REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, tres (03) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 02:30 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-276-05, seguida contra de ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01) CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02) y MENDOZA BLANCA YAJAIRA (Suplente) Y el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicitando al secretario de sala, verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. JULIO CESAR CASTILLO, el acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, la victima GUEVARA ANYER MARANYELI, y MARIA TERESA VENAVENTA los Abogados defensores SILVANO ALBERTO MOTA, y ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERRES, de seguida el juez le hace la advertencia a las partes que deben litigar de buena fe, y con el respeto debido. Acto seguido se hace pasar al testigo NESTOR MONASTERIO ROBLES, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica 9.654.216, residenciado en Maracay Estado Aragua, quien expone: El día de los hechos me encontraba en el penal buscando una reseña, cuando me percato que unos o ciudadanos están gritando en voz alta me traslado al sitio y me dicen que se montaron en una moto le pido la colaboración a una camioneta blanca, por el lado del internado veo que esta cerca de un vehículo corsa y cuando me acerco el corsa se va y queda el en la moto y lo capturamos el cargaba un arma de fuego, y allí lo agarramos. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿El día de los hechos como se produjo la persecución que dice que realizo? Yo estaba en el penal buscando una reseña, y me percato de unas personas gritando que las habían robado. ¿A que distancia? Como 50 metros. ¿Qué le manifestaron ellos? Que le había robado una cartera con un dinero que había sacado del banco. ¿Señalaron a alguien? Si dijeron haya va se monto en la moto. ¿Vio el señalamiento? Si. ¿Perdió en la persecución de vista a las personas? No, yo iba atrás en la camioneta y los vi. ¿Recuerda el color de la moto? Creo que era negra. ¿Observo si cargaban arma? Uno cargaba un revolver 380. ¿Cuál es el color del arma? No lo recuerdo. ¿Se efectuó un intercambio de disparos? El me efectuó dos disparos y yo uno. ¿El ciudadano que le señalo que despojo a la señora de la cantidad de dinero, esta en esta sala? Si es el que esta allí. (Se deja constancia que señala al acusado) ¿Dónde lo aprehende? La calle no se como se llama por que tengo poco tiempo en San Fernando, pero es por detrás del Penal. ¿Conoce al ciudadano acá presente? Si, lo conozco de Maracay. ¿Por qué lo conoce? Por redadas. ¿De donde lo conoce? De Maracay. ¿Al momento de ocurrir los hechos que le manifestaron las victimas? Que el ciudadano era el que le había robado la cartera. ¿Actuaron otros funcionarios? Yo nada más y la guardia que después me presto la colaboración. Es todo. La defensa pregunta: ¿Actualmente se desempeña como policía de San Fernando? Vivo en Aragua trabajo 15 días aquí y los otros los paso en Aragua. ¿En que vehículo llego al penal? En una moto. ¿Estaba montado en la moto cuando escucho? Estaba en la moto. ¿Cuándo escucho las voces de auxilio, que tipo de vehículo iba pasado en ese momento? Una camioneta blanca, me monte en la cabina de atrás luego de haber hablado con los agraviados. ¿Esa camioneta era tipo pikup? Si, con un cajón atrás abierto. ¿Cuándo escucha las voces de las victimas que hace? Me señalan que lo había robado y empecé a perseguirlo. ¿Iba atrás solo? Si y el chofer adelante. ¿Llevaba arma ¿Si un 380. ¿Llego a disparar? En el momento no. ¿Cuándo habla que le disparo fue en la persecución? No, cuado se para yo me bajo y cuando me da el frente el me hace dos disparos y yo uno. ¿Cuándo le dispara estaba en la calle? Si, el abandono la moto para montarse en el corsa, cuando le doy la voz de alto el corsa lo dejo abandonado y el de la moto se da a la fuga. ¿El iba en la parte trasera de la moto? Si. ¿En que momento habla con las victimas por primera vez? En el momento caliente me notificaron, mas no tuve conversación directa con ellos. ¿Llego hablar en otra oportunidad? Después que lo aprehenden hablo y me dicen que le habían robado una cartera ¿Precise si las victimas le refirieron que había dejado la cartera abandonada? Si la gente. ¿Llego usted hablar con la victima dentro de la casa, o en la calle? En caliente llego la Guardia y procedimos a montar al ciudadano. ¿Cómo era la unidad de la Guardia? Era un camión verde como un convoy. ¿Dónde logra aprehender al acusado? Exactamente 09 u 08 casa de la esquina donde hice frente, no le se decir el numero de la calle. ¿En frente de la casa o dentro de una casa? El la sala de una casa lo agarre cuando el tenia agarrada una señora, yo entre y lo saque. ¿Que le consigue? Una pistola. ¿Dónde? La soltó allí mismo cuando la recupero la pistola esta encasquillada, cuando agarro la pistola el sale corriendo y lo agarro dentro de la casa. ¿Qué mas logro incautar allí? Lo que confirme con la gente fue que el soltó una cartera, pero no la logre ubicar. ¿A parte del arma de fuego llego a colectar algo más? No. ¿Recuerda como estaba vestido para esa época? De civil, trabajamos en la división de captura y hadamos de civil ¿Con el mismo corte de cabello o con barba? Con el mismo corte de cabello y usaba un candado. ¿Usted posterior a la fecha en que ocurrieron los hechos llego en algún momento hablar con alguna de las victimas? No, por que después me fui para Maracay. ¿Nunca visito la casa de alguna de las victimas? No, nunca. ¿Usted afirmada al final de su declaración que conocía al acusado por redadas, usted afirma eso? Si. ¿Llego a verificar si el acusado presentaba registros policiales? No, simplemente lo conocía de vista por las redadas. ¿Es policía del Estado Apure? Si. ¿Y es policía del Estado Aragua? No, me retire de la policía del Estando Aragua. ¿Actuó como funcionario de la policía del Estando Aragua hasta que año? Hasta el año 2000. Es todo. Se hace retirar al testigo, y de seguida el acusado solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Yo voy a ser sincero, eso que dice el funcionario es totalmente falso, yo no le dispare a el, yo estaba esperando carro en una esquina, el no me agarro armamento encima, yo les digo que me hagan la prueba de balística y no lo hacen, es totalmente falso, el conoce a mi esposa, el siempre iba al medio día a pedirme cierta cantidad de dinero, en frente de mi esposa, el otro Abogado que yo tenia yo le di 500 mil bolívares y de esos reales le dieron 300 mil bolívares, el no esta diciendo la verdad, y que me conoce de Maracay es totalmente falso, yo salí en el 2003, por que el problema que tuve que fue en el 1998, como va a decir que me conoce en redadas, el único problema que tuve fue a los 33 años y fue en defensa propia, yo nuca he caído en redadas, si estoy en redadas llamen para ver si es cierto, por que eso queda registrado. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo ORTEGA FERNANDO JOSE, a quien se le toma el juramento de ley, y se identifica como 10.266.435, residenciado en Calle el Guayabo, Campo Alegre, San Fernando Estado Apure, quien expone: Ese día estaba de comisión íbamos por el boulevard a la altura del internado escuchamos un disparo, vimos unas personas que iban corriendo, y fuimos en el carro, y vimos un ciudadano en el suelo de civil, que tenia otro apuntándolo, y procedimos a identificar a las personas y era un policía que estaba deteniendo a una persona por que había hecho un atraco, le prestamos la colaboración al funcionario, allí salio una muchacha con una herida en la pierna, la enviamos para el hospital, llevamos una moto donde presuntamente había hecho el atraco, la moto la llevamos al Comando con los efectivos. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted logro visualizar la persecución? Vimos un ciudadano de civil que iba corriendo, como escuchamos la detonación nos trasladamos hasta el lugar y cuando llegamos vi que uno de civil estaba apuntando a otro en el suelo. ¿Noto a quien andaba persiguiendo? No. ¿Vio algún intercambio de disparo? Una sola detonación escuche. ¿Qué incauto el funcionario de la policial? Un arma corta una pistola, plateada, una moto color negro estaba tirada en el piso, como a 25 metros del sitio donde el funcionario lo tenia apuntando. ¿Observo conchas de calibre 38? No, solo vi el armamento. ¿Usted se encontraba en compañía de quien? Del funcionario Gutiérrez. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Cuándo llega al lugar de los hechos en que posición se encontraba la persona que esta en esta sala como acusado? Estaba tirado boca abajo en el suelo. ¿Estaba acompañado con alguien? No, solo con el funcionario. ¿Recuerda como esta vestido la persona que estaba tirado en el suelo? Un blue jen con un sueter azul, no recuerdo. ¿Esa persona estaba montada en una moto? No la moto estaba tirada como a 25 metros. ¿Quienes se llevo la moto? nosotros le prestamos la colaboración al funcionario de llevar para el Comando. ¿En que se llevaron la moto? En el vehículo militar, es un camión grande de color verde, con una cava atrás. ¿Montaron el vehículo moto en ese camión? Si, y montamos el que estaba detenido. ¿Llego hablar con las victimas en ese hecho? La señora que estaba herida la enviamos para el hospital. ¿Llego usted a ver en el momento en que el funcionario le consiguiese algo encima a la persona que estaba en el suelo? No. Es todo. El escabino pregunta: ¿Cuando hizo el procedimiento no se percato de una cartera en el suelo? No, solo del armamento. Es todo. Se hace pasar al testigo GUTIERREZ PEREZ EYVAR ANTONIO, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica C:I V-15.306.702, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, N° 25, San Fernando Estado Apure, quien expone: Bueno el día de los hechos íbamos en una comisión en un vehículo militar, nos percatamos de un vehículo que iban con armamento, bajamos por la otra calle escuchamos la detonación cuando llegamos al sitio salio una joven herida en una pierna, me dirijo donde estaba un señor que tenia apuntando a otro con un armamento, se identifico como policía, y abajo tenia una persona con una pistola, y había una moto, supuestamente que habían hecho un atraco, le prestamos la colaboración, los llevamos al comando y luego se lo llevaron a la policía. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted de ver nuevamente al que aprehendieron lo reconocería? Si, el que esta allí (se deja constancia que señala al acusado) ¿Qué le incautaron a esa persona? Una pistola cromada. ¿Qué mas incautaron en el sitio? Una moto. ¿La moto la trasladaron ustedes? Si. ¿Logro ver el enfrenamiento que hubo? No. ¿Qué le manifestaron los ciudadanos? El funcionario nos manifestó que había hecho un atraco. ¿Llegaron algunas victimas allí? No. Es todo. La defensa pregunta: ¿Estaba acompañado con otro compañero? Si el funcionario Ortega. ¿Usted venia de piloto del vehículo? De escolta del vehículo. ¿Cómo era el vehículo? Un duro. ¿Llegaron los dos al mismo sitio? Cuando yo me bajo veo la muchacha que esta llorando, le dijo que se tape la herida, y veo el otro ciudadano que esta apuntado a un ciudadano, se identifico como funcionario. ¿La persona que estaba en suelo como estaba? Boca abajo con las manos hacia atrás. ¿El armamento? Como a dos pasos. ¿Logro ver si la persona que estaban apuntando le logró conseguir el armamento? No. ¿Logro ver otra tipo de elemento allí? No. ¿Logro ver a la persona que estaba montada en la moto como la que estaba en el suelo? No. ¿Esa persona que refirió herida era joven? Una muchacha estaba embarazada para ese tiempo. ¿Esa moto la llevaron algún sitio? La montamos en el comboy y llevamos al Comando, luego llego la policía y se los llevo. ¿Qué montaron en el convoy? El ciudadano, el policía, y la moto, y nosotros. ¿Logro observar si incautaron algún otro objeto? No. Es todo. Se deja constancia que culmino la recepción de expertos y testigos. Se procede a incorporar por medio de la lectura las pruebas documentales, a saber: Experticia de reconocimiento 121. Experticia de Reconocimiento Legal 9700-063-062. Acta policial de fecha 12-04-05. Acta de investigación penal de fecha 13-04-05. Inspección técnica fechada 13-04-05. Inspección técnica de fecha 13-04-05. Reconocimiento en rueda de individuos a grupo de personas fechada 20-04-05, acto seguido el juez expone: Concluida la fase de las pruebas, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de las conclusiones finales, quien expone: “Ha llegado la hora mas difícil para este Tribunal, la hora de decidir sobre lo debatido en esta sala, en estos tres días, que nos han ocupado gran parte de nuestro tiempo, pero que vale la pena por cuanto hoy aremos justicia, aquí en esta sala solo ha ocurrido lo que el Ministerio Publico pronostico, se dijo que se demostraría la culpabilidad de LUZBARDO ANTONIO QUITANA, utilizando pues para ello el conjunto de elementos probatorias evacuados en esta sala y que pudieron observar con claridad y precisión cada uno de los testimonios de los expertos y victimas, testigos presénciales, así como el resto de conjunto de prueba que se evacuaron, indiscutiblemente los elementos probatorios arrojaron que se cometieron los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Robo, delitos estos sancionados en el 458 y 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito este pues perpetrado en perjuicio de MARIA TERSA BENAVENTA DE NUÑEZ, quien valientemente nos acompaño en este juicio, la ciudadana Guevara Anyeli, igual victima y el Estado Venezolano, arrojando pues como conclusiones de todo lo dicho, que el responsables de dicho delito había sido el ciudadano LUZBAROD ANTONIOQUINTANA, acusado hoy para lo cual pido un sentencia condenatoria en su contra por haber despojado a la victima de su dinero, utilizando un arma de fuego, la cual puso en peligro la vida de esta ciudadana trabajadora, la que despojaron de la cantidad de 5 millones de bolívares, producto de sus ahorros y su sacrificio, igualmente este ciudadano debe ser condenado por cuanto utilizo para cometer el delito un vehículo el cual en horas del día había sito despojado a la ciudadana Guevara Anyeli, pero el mismo no es responsable del robo de la moto, pero si se aprovecho de ella, es decir hacer uso de objetos que provienen de delitos es castigado, y también en nombre del Estado Venezolano, debe ser sentenciado por haber portado un arma de fuego sin contar con la permisologia respectiva, quedo mas que demostrado en esta sala la responsabilidad del acusado, las pruebas fueron claras y precisas y muy concretas, a men pues de que la honorable defensa no promovió prueba alguna que pudiera desvirtuar los medios probatorios valorados en estos momentos, no contribuyo la defensa del acusado al no aportar prueba alguna que pudiera favorecer a su defendido, al inicio de la audiencia de la intervención de la defensa ellos manifestaros al tribunal, de que este ciudadano era un pobre trabajador que se vino de la ciudad de Maracay a buscar mejor suerte, agrego que ese día fue objeto de maltrato, que un ciudadano le ofreció ayuda, y que estaba parado en una esquina esperándolo, la pregunta que debemos hacernos es donde esta ese ciudadano, nunca vino a esta sala, nunca fue promovido para oír su testimonio y que pueda contribuir a la defensa, en conclusión podemos decir que mintieron, mientras que el Ministerio Publico presento a cada uno de los ciudadanos, razón por la cual merecemos todo la credibilidad por cuanto hemos actuado con objetividad, apegado a derecho y buscando la finalidad del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, hoy en día la fecha a esta hora les toca a ustedes ser lo mas responsable posibles, dar a este ciudadano a quien pues necesariamente por no existir duda alguna debe ser condenado con todas las agravantes que la ley les imponga, la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico no fue otra que Robo Agravado, es su plan ubicaron una moto, de procedencia dudosa, y la usaron para a cometer este robo, es decir despojar a esta señora de su dinero, utilizaron esa arma de fuego, y que por ese hecho de haber actuado fuertemente armado agrava la situación del delito, tan así es que se puso en peligro la vida de la victima y de los testigos que estaba allí, que poco le falto para que intervinieran de una manera que no sabemos como apreciarlas, el tratar de repeler la acción, gracias a dios no ocurrió una desgracia, y gracias a la intervención valiente del ciudadano Néstor Robles quien valientemente frustro la huida de uno de los autores del hecho, gracias a esa acción valiente tenemos a un acusado el cual debe ser condenado en esta sala y a quien han tratado de hacerlo quedar mal parado con la agravante que el ciudadano le pidió dinero, si el hubiese pedido dinero no hubiese comparecido acá, valientemente compareció y contesto todas las preguntas, sin miedo, con claridad y bien ubicado, por que efectivamente lo que ocurrió fue eso, una señora que la despojaron de su dinero, los testigos presénciales fueron muy contestes, así como la victima en señalar que el acusado fue el autor de tan repudiado delito, lo señalaron, sin miedo con esa gallardía que caracteriza pues a las mujeres, no tuvieron miedo de decir quien fue el autor, los funcionarios de la Guardia Nacional corroboraron que efectivamente hubo una situación donde observaron una persecución y llegaron al sitio donde habían aprehendió al acusado a quien le despojaron un arma de fuego, arma de fuego esta que todos las reconocieron como un arma color plateada, se utilizo en la escena de robo, se encontró en la escena de la aprehensión de los hechos en manos del acusado, mal pudiéramos decir que no fue la persona que robo a la victima, le consiguieron la moto cerca, y que hoy estamos verificando de los dichos de los testigos, así mismo la ciudadana que resulto herida señalo al acusado y que este trato de entrar a su casa, ahora bien necesariamente todas estas pruebas que les traje y que amerito si se quiere un gran sacrificio por parte de los funcionarios llamados accionar ante la comisión de un hecho delictivo, nos conllevaron pues a la determinación de que efectivamente ustedes con el conjunto de elementos probatorios deben ir entrelazando entre uno y otro para que determinen de que efectivamente deben condenar al ciudadano Luzbardo Antonio Quintana, razón por ello deposito en ustedes toda la confianza, y en honor la verdad ocurrimos a su conciencia a la hora de emitir el fallo correspondiente. Es todo. La defensa privada expone: Difícil tarea la de ustedes ciudadanos jueces por cuanto a quedado en evidencia ante este controvertido el descalado social e institucional que estamos viviendo los ciudadanos de este país por la intervención de algunos funcionarios que detentan un cargo en el Estado, aquí haya un hombre en esta sala con mas de un año preso por que a un funcionario de la policía del Estado Apure resulto acertado ponerle nombre y otros y vincularla con la comisión de un hecho punible y de la cual fue objeto las personas que están aquí, una objeto de un robo de 5 millones de bolívares, y otra de una moto, lo que no pudo predecir el funcionario se menosprecio la capacidad de todos nosotros al presentar unas actas que dan vergüenza, vamos a desmenuzar lo que esta en ese expediente y lo que oímos todos a viva voz por cada uno de los testigos, expertos, e inclusive las acta que algunos realizaron, y mas en especifico un funcionario de la policía que es lo que tiene a este señor preso por unos delitos que jamos cometió, la razón cuando a ustedes al no tener elementos probatorio por esos medios de convicción para soportar esos delito que supuestamente cometió el acusado, van hacerse polvo, y de seguida voy a demostrar: Primero: el Representante del Ministerio Publico ha hecho mucho hincapié que el ciudadano Luzbardo Quintana fue reconocido, por supuesto que fue reconocido incluso en un acto solemne como un reconocimiento por la señora Venaventa que es la persona victima del Robo de los cinco millones, por que fue reconocido, no lo dice nada mas la victima, y los funcionarios que esa señora tan igual como su hijas fueron contaminadas por que vieron al acusado el día en que fue aprehendido tan igual como la moto, cuando fueron bajados del comboy, indudablemente no solo ella, cualquiera que están en esta sala después de haber sufrido el pánico que sufrieron ellos que te ponga un pistola y minutos después te ponga a una persona diciendo este fue el que te robo, tuvo suficiente tiempo para recordar la cara de este señor, tal igual ocurrió con su hija, su hija valientemente afirmo que estaba en compañía de su mamá cuando bajaron a Luzbardo en la policía, razón por la cual ella señalo al acusado, seguimos con una tercera victima la joven que recibió el tiro, que los señala, por su puesto que los señala por que ella vio que este señor venia corriendo hacia su casa, y que ella cerro la casa, y es que el señor Luzbardo viene corriendo por un tiroteo, pero ella no lo vio con ninguna arma de fuego, es importante que vallamos tomando estos tips por que son los que en definitiva van a condenar o absolver una persona, la joven Meika, fue herida, e inclusive cuando presentan al señor Luzbardo, ya se conocía que tenia una lesión y para ese momento la fiscal que lo presento le imputo el delito de lesiones pero gran error para el Ministerio Publico, que en todo ese expediente no existe reconocimiento medico, y por eso no se le imputa ese delito, y esto es una deficiencia clara que tuvo el Ministerio Publico, inclusive lo dice mi representado por que no se le hizo la prueba de ATD, por que no se le hizo las pruebas de las huellas al armas, esos son pruebas de orientación para que ustedes puedan decidir y combinar con lo dicho y con la actas del expediente, hay deficiencia en la investigación, la defensa no promovió ningún tipo de pruebas, pero fue por que nosotros entramos en fase de juicio, por que si no la cosas fueran de otra forma, esa defensa en ese entonces promovió la testimonial en un testigo, y que el dijo que venia hablar en esta sala a desvirtuar lo que dijo Robles, pero el mismo Robles, sentado allí quedo en evidencia, Robles es el funcionario de la policía que lo aprehende, este funcionario lo que hizo fue mentir sobre ya una mentira y esta queda en evidencia desde el momento que analizamos el acta policial y promovida como documental, hago mención por que de la misma se desprende que si bien hubo una persecución en caliente y que supuestamente el acusado en dos oportunidad disparo y el repeliendo el ataque con un disparo, el afirmo que en esa persecución se producen los disparo, pero si leen el acta, el manifiesta que le incauto, en esa acta establece el funcionario de que en el momento en que lo agarran le incautan un arma de fuego contentiva de siete balas proyectiles en la cacerina de esa arma, pero aunado a ello dos conchas, disparadas percutida a los pies del acusado, entonces como tu lo agarras en un lugar con esas dos conchas percutidas a los pies, si tu venias corriendo y los disparos venían en esa persecución, igualmente ninguno de los testigos vio, los Guardias Nacionales nunca dijeron que vieron al funcionario vestido de civil despojarlo de arma alguna, solo dicen que vieron apuntado al acusado boca abajo, solo dijeron que le había incautado un arma de fuego y el otro dijo que lo tenia a un lado, otros interrogante no se consiguió en el sitio, no se consigue el dinero, no se consigue el bolso, es bien difícil no verlo, y no manejaba la moto, ni siquiera lo consiguen con la moto a un ladito, donde esta el aprovechamiento de ese vehículo, a esta defensa de verdad el tipo penal invocado por el Ministerio Publico no lo encuadra de ningún tipo, un arma de fuego colectada por un policía, pero mas nadie vio cuando hizo esa requisa, y el es el único funcionario que realiza el procedimiento, y el acusado manifiesta que el era el que lo estaba extorsionando en ese momento, el funcionario en su deposición afirmo que el aprehende al ciudadano Luzbardo dentro de la casa con ayuda de los Guardias Nacionales, los Guardia Nacionales dijeron que ellos llegaron al sitio y ya lo tenia boca abajo con las manos hacia atrás y apuntándole un civil, a quien le creemos, por que el funcionario Robles actuó con el paladín de la justicia no fue conteste con la declaración de los Guardia Nacionales, igualmente recordemos en el momento en que tuvo la victima en el robo de cinco millones, ella afirmo con mucha certeza, dice que yo vi al señor que lo bajaron con la moto, a mi me enseñaron el arma, pero hubo algo importante, la señora informo que el funcionario Robles fue a su casa para manifestarle su solidaridad con ella, que tenia que venir a declarar, distinto fue lo que dijo Robles, el dijo a todos que el nunca fue a la casa de la señor Venaventa, hablar con ella, y esta señora afirmo en esta sala de que este funcionario fue a su casa, una vez mas Robles queda en contradicción, por que miente, dice que conoce al señor Luzbardo de Maracay por unas redadas, y ante las preguntas de esta defensa de que si trabajo como policía del Estado Aragua el dice que si hasta el 2000, si este señor estuvo preso hasta el 2003, por un delito por el cual pago, como pudo haber sido objeto de redadas con una memoria fotográfica del funcionario, como pudo haber sido objeto de redas si estuvo preso en el 2003, una mentira y ha seguido mintiendo, aquí lo que hubo fue la siembra de un arma, no apareció bolso alguno, ni nada que se pudiera decir que estaba dentro de ese bolso propiedad de esa señora, en el lugar de la aprehensión por el mismo dicho del funcionario Robles, y cae en contradicciones, el habla de que el logra la aprehensión del señor por que no se puede montar en un corsa, que lo dejo abandonado, pero si el venia en una moto, y hablando de la moto recordemos las declaraciones de la victima donde la llerna afirmo que en el momento en que llega ve al señor salir y se monta en una moto, distinta fue la versión tanto de la victima de los cinco millones, que dice que salio corriendo con el arma y el bolso en la mano, esto no esta claro, y desgraciadamente las victimas son nobles por que fueron victimas del engaño del funcionario Robles, la Guardia Nacional son los que recogen la moto, a el no le quitan moto alguna, si coincide lo dicho por la Guardia Nacional, y lo declarado por mi defendido, y la victima de la moto dice, que a mi no me robo el, a mi me robo un hombre catire, como vamos a seguir permitiendo el señalamiento ifame por parte de un funcionario, un hombre que viene a buscar una mejor forma de vida, y desde el mismo día en que fue presentado ante el tribunal de control el nombro a Humberto Trejo como la persona que lo ayudo, nunca la fiscalia trato de averiguar quien era Humberto Trejo, el señor Luzbardo dijo donde vivía, ese señor hubiese venido aquí a declarar, y ese era uno que por encima de mucho era importante señalar, hay muchos cabos sueltos no hay el elementos de certeza que convenza a todos los que estamos aquí, ha quedado en evidencia que hubo un funcionario que hizo suyo un procedimiento y que lo señalo como el autor, el señor Luzbardo lo que hizo fue correr para salvar su vida, por ultimo quiero cerrar mis conclusiones en cuanto al arma diciendo de la afirmación temeraria que ha hecho el Ministerio Publico, al afirmar que todos los testigos describieron el armamento que supuestamente le incautaron al señor, dos describieron el armamento en inclusive me puedo aseverar a que fueron inducidos a las respuestas, por que fueron dos nada mas, dentro de estos dos esta el funcionario Robles, una vez mas tratando de perfilar un delito, sin tener el mas mínimo temor de lo que pudiera resultar de este juicio; una parte importante es la declaración de un Abelardo Jiménez, que el en compañía de la victima vio el sitio de los hechos, dicho ciudadano no es experto, ana de las victimas le señalo a ese experto que el señor Luzbardo fue detenido en el porche de su casa, una duda sobre otra duda, bien, espero de ustedes ciudadanos jueces y una vez mas con el respeto inmenso que siempre hemos tenido, con conciencia de que no son personas conocedoras del derecho, pero ustedes pudiera padecer este tipo de delito, no nos dejemos contaminar por aun acta amañada, el único que debieran condenar es al funcionario Robles, en razón de ello solicitamos que nuestro defendido sea absuelto de estos tres delitos que el Ministerio Publico le ha imputado, por que no existe un elemento de convicción que lo haga merecedor de una condena. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que haga uso del derecho a replica, quien expone: No voy a ejercer el derecho de replica, solo pido que se oigan a las victimas. Es todo. El Juez expone: En consecuencia al no haber replica tampoco hay contrarréplica. De seguida se le concede la palabra a la victima ciudadana: Anyer Guevara, quien expone: No voy a decir nada mas. Es todo. De seguida la ciudadana Benavente de Nuñez Maria Teresa expone: Yo pongo la confianza en ustedes que son la justicia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que exponga lo que a bien tenga, quien señala: No deseo decir nada. Es todo. Acto seguido el tribunal se retira siendo las 04:45 horas de la tarde, por el lapso de treinta (30) minutos a los fines de dictar la parte dispositiva de la presente decisión. Quedan todos notificados. Siendo las 05:30 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal, se verifica la presencia de todas las partes en la sala y se procede a dictar la parte dispositiva de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA y los ciudadanos Escabinos, RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01) CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO: Por decisión UNANIME, CULPABLE al ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 15-05-1965, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.161, hijo de Lucio Quintana y Elena Hernández, residenciado en el Barrio La Pedrera, sector las Brisas, casa 06 Maracay estado Aragua, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENETS DEL ROBO, delitos estos previstos y sancionados en los articulo 458, y 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MARIA TERESA BENAVENTA DE NUÑEZ, GUEVARA ANYER MARANYELY Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente En consecuencia, se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad, en contra del acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 15-05-1965, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.161, para lo cual se ordena expedir Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, y se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación integra de la presente decisión. Dada y firmada y sellada en la sala de ausencia, hoy 03 de Agosto de dos mil seis, siendo las 05:30 pm. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.





LOS ESCABINOS



RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01)


CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02)


y MENDOZA BLANCA YAJAIRA (Suplente)

EL FISCAL

DR. JULIO CESAR CASTILLO

LOS ABOGADOS DEFENSORES


DR. SILVANO ALBERTO MOTA,

DRA. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERRES,

EL ACUSADO

LUZBARDO ANTONIO QUINTANA H.


LAS VICTIMAS:

MARIA TERESA BENAVENTA,

GUEVARA ANYER MARANYELI



EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

CAUSA: 1M-276-05
STHU/EB..-