REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy cuatro (04) de Agosto de 2006 siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, a los efectos de realizar Audiencia Conciliatoria en la causa 1U-295-05, seguida contra el ciudadano MIGUEL A VELAZQUEZ FLORES, a los fines de verificar el cumplimiento de lo acordado en la audiencia del 13-07-06. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: El Abogado Querellante MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, el Querellante: RICHARD SANCHEZ, mas no así el querellado MIGUEL A VELAZQUEZ FLORES, y su Abogado Defensor Publico AGUSTIN MILLAN. De seguida el ciudadano juez apertura la Audiencia Conciliatoria, con la advertencia las partes que deben actuar de buena fe, y con el respeto debido. Tiene la palabra el querellante quien expone: Esta parte acusadora solicita a este tribunal en virtud del incumplimiento por parte del parte querellada, que se había fijada ante este Tribunal es por ello que solicito se reinicie este Juicio y fije fecha y hora para ir a juicio. Es todo. El juez expone: Oído lo escuchado por el Abogado Querellante, el Tribunal antes de resolver hace la siguiente observación: La presente audiencia fue fijada a efectos de verificar el cumplimiento del acuerdo al que llegaron las partes, en la pasada audiencia; efectivamente el ciudadano acusado no solamente no ha dada cumplimiento a lo pautado en dicha oportunidad si no que a mas de esto, a derecho como esta inasistió a la presente audiencia e inclusive su abogado defensor también, tal situación se contrae a la previsto en el articulo 40 del adjetivo penal, y 41 ejusdem, mas concretamente l segundo aparte del primero de las citada norma, y en consecuencia lo que procede es continuar el proceso. Así las cosas este Tribunal acuerda fijar la audiencia a los fines de que se verifique el Juicio Oral y Publico en la presente causa, y no como lo dijo el ciudadano querellante que se reinicie el juicio, y en tal virtud notificar al acusado y a su abogado defensor, fijando como fecha el día 14 de Septiembre de 2006, a las 09:30 AM. Notifíquese a las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.



EL ABOGADO QUERELLANTE

DR. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO,

EL QUERELLANTE:

RICHARD SANCHEZ,


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1U-295-05
STHU/EB..-