 minutos. 3.- ¿FRUSTRARON EL DELITO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO? Seguidamente el representante del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto a su criterio la defensa esta utilizando términos Inter crimines que básicamente son manejados por abogaos y no por testigos, además esta sugiriéndole una respuesta al testigo, es por lo que solicito se releve al testigo de dar respuesta a esa pregunta. Seguidamente el abogado José Ángel Hurtado expone: el ciudadano Nelson Bustamante es comisario de la DISIP, es decir, si es comisario tiene un rango dentro de dicho órgano auxiliar de justicia, no es un neófito a la terminología que he utilizado, sin embargo voy a cambiar la pregunta. 4.- ¿EN SU CONDICIÓN DE DIRECTO DE LA COMISIÓN COMO CATALOGA EL PROCEDIMIENTO, SE CUMPLIÓ CON LA META, SE LLEGÓ A CONSUMAR EL DELITO? RESPONDE: se logro coartar la presunta comisión de un delito. 5.- ¿SEÑOR BUSTAMANTE DICE USTED QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA COMO A LAS 9:30 AM. ¿POR PARTE DEL CIUDADANO PEDRO DANILO LEAL? RESPONDE: si. 6.- ¿QUE FUE LO PRIMERO QUE HIZO DESPUÉS DE TERMINAR LA LLAMADA? RESPONDE: notificar la fiscal de guardia Dra. Ismenia Méndez. 7.- ¿QUE INSTRUCCIONES LE GIRO LA FISCAL? RESPONDE: que practicáramos todas las diligencias urgentes y necesarias. 8.- ¿QUE DILIGENCIAS PRACTICÓ? RESPONDE: organice la comisión y salimos a verificar la información. 9.- ¿DONDE ESTABAN LOS FUNCIONARIOS CUANDO USTED RECIBIÓ LA LLAMADA? RESPONDE: en el despacho. 10.- ¿CUÁLES FUNCIONARIOS ESTABAN EN EL DESPACHO? RESPONDE: todos. 11.- ¿Quiénes? RESPONDE: Juan Cabrera, José García, Daniel Lucena, Argenis Bastidas y Armando Mejias. 12.- ¿LE INDICO USTED AL FUNCIONARIO HERNÁN ARIOL A ESO DE LAS 10:00 AM QUE SE TRASLADARA A LAS INMEDIACIONES DEL PARQUE DE FERIAS? RESPONDE: no tengo la hora exacta. 13.- ¿A QUE HORA SALIERON AL SITIO? RESPONDE: no recuerdo la hora, después de la llamada que realice al Ministerio Público. 14.- ¿CUANDO SALEN AL SITIO QUE HACEN? RESPONDE: se esta manejando la hipótesis de que supuestamente se va a cometer un delito fragrante y ellos estaban sujetos a mis instrucciones. 15.- ¿SALIERON EN CARAVANA AL SITIO? RESPONDE: no, en caravana no pero si cerca uno de otro. 16.- ¿A QUE HORA SE ENCONTRABA HERNÁN ARIOL POR SU ORDEN EN LAS ADYACENCIAS DEL PARQUE DE FERIAS? RESPONDE: algo después de las Diez. 17.- ¿QUE LE DICE TEXTUALMENTE EN LA LLAMADA PEDRO DANILO LEAL? RESPONDE: que estaba recibiendo llamadas de dos personas a quien identifico con Vladimir Hidalgo y Francisco Estrada, que supuestamente lo estaban extorsionando. 18.- ¿QUE LE INCAUTO a FRANCISCO ESTRADA EN EL PROCEDIMIENTO? RESPONDE: no se le incauto nada. 19.- ¿DICE USTED QUE LOS TRES CONVERSABAN DENTRO DE LA CASA? RESPONDE: si, conversaban pero no dentro de la casa sino en el porche. 20.- ¿LOS TRES JUNTOS? RESPONDE: estaban los tres conversando allí. 21.- ¿QUE DILIGENCIA LE ORDENO PRACTICAR EL MINISTERIO PÚBLICO? RESPONDE: la Dra. Ismenia Méndez me ordeno realizar las dilegencias necesarias y urgentes, como por ejemplo constatar que se tratase de la persona que llamo y se identifico como Pedro Danilo Leal y posteriormente constatar si se iba a realizar la entrega del dinero. 22.- ¿CUÁNTOS AÑOS TIENE DE EXPERIENCIA? RESPONDE: 20 años. 23.- ¿QUÉ LE INDICAN ESOS 20 AÑOS DE EXPERIENCIA QUE DEBE HACER ANTE UNA ÚNICA LLAMADA DE UNA SUPUESTA EXTORSIÓN? RESPONDE: le explico la llamada fue realizada a mi celular personal, y la persona que llama se identifica, además el número del cual recibí la llamada lo tenía grabado e identificado en mi celular con el nombre del alcalde, sin embargo cuando le respondo el teléfono él se identifico como Pedro Leal, de acuerdo a esa situación debo actuar, además de ello cuando se recibe una denuncia debe tramitarse tratese del alcalde u de otra persona. 24.- ¿Y SI ERA UNA SIMULACIÓN? RESPONDE: debía verificarse la información. 25.- ¿LA VERIFICO? RESPONDE: si, verifique la presencia del alcalde y el hecho. 26.- ¿VIO QUE EJERCIERON VIOLENCIA SOBRE PEDRO DANILO LEAL PARA QUE ENTREGARA EL DINERO? RESPONDE: no detecte esa actitud. 27.- ¿EL PAPEL MONEDA FUE RETENIDO POR FUNCIONARIOS DE SU INSTITUCIÓN? RESPONDE: si por funcionarios adscritos a la DISIP. 28.- ¿EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REALIZO LA EXPERTICIA AL DINERO? RESPONDE: no se ya que luego de la detención y de la incautación del mismo, lo puse a la orden del Ministerio Público. 29.- ¿COMO RECEPTOR DE LA DENUNCIA CONSIDERA QUE SE MATERIALIZO LA LESIÓN DEL DERECHO QUE ESTABA SIENDO AFECTADO? RESPONDE: le estaban requiriendo una cantidad de dinero. 30.- ¿EN RAZÓN DE QUE? RESPONDE: sobre unas pruebas que le iban a publicar, sino cancelaba el dinero. 31.- ¿EN CONSECUENCIA SOLO RECIBIÓ UNA LLAMADA Y ORDENO LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN? RESPONDE: previa notificación a la fiscalía de guardia. 32.- ¿CUANDO LE LLEGA LA ORDEN DE PRACTICAR LAS ACTUACIONES? RESPONDE: inmediatamente, vía telefónica me autorizo. 33.- ¿DEJO CONSTANCIA DE LAS DILIGENCIAS QUE LE ORDENO PRACTICAR? RESPONDE: si. Seguidamente el abogado José Ángel Hurtado expone: a los fines de verificar si ciertamente existe la nulidad de las actuación opuestas en las excepciones planteadas por la abogado Mirta Guedez, solicito se acuerde verificar, a los fines de proveer sobre la excepción solicitada si es cierto lo que manifestó el funcionario Nelson Bustamante de que las ordenes giradas por la Fiscal Ismenia Méndez reposan en los archivos de la DISIP, es por lo que de conformidad a lo pautado en el artículo 358 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicito se practique inspección en la sede de la DISIP cuanto antes, a los fines de que no se altere a tal efecto dice el articulo que si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto, la pertinencia de la misma radica en que se ha alegado que la DISIP actúo a mutus propios, pero el jefe de dicho despacho Nelson Bustamante ha manifestado que ciertamente existen y reposan en el archivo de ese despacho las ordenes del Ministerio Público donde le ordenaban que practiquen las diligencia necesarias y urgentes, tales como que incautaran los objetos, ello a los fines de verificar si el acta de la cual se pedio la nulidad esta revestida de legalidad o ilegalidad, si dichas diligencias fueron practicadas antes de dictar el auto de inicio o a posteriori, es por lo antes de terminar mi exposición solicito se acuerde en este acto traslade el tribunal a la sede de la DISIP a verificar lo dicho por el comisario y quede vestido de legalidad o ilegalidad el acta que recogió el procedimiento génesis de este proceso. Es todo. Seguidamente tanto el representante del Ministerio Público como la defensa privada del acusado Vladimir Hidalgo Dra. Mirta Guedez manifiestan no tener nada que decir en cuanto a lo solicitado por el abogado José Ángel hurtado. Acto seguido siendo las 2:00 horas de la tarde el Tribunal suspende por 15 minutos la presente audiencia. Es todo. Siendo las 2:15 horas de la tarde se reanuda la presente audiencia del juicio oral y público, pasando de inmediato a proveer la solicitud de la defensa en los términos siguientes: visto lo solicitado por la defensa abogado José Ángel Hurtado en su condición de defensor privado del acusado Francisco Estrada Morales y lo manifestado por la codefensa y por el representante del Estado venezolano, acuerda practicar inspección en la DISIP de esta localidad, a los fine determina si existen en los archivos de esa institución constancia de la orden que le impartiera en fecha 26-08-05 la abogado Ismenia María Méndez Sánchez, fiscal auxiliar primero del Ministerio Público del Estado Apure. Es todo. Siendo las 2:30 horas de la tarde se constituye el tribunal Primero de Juicio, en la sede del despacho de la DISIP, a tal efecto se deja constancia que fuimos recibidos por el Inspector José Seijas, titular de la cédula de identidad N° 14.871.956, a quien se impuso de la misión del mismo, la cual no era otra que dejar constancia de los archivos de fecha 26-08-05, a los fines de determinar actos documentales en la causa N° 1U- 311-06. a tal efecto el tribunal pudo observar, en virtud de lo cual se deja constancia que le fue puesto a la vista un libro o cuaderno de color negro, identificado donde se lee control de novedades con las siglas B.A.I. N° 503 desde 20-07-05,igualmente se lee en la contraportada un auto de apertura del libro de fecha 20-07-05, firmado en tinta azul y sello húmedo por el ciudadano Nelson Bustamante jefe de B.A.I. 503: Dicho libro o cuaderno contiene 400 folios, el mismo al folio 161 se observa un asiento marcado renglón con el N° 10, asiento 24, 09:30 hrs. en el renglón N° 11 se lee llamada telefónica recibida. En este estado el tribunal deja constancia que se presento el Sub- Comisario Carlos Calderón, encargado de la oficina de la DISIP. “A esta hora el jefe de esta dependencia Sub- Comisario Nelson Bustamante , recibe llamada telefónica en su despacho, por parte de una persona de timbre de voz masculina, quien se identifico como Pedro Danilo Leal, diciendo se el alcalde del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, informando que se encuentra en ese momento en la estación de servicio Trébol, ubicada a 50 metros de la urbanización las terrazas, Municipio Biruaca del Estado Apure, en compañía de su conductor Juan Carlos Montilla y su escolta Oscar Rafael Padrino Mago, lugar donde estaba recibiendo llamadas telefónicas a través de su móvil celular N° 0414-4789750 y de la asesor administrativo de la alcaldía abogado Mari Graterol, por parte se dos personas con voz masculina quienes se identificaron como el ingeniero Vladimir Hidalgo y abogado Francisco Estrada, quienes según expreso el mencionado alcalde lo estaban extorsionando (Sic), puesto que le estaban solicitando la cantidad de Díez Millones de Bolívares (10.000.000,00), ya que supuestamente tenían en su poder algunas pruebas de varias irregularidades que se estaban presentando en su gestión como alcalde del Municipio Pedro Camejo, porque la suma de dinero solicitada debía ser entregada por el alcalde a ellos mismos en la fuente de soda de la estación de servicio las terrazas, de la franquicia trébol, ubicada en la avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, a las 11:00 de la mañana del día de hoy, caso contrario le publicarían las supuestas pruebas en el semanario “NOTILLANO” alegando el ciudadano que se identifico como alcalde que tenía en su poder la suma de dinero acordada y a su vez había fotocopiado cada uno de los billetes hacer entregados y que se iba a mantener en contacto telefónico con el titular de esta sede, a fin de informar los pormenores de los hechos, culminando la conversación. Igualmente deja constancia el tribunal que al folio 162, asiento 25 09:32 hrs. Constancia de novedad “se deja constancia que el titular de esta sede Sub- Comisario Nelson Bustamante notificó de la llamada recibida plasmada en la novedad que antecede ordinal 24, folio 161 y 162 hora 09:30 del presente libro, al jefe de las regiones centrales Comisario Jefe Justo Guevara quien se encuentra en estas instalaciones, ordenando realizar las diligencias necesarias ante el Ministerio Público. Así mismo, se deja constancia que a asiento 26, folio 162 y 163, llamada efectuada: “A esta hora, l titular de esta dependencia, Sub Comisario Nelson Bustamante, procede a realizar llamada a la Abogado Ismenia Méndez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se encuentra de guardia para el momento, informándole de la situación plasmada en la novedad escrita en el ordinal 24, folio 161 y 162, hora 9:30 AM, del presente Libro de Novedades, ordenando esta que de manera inmediata, por la premura del caso se efectuaran las diligencia urgentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos. Se deja constancia de que las partes tuvieron acceso conjuntamente con el Tribunal al Libro y da por satisfecha la presente diligencia; procediendo en consecuencia a regresar a su sede original.
Siendo las 3:25 horas de la tarde y verificada como fue la solicitada inspección por el abogado José Ángel hurtado se constituye este tribunal a los fines de continua la audiencia, se verifico la presencia de todas las partes en la sala y seguidamente se traslada hasta la Sala de Juicio al testigo JUAN CABRERA, Titular De La Cédula De Identidad Numero V-11.352.292, quien fue debidamente juramentado y expuso lo siguiente: “Yo fui uno de los actuantes en el procedimiento del día 26-08-05, siendo aproximadamente las 10:00 o 10:30 AM, salimos en comisión hacia el sector del Parque de Ferias de esta ciudad, por cuanto se presumía la comisión de un hecho punible, hicimos el respectivo recorrido en la camioneta civil hasta que nos hicieron otro llamado, donde nos indicaban que nos dirigiéramos hasta la Urbanización Las Terrazas, en virtud de que se encontraban dos ciudadanos solicitando, bajo presión, la entrega de una suma de dinero al Alcalde Pedro Danilo Leal, nos aparcamos en la Carretera San Fernando – Biruaca, frente a la Estación de Servicio El Trébol, en eso momento arranco una Camioneta Autana, cuando llegamos al sitio descendemos del vehículo y nos dice el ciudadano Pedro Danilo Leal que dos personas le habían quitado una cantidad de dinero bajo presión, mi persona y el Inspector Daniel Lucena en ese momento damos la voz de alto, y al mas alto de los dos le solicitamos que soltara un sobre manila que portaba en su mano, les leímos sus derechos y revisamos el sobre, verificando que estaba contentivo de dinero. Es todo.” Seguidamente el Representante del Ministerio Público interroga al Experto de la siguiente manera: 1.- ¿DIGA USTED ANTE EL TRIBUNAL LA FECHA, LUGAR Y HORA DE LOS HECHOS NARRADOS? RESPONDE: El día 26-08-05, en la entrada de la Urbanización Las Terrazas, salimos como a las 10:30 de la mañana a la calle, pero la hora de la detención fue de 12:10 a 12:30 del mediodía aproximadamente; 2.- ¿CONFORME A LO NARRADO POR USTED, UNA VEZ QUE SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO, QUE FUNCIÓN CUMPLIÓ USTED DENTRO DEL MISMO? RESPONDE: Realice la detención del ciudadano mas alto, que se identifico como Vladimir Hidalgo, ese ciudadano portaba un sobre manila, se le leyó sus derechos, posteriormente fue esposado y se traslado al despacho; 3.- ¿SEGÚN LO INDICADO POR USTED ESE CIUDADANO PORTABA UN SOBRE DE MANILA, PODRÍA INDICAR A ESTE TRIBUNAL QUE CONTENÍA ESE SOBRE? RESPONDE: Contenía Cuatro (04) fajos de dinero, se podía observar que eran Tres (03) fajos de billetes de Bolívares Veinte mil (Bs.20.000) y Una (01) de Bolívares Cincuenta Mil (Bs.50.000), por mi experiencia policial puedo decir que eran de aparente curso legal; 4.- ¿DESPUÉS DE LA APREHENSIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO, QUE HIZO LA COMISIÓN POLICIAL? RESPONDE: El Inspector Daniel Lucena y yo detuvimos al mas alto, Hernán Ariol y Argenis Bastidas detuvieron al mas bajo, luego se les leyó sus derechos y se montaron en la unidad del despacho; 5.- ¿EN EL PROCEDIMIENTO REALIZADO EN LA URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS EL DIA 26-08-05, ADEMÁS DEL DINERO YA ALTAMENTE MENCIONADO, QUE OTRA EVIDENCIA LE FUE INCAUTADA A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS? RESPONDE: Al ciudadano Vladimir Hidalgo se le incauto un juego de llaves, una planilla de deposito bancario, el portaba el sobre de manila contentivo del dinero, cabe destacar que las llaves incautadas correspondían a una Camioneta Vitara que se encontraba a escasos 5 o 7 metros del lugar; 6.- ¿DÓNDE SE REALIZO EL CONTEO DEL DINERO? RESPONDE: El desglosamiento del dinero se hizo en el despacho, porque en el lugar solo se observaron 4 pacas del mismo; 7.- ¿DELANTE DE QUIEN CONTARON EL DINERO? RESPONDE: Delante de dos testigos que vieron el procedimiento; 8.- ¿QUE PROCEDIMIENTO UTILIZARON PARA EL CONTEO DEL DINERO? RESPONDE: Se utilizo el procedimiento manual, el desglosamiento por denominación y se verifico el serial de cada billete y se arqueo el total contado, llegando a un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000); 9.- ¿DENTRO DE LO QUE ES EL PERÍMETRO Y EL ÁREA DEL SITIO DEL SUCESO, ADEMÁS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y DE LOS TESTIGOS QUE PRESENCIARON EL PROCEDIMIENTO, OBSERVO USTED OTROS TESTIGOS QUE ESTUVIERAN PRESENTES EN EL LUGAR? RESPONDE: Habían dos ciudadanos que descendieron de la Autana y posteriormente al conteo del dinero se aglomero un grupo de personas, que creo que eran periodistas, porque tenían cámaras. ES TODO. Acto Seguido la Defensora Privada Dra. MIRTA GUEDEZ, procede al formular las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED CUANDO RECIBIÓ LA ORDEN DE TRASLADARSE AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Nosotros salimos a las 10:00 AM del despacho, nos colocamos el respectivo chaleco y nuestro porta credencial, y nos dirigíamos al sitio donde presuntamente se iba a cometer un delito, se nos indico que dos personas presionaban a un ciudadano para que les entregara un dinero, hicimos varios recorridos por las Urbanizaciones y por el Parque Ferial, en uno de esos recorridos nos paramos frente al parque, y localizamos a dos personas para que sirvieran de testigos en la detención; 2.-¿QUIÉNES? RESPONDE: Daniel Lucena y yo, ubicamos a dos personas para que fueran testigos que estaban en esa zona transitando; 3.-¿LE HABÍAN DICHO QUE SE COMETIÓ UN HECHO Y LE DIERON LA ORDEN DE BUSCAR A LOS TESTIGOS? RESPONDE: No, presuntamente iba a suceder un hecho delictivo; 4.- ¿FUE POR INICIATIVA PROPIA? RESPONDE: Si, nosotros para cualquier procedimiento tenemos, por Ley, que actuar bajo la presencia de testigos que den fe de la veracidad de los hechos; 5.- ¿CUANDO SE TRASLADARON AL SITIO? RESPONDE: Nos trasladamos previa llamada telefónica que realizo Pedro Danilo Leal al Jefe del despacho Nelson Bustamante, y este a su vez, vía transmisión por radio, nos indico que habían cambiado el sitio a 50 o 60 metros de la Estación de Servicio, específicamente en la entrada de la Urbanización Las Terrazas; 6.- ¿CUANDO LLEGARON AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, QUE OBSERVO? RESPONDE: Estábamos pasando, y vimos dos vehículos, observamos que una camioneta, específicamente del modelo Vitara sale del sitio y después, seguidamente sale del mismo el ciudadano Pedro Danilo Leal; 7.- ¿ENTRARON A LA BOMBA? RESPONDE: No, estábamos a las orillas de la misma; 8.- ¿A QUE SITIO LLEGARON? RESPONDE: A la entrada de la Urbanización Las Terrazas; 8.- ¿QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE OBSERVARON? RESPONDE: La camioneta aparcada, y a los pocos segundos llego la camioneta Autana y observo cuando el Alcalde Pedro Danilo Leal se baja, observo cuando entra a una casa, en ese momento nos bajamos de la unidad y nos indica a los ciudadanos que le quitaron la cantidad de dinero; 9.- ¿EL ALCALDE INGRESO A LA CASA? RESPONDE: A la casa no porque estaba cerrada, entro al porche si se puede decir; 10.- ¿ENTRO SOLO EL ALCALDE PEDRO DANILO LEAL? RESPONDE: Si, se encontraba solo; 11.- ¿QUIEN SE BAJO PRIMERO? RESPONDE: Yo observe primero que el Alcalde descendió de la Camioneta Autana; 12.- ¿QUE MAS SUCEDIÓ EN ESE MOMENTO? RESPONDE: El Alcalde venia saliendo de la casa y nos dice que dos ciudadanos le habían quitado el dinero; 13.- ¿USTED VIO A LOS DOS CIUDADANOS QUE LES ESTABA INDICANDO? RESPONDE: Si, cuando pasamos la cerca venían los dos, uno de ellos portando un sobre manila en su mano; 14.- ¿LOS CIUDADANOS VENÍAN DESDE EL INTERIOR DE LA CASA? RESPONDE: Venían en dirección desde adentro del terreno de la casa hacia fuera; 15.- ¿USTED VIO QUIEN LE ENTREGO EL SOBRE AL CIUDADANO QUE USTED MENCIONO ANTERIORMENTE QUE CARGABA UN SOBRE DE MANILA? RESPONDE: No, solo dijo, el ciudadano Pedro Danilo Leal, que esos ciudadanos le habían quitado el dinero bajo presión; 16.- ¿LOS TESTIGOS ESTABAN CON USTED EN EL MOMENTO QUE PEDRO DANILO LEAL LES INDICO LO ANTES MENCIONADO? RESPONDE: Si, un poco mas atrás de donde nos encontrábamos nosotros para resguardar su integridad; 17.- ¿QUE HICIERON LUEGO CON EL SOBRE DE MANILA QUE INDICA USTED? RESPONDE: Nosotros al verlos venir les damos la voz de alto, al mas alto lo conminamos que a que soltara el sobre, el sacude el sobre y sacan 4 pacas de billetes, fue allí cuando les indicamos que quedaban detenidos preventivamente; 18.- ¿USTEDES EFECTUARON LA REVISIÓN DEL DINERO ALLÍ MISMO? RESPONDE: Se hojeo para verificar que no se tratara de un paquete chileno, verificándose que se trataba de moneda de curso legal; 19.- ¿CONTARON EL DINERO?; En el lugar no, el dinero se contó en la oficina; 20.- ¿QUIEN ERA SU COMPAÑERO EN ESTE PROCEDIMIENTO? RESPONDE: En la detención me acompañaba el Inspector Daniel Lucena; 21.- ¿USTEDES LLEGARON PRIMERO QUE SUS COMPAÑEROS AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Fue algo casi simultaneo, ya que trabajamos con comunicación por radio. ES TODO. Posteriormente procede el Defensor Privado Dr. JOSÉ ÁNGEL HURTADO a preguntar al experto: 1.- INSPECTOR, LE HAGO UNA PREGUNTA: POR QUE DETIENE A FRANCISCO ESTRADA? RESPONDE: Lo detenemos preventivamente porque estaba en compañía de Vladimir Hidalgo cuando sucedieron los hechos, se le incauto un celular y unas llaves; 2.- LE INCAUTARON ALGÚN MATERIAL DE INTERÉS CRIMINALISTICO? RESPONDE: Un móvil, nos pareció que era de interés criminalístico ya que se suscitaba todo a través de celulares; 3.- VIO LA OPERACIÓN QUE SE DESPLEGÓ PARA QUE LA ENTREGA DEL DINERO? RESPONDE: No; 4.- ¿POR QUE DICE QUE FUE BAJO PRESIÓN, SI NO LO OBSERVO? RESPONDE: El nos señala que dos ciudadanos querían despojarlo de una cantidad de dinero bajo presión; 5.- ¿POR QUE DICE BAJO PRESIÓN, SI NO OBSERVO? RESPONDE: No, el la manifiesta; 6.- ¿EN QUE CONSISTÍA LA PRESIÓN? RESPONDE: En amenazas de publicar cosas contra su persona; 7.- ¿ESAS PUBLICACIONES LAS HACIA FRANCISCO ESTRADA? RESPONDE: No sabría decirle; 8.- ¿QUE INCAUTARON EN LA DETENCIÓN?: Un sobre contentivo de dinero, dos celulares, bauches bancarios, dos juegos de llaves y un dinero, que eran como 15 o 16 mil a Vladimir Hidalgo; 9.- ¿NO INCAUTARON MAS NADA? RESPONDE: A Vladimir un móvil celular, se le conmina a que lo suelte, un sobre contentivo de dinero, un bauche de pago y al otro señor un celular y unas llaves; 10.- QUE CONDUCTA DESPLEGÓ PEDRO DANILO LEAL DESPUÉS DE SER DETENIDO EL ACUSADO? RESPONDE: Un poco nervioso; 11.- ¿LLEGO A ENTREGAR ALGO? RESPONDE: Unas hojas de copia de dinero; 12.- ¿DONDE SACARON LAS COPIAS? RESPONDE: Desconozco; 13.- ¿COMO CALIFICA SU ACTUACIÓN EN EL HECHO? RESPONDE: Apegada a derecho, se le respetaron los derechos; 14.- ¿FRUSTRARON LA ACCIÓN DELICTIVA? RESPONDE: No soy quien para calificar un delito, es el Ministerio Público quien califica; 15.- ¿LLEGO A VERIFICA QUE EL DINERO ESTABA EN MANOS DE PEDRO DANILO LEAL O VLADIMIR HIDALGO? RESPONDE: Cuando detuvimos a Vladimir; 16.- ¿VIO EL DINERO EN MANOS DE PEDRO DANILO LEAL? RESPONDE: No se; 17.- ¿USTED NO VIO EL ACTO DE ENTREGA DEL DINERO? RESPONDE: No; 18.- ¿PUEDE EXPLICAR LO MENCIONADO EN SU DECLARACIÓN INICIAL, EN CUANTO QUE EL ALCALDE SALIO Y LE DIJO ESTOS SON? RESPONDE: Cuando nosotros llegamos, ellos venían saliendo y el nos dijo que ellos eran los que lo habían despojado de su dinero; 19.- USTED VENIA ADELANTE, AL LADO O ATRÁS DE LOS DOS? RESPONDE: Venia delante de los ciudadanos; 20.- ¿EN QUE POSICIÓN, DETRÁS DE PEDRO DANILO LEAL O DE VLADIMIR HIDALGO? RESPONDE: Ellos venían caminando paralelamente. Es todo. El tribunal suspende la presente audiencia, en virtud de que la misma fue iniciada a las 10:30 horas de la mañana en forma ininterrumpida, es decir, la misma se ha prolongado por mas de seis horas, en consecuencia invocando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 357 Ejusdem, se suspende la continuación de la presente audiencia oral y pública para el día martes 29 de Agosto del año 2006, a las 09:30 AM. Así se decide. Es todo. Termino, se leyó. Conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

SERVIO TULIO HERNÁNDEZ