REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA N° 1M-279-05
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA
SECRETARIO: DR. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL NOVENO DEL M. P. DR. ULISES RIVAS
DEFENSOR PRIVADO: DR. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
VICTIMA: RAFAEL TOMÁS RAMOS GUYARE
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Se recibe la presente causa, en este Tribunal, en fecha quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), proveniente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde se insertan las actas de la investigación penal seguida contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, indocumentado, mayor de edad, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, San Fernándo Estado Apure, de 22 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de Yanire Hernández y Marcelino Rodríguez; a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ro, del Código Penal vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL TOMÁS RAMOS GUYARE,.
Oficio N° 04-F9-01411-04, emanado de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, donde pone a la orden del Tribunal Primero de Control al imputado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, cursante al folio uno (01).
El hecho objeto del proceso tuvo lugar en horas de la noche del día nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), según acta policial suscrita por los funcionarios PEDRO EMILIO MONTOYA, JOSÉ ALIS RIVERO Y RENNY ANTONIO DÍAZ, adscritos al Puesto Policial de las Queseras del Medio, perteneciente al Departamento Policía 03 del Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…José Alfredo Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.323, residenciado en el sector La Peñera, en la finca Merecurote… “quien nos informó que en el Fundo denominado CAMORUCO, había una persona que presuntamente se encontraba sin signos vitales, la cual supuestamente había sido ajusticiada por otro ciudadano con un arma blanca (cuchillo) y el presunto autor del homicidio había sido capturado por la comunidad de dicho sector y por el ciudadano ALEXIS LISANDRO MATUTE LINARES, quien es testigo presencial del presunto hecho ocurrido… “pudimos observar que en el patio delantero de la casa de un costado, se encontraba una persona presuntamente sin signos vitales, y otro ciudadano el cual se encontraba sentado en una silla con las manos atadas y quien presuntamente fue el autor del supuesto crimen, luego nos entrevistamos con los propietarios de la casa… “quienes nos manifestaron en compañía del comisario de campo de ese Sector en mención, ciudadano Rafael Ignacio Lara Coronado, los mismos manifestaron ser testigos presenciales del presunto hecho ocurrido en donde vociferaron que el ciudadano que se encontraba atado a la silla había sido quien le había dado muerte al occiso… “posteriormente los vecinos nos informaron que el arma blanca con que el ciudadano, había dado muerte al occiso se encontraba cerca del mismo, fue allí donde pudimos observar un arma blanca (cuchillo), ensangrentada…”. (Folio 04).
Acta de Audiencia de presentación de Imputado, de fecha 13-12-2004, donde se DECTRETA: CON LUGAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.146.091, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios del 10 al 14).
Escrito de Acusación Fiscal, dimanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12 de enero de 2.005; en el que entre otras cosas fundamenta y oferta para su admisión las correspondientes pruebas, así como la solicitud de enjuiciamiento por el dicho delito de Homicidio intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral primero del Código penal Vigente para la época de los hechos.-
Acta de entrevista del ciudadano RÁMOS BETANCOURT JOSÉ SOLANGER, quien compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en fecha 10-11-2004, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “…resulta que mi hermano de crianza de nombre RAFAEL TOMÁS RÁMOS CUYARES, estaba trabajando en el Sector La Peñera de Guasimal, me enteré del hecho por cuanto fui informado por mi hermana JULIA MARIA RÁMOS, que un ciudadano que trabajaba en el Fundo Camoruco, había matado a mi hermano y dicho ciudadano fue detenido por la policía de Guasimal… (folio 41)
Protocolo de Autopsia Nº 113-04 de fecha 10 – 12 – 2.004, practicada al cadáver de la víctima RAFAEL TOMÁS RÁMOS CUYARES, por la Dra. ILVIA ESPAÑA DE PINO, Experto profesional Especialista I, adscrita al Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, del que se determina entre otras cosas: “Cadáver masculino que presenta herida punzo cortante de 4 cms., en tórax anterior, región esternal y tercer espacio intercostal izquierdo.- “Lesión cortante de cayado aórtico y vena cava superior.- “DIAGNOSTICO: Hemotórax masivo – Herida por arma blanca.- CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolémico… (Folio 44)
Acta de Defunción, Nº 09, de fecha 10 de diciembre de 2.004; de la víctima ciudadano Rafael Tomás Ramos Cuyare, dimanada de la Jefatura Civil, de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, del Estado Apure.- (folio 49)
Acta de entrevista del ciudadano LARA CORONADO RAFAEL IGNACIO, quien compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en fecha 16-12-2004, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Era como las ocho de la noche del viernes diez del presente mes y año, se presentaron en mi fundo Rafael Tomás Ramos Cuyares, quien es familia de mi mujer y un amigo de este de nombre José Rafael Rodríguez Hernández, y se pusieron a beberse una botella de ron, yo conjuntamente con mi obrero ALEXIS LINARES tuvimos un rato con ellos conversando, como hasta las nueve de la noche que nos fuimos acostar, y ambos jóvenes se quedaron bebiendo, era como a las dos de la madrugada, ya del día once del presente mes y año, fui despertado por una bulla, salí al patio y pude observar que José Rafael Rodríguez Hernández, con un cuchillo había matado a Rafael Tomás Ramos Cuyares, verifiqué la muerte del mismo y me armé de un palo y con voz alta y seria llamé a José Rafael Rodríguez Hernández, quien al oír mi voz soltó el cuchillo, fue cuando conjuntamente con el obrero Alexis Linares, agarramos a José Rafael Rodríguez Hernández y lo amarramos…”(Folio 51).-
Acta de entrevista del ciudadano MATUTE LINARES ALEXIS LISANDRO, quien compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en fecha 16-12-2004, y rindió su correspondiente declaración testifical, la cual riela al folio 52 y 53 de la causa.-
Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de enero de 2.005, dimanado del Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, rubricada por el forense Dr. JORGE ROMERO CEBALLOSN, en el que se deja constancia de lo siguiente: “se aprecia herida punzo cortante de cuatro cms. En tórax anterior, región esternal tercer espacio intercostal izquierdo…”.- (Folio 55)
Experticia de reconocimiento N° 9700-063-273, de fecha 05 de enero de 2004, suscrita por el funcionario GABRIL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en la cual deja constancia en la parte de las conclusiones lo siguiente: “…Las prendas de vestir son utilizadas atípicamente como vestimenta humana…” (Folio 59).-
Acta de Audiencia preliminar de fecha 04 de julio de 2.005, por ante el Juzgado Segundo de Este Circuito Judicial Penal, en la propia que se ofertaron y admitieron los medios de prueba de la Fiscalía del Ministerio Público, a las mismas que se adicionó la Defensa Pública, en consecuencia se apertura la causa a Juicio.-
El día 18 de Julio de 2.006 a las 09:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sala de juicio del citado Circuito, con el fin de llevar a cabo la realización del juicio oral y público.
Concedida la palabra a la parte Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto, por el Dr. ULISES RIVAS, para que presentara su respectivo acto conclusivo y los medios de prueba en que se fundamenta si a ello hubiere lugar; efectivamente realizó su exposición de la siguiente manera:
“…El estado Venezolano en esta audiencia oral y publica pasados y agotados los estados procesales, háblese de presentación de imputados, de la apertura de una investigación, motivada por uno de los hechos en principio, y me refiero a la etapa primaria de la investigación, por uno de los delitos contra las personas, y así califico el Ministerio Publico el delito cometido por RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano RAFAEL TOMAS GUYARES, y esta situación de hecho, hasta esta etapa de juicio oral se han mantenido inmodificables y para el Ministerio Publico hasta estas alturas se consideran irrefutables, pues bien el 10-12-04, en el fundo propiedad del ciudadano Rafael Lara, ubicado en el sector las peñeras, parroquia Guasimal, del Municipio Achaguas, Estado Apure, se presentaron los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ Y RAFAEL GUYARE, a la casa del ciudadano antes mencionado, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, provocado y obtenido el resultado cometido por el acusado que lo acompañaba ese día viernes 10-12-04, y se apersonaron y se reunieron para ingerir bebidas alcohólicas, en la casa propiedad del patrón de quien en vida respondiera al nombre Rafael Cuyares, ciudadano Rafael Lara, pues bien se reúnen a disfrutar un rato, me refiero Rafael Ignacio Lara, el occiso y el acusado, en compañía de otro ciudadano que estaba allí que también laboraba en ese fundo de nombre Alexis Lisandro Matute Linares, persona que va hacer interrogada y analizada su testimonio en esta sala de audiencias, según la propia pesquisa desde un principio y aperturada la investigación se desprende de lo que dice o lo que dijo Rafael Lara y del otro ciudadano Alexis Lisandro Matute, se reúnen oyen música, Rafa Lara se retira por que a tempranas horas de la mañana iba a ordeñar, se quedan los dos ciudadanos el acusado y el occiso y el ciudadano Alexis Lisandro Matute Linares, como a eso de las 10:00 de la noche, también Alexis Lisandro le dice que se iba a retirar por que tiene que pararse en la madrugada, y Tomas Cuyares le pide que le permita tener un radio reproductor oyendo música, y seguir hablando con el acusado, que paso, pues bien a eso de las 02 de la mañana, tanto Alexis Matute y Rafael Lara son despertados y salen al exterior de la casa, y se percata que esta tendido en el suelo inerte el señor Tomas Cuyares, y parado cerca de el esta José Rodríguez, con un cuchillo en la mano con el cual le había dado la muerte a la victima, situación esta que se demuestra con el protocolo de autopsia levantada por un patólogo, donde se deja constancia de la herida que le ocasiona de manera violenta la perdida irreversible de un ser humano, se trataba de un ciudadano joven, que científicamente van hacer ofertados los medio de prueba, la autopsia dice que el cadáver presentaba herida externa con herida punzo cortante a nivel del tórax, y lesiones internas a nivel de la vena cava, situación esta, en este cúmulo de medios de prueba conforme a la oralidad que serán depuestos, me estoy refiriendo con esto a la parte donde fue inferida la lesión, y por esta serie de elementos de convicción en su oportunidad corroboraran y ratificaran la corporeidad del delito y después mas adelante obviamente la responsabilidad penal a titulo de dolo que la responsabilidad penal no es mas que la de Homicidio Intencional Calificado, cometido por el ciudadano José Rodríguez, previsto y sancionado en el articulo 401 ordinal 1 del Código Penal, por que cuanto actuó con alevosía, norma esta vigente para el momento de los hechos, formando parte de eso mismos hechos cuando están afuera de la casa, tanto Rafael Ignacio Lara Coronado, como Alexis Lisandro y observan la escena del crimen que paso, y esto lo dice la pesquisa y los hechos investigados por el Ministerio Publico, esto dos señores tuvieron que unirse de fuerza y armarse con macetas para poder desarmar a este ciudadano, someterlo y maniatarlo para entregárselo a la autoridad competente, todo esto una vez de haber proferido la muerte a la victima, pues bien ciudadano juez profesional, ciudadanos escabinos, como bien lo establece los artículos 14 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, indico y señalo los medio de prueba que fueron ofertados u ofrecidos y admitidos en su totalidad en la audiencia preliminar fase intermedia del proceso penal acusatorio, me estoy refiriendo a experticia y protocolo de autopsia suscrito por la patólogo Ilvia España de Pino, donde se evidencia la herida. Reconocimiento Medico Legal suscrito por Jorge Romero Ceballos, peritación suscrita por el perito José Grabiel Mirabal, peritación al arma incautada, como se trata la experticia o el protocolo de autopsia es un informe o pruebe escrita esta el físico de la prueba y el testimonio, como se trata de la Patólogo Ilvia España de Pino, igualmente situación idéntica con el testimonio de Jorge Romero Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a las causas de la muerte, testimonio del funcionario Inspector Cruz Fernando Navas, quien fue la persona que realizo la inspección técnica al sitio del suceso, es decir a la casa del ciudadano Rafael Lara. Testimonio del ciudadano José Grabiel Mirabal, y los testimonios de los funcionarios policiales que suscriben el acta donde se logra la aprehensión y se demuestra la circunstancias de modo tiempo y lugar como estaba amarrado el acusado, y son Pedro Emilio Montoya, Reni Antonio Díaz, el testimonio de la madre del occiso ciudadana Carmen Cuyares, quien es la persona que padece el dolor de la perdida irreversible de su hijo muerto. Testigo hermano del occiso José Solanguel Ramos, Rafael Ignacio Lara Coronado, propietario del fundo donde ocurrieron los hechos. Testimonio del ciudadano Alexis Lisandro Matute, persona que estuvo hasta las 10 de la noche en el sitio donde ocurrieron los hechos. Como otros medios de prueba tenemos acta policial levantada en el sitio de los hechos, acta de defunción, pues bien se acusa y ratifica plenamente el libelo acusatorio por el delito previsto en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, por haber actuado con alevosía por que no se demostró que actuó la persona que aquí se acusa bajo legitima defensa, bajo una causa de justificación, si no que actuó sobre seguro y lo que se desprende de la propia pesquisa la conducta asumida por el acusado que fue amenazante que hubo que tener la conjugación de dos hombres para poder quitarle el arma al acusado, de manera tal que el Estado Venezolano presenta este caso, de esta manera la vindicta publica inicia apertura, solicita el enjuiciamiento y la sentencia condenatoria de este tribual en contra de JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ…
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, interviniendo la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ quien señalo:
“Buenos días, con todo respeto hemos escuchado al Ministerio Publico, pero parece que el mismo esta con otro juicio, por que les voy a presentar las cuestiones de forma mas sencilla, donde se va a juzgar la conducta de una persona, si es inocente o culpable de los hechos, el ciudadano José Rafael Rodríguez Hernández, tiene 22 años, es obrero, y el día 10-12-04, se encontraban en el fundo las Camorucas y el dueño de este fundo no es el ciudadano Rafael Lara, es el señor José Aponte, y el señor Rafael Ignacio Lara Coronado es el comisario de Guasimal, el día estaban reunidos Rafael Lara, Alexis Matute Rafael y el occiso y el acusado, ellos trabajan para ese fundo, estaban tomando licor, y a eso de las 10 de la noche se retira Rafael Lara y Alexis Matute se retira a dormir porque tenia trabajo de llano, se quedan tomado licor el acusado y Rafael Tomas Cuyares, el señor Rafael Tomas convida a mi defendido que le roben una vaca al dueño para el fundo donde trabajan, y el le dice que no, y Rafael Tomas Cuyares saco un cuchillo y en el forcejo el se enterró el cuchillo y el mismo dice hay me mate, por eso le dijo al Ministerio Publico que no se en que juicio esta llevado, por que mi defendido fue el que se entrego, y el dice que se entrega por que el no ha matado a nadie el dice que lo amarren por que esta tomado, no hubo forcejeo entre ellos para someterlo, el mimo se entrego, si estaban tomando y la victima lo convida para robar una vaca, el Ministerio Publico ha acusado por Homicidio con Alevosía, pero el no actuó sobre seguro ni a traición, el debate esta comenzado y ustedes van tener ante sus ojos los testigos, y una vez que finalice toda la evacuación de las pruebas sacaran unas conclusiones para ver quién tiene responsabilidad en este caso, por que no hubo la intención de mi defendido de causar un daño. Es todo…
Acto seguido, se impuso al acusado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, del precepto constitucional en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia, en caso de consentirlo lo hará sin juramento. El acusado manifiesta su deseo de declarar y en consecuencia el acusado arriba mencionado, titular de la cédula de identidad 18.263.757, quien sin juramento y libre de apremio y sin coacción expone: “Buenos días, yo me siendo yo estaba bajo el licor y no se que paso allí, el compañero me convido a robar y yo no se de eso, yo trabajo en el campo, tengo que cuidar a mi madre, ella me pregunto cuando iba a salir le dije que no se. Es todo. El Ministerio Público pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo. ¿A que hora aproximadamente llego al sitio donde estaba Rafael Lara y Alexis Matute? No recuerdo. ¿Cuándo llego al sitio ya estaba bajo los efectos del alcohol? Si. ¿En compañía de quien llego? De mi compañero. ¿A dónde llego? Al fundo Camoruco, yo no tenia la intención de matar gente, el me convido a robar y yo le dije que no, el me choco conn el cuchillo y el mismo se mato. ¿A que hora fue eso? No recuerdo. ¿Había alguien presente? No recuerdo. ¿Hicieron bulla cuando estaban forcejando? El comisario Rafael Lara se paro. ¿Por qué Rafael Lara estaba allí? El es el dueño del Fundo. ¿Después que el ciudadano Rafael Cuyares resulta herido que persona observaron el cuerpo sin vida del ciudadano? No recuerdo. ¿Usted dice que no recuerda que personas vieron el cuerpo sin vida de Ramos Cuyares, pero hace rato dijo que estaba en esa casa Rafael Lara y Alexis Matute, usted cuando el ciudadano estaba tirado en el suelo usted portaba el arma? Yo no se lo que paso allí. ¿Recuerda alguna persona lo entrego a la policía? El comisario me agarro por que yo le dije que para que voy a huir y el comisario me amarro, y le dije que me soltara, yo no se lo que hice. ¿Usted antes de la ocurrencia de los hechos cuanto tiempo tenia trabajando para el ciudadano Aponte? Tenía un año. ¿Y el occiso cuanto tiempo tenía? El tenia mas tiempo que yo, a mi me gusta el trabajo del llano, soy una persona tranquila. ¿Durante ese año que estuvo trabajando al lado del occiso, antes de que pasaran los hechos el se le manifestaba a usted para que lo acompañara a robar ganado? El me convino y yo le dije que no. ¿Antes le había propuesto a usted robar ganado? El ates había robado ganado. ¿El occiso durante el tiempo que fue su compañero de trabajo, tuvo involucrado en algún delito? Nosotros nunca habíamos tenido problema, siempre andamos juntos. ¿Usted observo si el occiso le gustaba buscar pelea? El era demasiado camorrero. ¿Durante la situación que observo cuado salían a beber con el occiso, que paso en esas reuniones? No se. ¿Recuerda si Rafael Lara y Alexis Lisandro Matute lo amarraron luego de los hechos y esperaron que llegara la comisión policial? Cuando me di cuente estaba atado en un poco de plagero que casi me comía. Es todo.- La defensa pregunta: ¿José Rodríguez, nos puede contar que fue lo que paso esa noche? Me convino a robar ganado. ¿Cuándo le dice que no va a robar ganado que hace el? El me choco a matarme y se mato el mismo. ¿Quiénes estaban allí? Otros muchachos. ¿quienes estaban cuando el saca el cuchillo? Estaba otro muchacho allí, estabas bebiendo. ¿Cómo se llama el otro muchacho? No recuerdo. ¿Cuándo salieron a beber temprano quienes andaban? El comisario fue el que compro el aguardiente. ¿Tú recuerdas donde estaba el cuchillo? El finado lo tenía. ¿El te había convidado otras veces a robar ganado? No. ¿Cuándo declaro que el era camorrero, el había peleado con otros de los obreros del mismo fundo? No, en guasimal. Es todo…
El Tribunal da comienzo a la recepción de pruebas, haciéndose comparecer: 1.- La experto ILVIA ESPAÑA DE PINO, titular de la cédula de identidad 4.139.703, patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se le da lectura al protocolo de autopsia y expone: Ratifico el protocolo de autopsia, en su contenido y firma. Es todo. El Ministerio Público pregunta: ¿puede decirle cuanto tiempo tiene de graduada? 24 años de medico. ¿Cómo experta en anatomía patológica forense? 19 años. ¿Puede explicarse usted a este tribunal que significa shock hipovolemico? Es algo que ocurre de aguda y violente, hipo implica disminución, y volemico es de sangre, significa. ¿Por qué ocurrió esa patología? Ocurrió por la agresión que hubo en la vena cava superior y el cayado aortico que es la que suministra sangre a todo el organismos, indudablemente que para mantener viva necesita la oxigenación, la cual se distribuye por toda la circulación, y dependiendo del grado de la disminución del oxigeno depende el grado de conciencia, disminuye parcialmente el flujo sanguíneo hacia órganos vitales y luego la muerte. ¿Este tipo de lesiones proferida en esa zona puede general en la victima la muerte instantánea? Casi instantánea por que la presión de esa arteria es grande. ¿Puede apreciarse ante este tribunal que la herida puzo cortante descrita en el cuerpo puede considerarse mortal? Si es correcto. ¿Puede determinarse a través de ese examen que objeto fue empleado? Las lesiones nos orientan acerca del instrumento usado mas no a decir que tipo de instrumento, el instrumento usado es un instrumento es el que tiene punta y filo, pudo ser un cuchillo, navaja, o puñal. ¿Puede ilustrar de manera practica a este tribunal el área del cuerpo donde fue proferida externamente la lesión? El tórax es la parte del pecho, tiene una parte anterior que es la que va adelante, la región externar es la que va en la parte media del tórax y el tercer espacio intercostal coincide con el cayado de la orta. ¿Puede decir al tribunal que esa zona que acaba de describir al tribunal se puede considerar que es vital del cuerpo humano? Dentro de esa región se encuentra órganos vitales como es el corazo, y vasos vitales, y hay venas que son órganos que se encuentran en esa región anatómica que contiene órganos vitales. Es todo. La defensa pública pregunta: ¿por su experiencia como medico, puede una persona en un forcejeo inferirce esa herida? Claro que si. Es todo. 2.- Testigo funcionario JOSE ALI RIVERO, quien expone: “Siendo el 10-12-04, en horas de la mañana, como a las 09 de la mañana, se presento al puesto policial un ciudadano José Aponte que reside en el sector la Peñera, nos informo que en un fundo mas delante de el del estaba un ciudadano sin vida y la persona que lo había ajusticiado lo tenían los dueños de la casa, constituí comisión nos trasladamos al sitio en un vehículo Toyota, era bastante retirado llegamos como a las 11 de la mañana, y observamos en la parte delante de la residencia el cuerpo sin vida desangrado, y observamos a un ciudadano atado que era le que había cometido el delito de homicidio según lo señalado por los testigos, nos entrevistamos con el dueño del fundo, el nos indico que había cometido el homicidio, lo revisamos, no le conseguimos el arma, dijeron que estaba en una área poblada por maleza y efectivamente encontramos al cuchillo. A preguntas formuladas por las partes expone entre otras: “¿puede decir en forma clara a este tribunal como se entera de los hechos? Se presento el señor José Aponte quien vino desde su fundo a informar, por los generar las notician vuelan lo sitios quedan lejos. ¿Cuándo dice que José Aponte fue el que les informo, el sitio donde ocurre el homicidio fue en el fundo propiedad de José Aponte? Fue en otro fundo distinto al de José Aponte. ¿Cuándo manifiesta a este Tribunal que organiza la comisión policial, puede mencionar al tribunal las personas que fueron con usted? Pedro Emlio Montoya, Renny Díaz. ¿Cuándo llego al sitio que observo? Estaban algunas personas, el propietario del fundo, y en el patio delantero estaba el cuerpo ensangrentado y un ciudadano que tenían sometido allí. ¿Cuándo habla de la parte delantera es la de la casa? Si el frente de la casa. ¿Cuándo llega al sitio alguna persona le entrego al sujeto amarrado? Un señor no recuerdo el nombre. ¿Se trataba ese ciudadano de Jesús Aponte? No este era otro señor. ¿Puede decir al tribunal que le manifestó este señor? El me manifestó que había sido testigo presenciar de los hechos, que el cuerpo estaba allí desde las 02 de la mañana y que el que tenía detenido era el que había cometido el delito. ¿Recuerda la persona que estaba allí sentado amarrado? Si. ¿Esta en la sala de audiencia? Si el que esta allí con la defensa (Se deja constancia que señala al acusado con la señal de costumbre) ¿durante su estadía en el sitio incauto el arma? Si un cuchillo ensangrentado allí se guardo como evidencia, y se entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por Cruz Fernando Navas y José Mirabal. ¿Además del dueño de la casa se encontraban otras personas allí? Alrededor de cinco o seis personas más o menos. ¿El arma homicida se encontraba cerca del muerto? Si en una parte del monte cerca del sitio de los hechos, donde había algo de maleza. Es todo. 3.- Testigo funcionario PEDRO EMILIO MONTOYA, quien expone: “Estaba un señor que vive en el Hato Merecure, vino avisar a las 09:05 de la mañana que habían matado a un señor en el fundo Camoruco, fuimos hasta el sitio del otro lado del rió, vimos al muerto, y el cuchillo ensangrentado un cuchillo como especie de machete, yo fui con el agente Renny Díaz, y el jefe de la comisión eso fue el 10-12-04, eso es lo que recuerdo. Es todo. A preguntas formuladas por las partes entre otras cosas dijo: “¿manifiéstele usted al Tribunal como se enteraron ustedes de los hechos del 10-12-04? A las 09:05 vino un señor José Aponte, y aviso que habían matado un señor del otro lado del rió en el fundo de un señor que es comisario, y hallamos el chuchillo ensangrentado. ¿Cuándo llegan al sitio del suceso los recibe el propietario del fundo? El dueño del fundo tenia al que había matado el tipo lo tenia encañonado con una bacula a según dicen, y lo tenia amarrado. ¿Recuerda por que lo tenia amarrado? Por que mato al hombre, por que quería darse a la fuga y lo agarraron con una gente vecina. ¿Al sitio donde ocurren los hechos, era propiedad de ese señor Aponte o de otra persona? El que fue a notificar no era el dueño del fundo, era otro el dueño, lo mataron del otro lado del rió donde otro señor que era comisario. ¿Cuándo la comisión policial estaba presente en el lugar, el arma que se incauto le fue entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, fu un inspector Navas, y un tal Mirabal les fue entregada. ¿Recuerda usted la persona que tenían sometida? Si. ¿Esta en esta sala? Si, Aquel es (Se deja constancia que señala al acusado)¿Quien le entrego el machete ensangrentado? Nosotros lo encontramos y lo agarramos con un papel y lo entregamos a la PTJ. ¿Fueron los primeros en llegar al sitio? Si. Es todo.- 4.- Testigo funcionario RENNY ANTONIO DIAZ, quien expone: “Eso fue aproximadamente El 10-12, llego un ciudadano de nombre Aponte llego al puesto policial donde informo que por los lados de Merecurote se había presentado una pelea y había un muerto, nos trasladamos hacia el sitio, nos fuimos en el carro del ciudadano, luego agarramos una lancha, cuando llegamos al sitio observamos a un ciudadano tirado en una zona boscosa, y un ciudadano amarrado, los que estaban allí nos dijeron que el que estaba amarrado había matado al que esta tirado allí, le hicimos el cacheo, no le conseguimos nada, revisamos por allí y en un monte conseguimos el cuchillo, y de allí trasladamos al ciudadano a la Policía de Achaguas, y espera la PTJ para buscar el muerto. Es todo. A preguntas realizadas por las partes entre otras contestó: ¿Recuerda el nombre del sitio del suceso? Nos informaron que fue cerca del fundo Merecurote, es una zona ya muy lejana. ¿Podría usted describirle a este tribunal las características del arma incauta? Los que nos informaros que el sujeto que estaba amarrado le había dado muerte con un cuchillo, era un cuchillo grande cacha de madera, y estaba por la mitad lleno de sangre, lo agarramos y lo trasladamos. ¿Qué otros funcionarios fueron al sitio de los hechos? Montoya, y el Inspector Rivero. ¿Cuándo usted llega al sitio de los hechos que observa? Lo que observamos fue unas personas que estaban llorando, yo pregunte y eran familiares del muerto y decían que el lo había matado. ¿Además de lo que anteriormente dijo que había observado, que otra cosa observo? El sujeto amarrado, y decían que el lo había matado. ¿reconoce en este recinto a la persona que estaba amarrada el día de los hechos? Si. ¿Cuál es? El que esta acá presente (Se deja constancia que señala al acusado) Es todo. 5.- Testigo CARMEN LETICI BETANCOUR DE RAMOS CUYARES, quien es madre del occiso, y expone: “Yo lo que quiero es castigo, yo supe la razón a las 09 de la mañana, cuando llegue estaba en el suelo y a el lo tenían amarrado. Es todo. Al ser preguntado por las partes responde:¿Después fue al sitio de los hechos? Si. ¿Quién es el propietario del fundo los Camorucos? Rafael Ignacio Lara. ¿Cuándo llego al sitio que vio? Observe que el estaba muerto y a el lo tenían amarrado... 6.- El testigo ciudadano RAFAEL IGNACIO LARA CORONADO, expone: “Llegaron en la tardecita los dos juntos con media botella de ron, yo estaba allí y había llegado cansado de un trabajo y me acosté, me desperté como a las 02 de la mañana, estaban discutiendo y cuando salí ya había matado al otro, y de allí entonces le salí con un palo y le mande a botar el cuchillo y lo amarre. Es todo. Al ser preguntasdo por las partes entre otras cosas dijo: ¿en que sitio fue eso? en Camoruco? Usted es propietario del fundo? Si. ¿Qué otra personas estaba en el sitio de los hechos? Otro muchacho de nombre Alexis Matute ¿Cuándo ellos llegaron ya estaba bebidos? Estaban bebiendo. ¿Cuándo se despertó que observo? Vi las gotas de sangre que lo había matado. ¿Puede indicar al tribunal si la persona que mato a Rafael Cuyares se encuentra acá presente? Si. ¿Puede señalarlo? Si allí esta (se deja constancia que señala al acusado como la persona que mato a la victima) ¿Cómo logra usted someter amarrar al ciudadano que acaba de señalar? Entre un muchacho que estaba allí llamado Alexis Matute y yo lo sometimos? Utilizo para someterlo que objeto, que herramienta? Agarre un palo y me le fui adentro y allí el boto el cuchillo. ¿Recuerda usted aproximadamente el sitio a donde el boto el cuchillo? Cerca de dos palos cerca de la casa. ¿Y como era el alboroto? La de dos borrachos discutiendo. Es todo. 7.- Experto JORGE ROMERO CEBALLOS, quien reconoce y ratifica en contenido y firma el reconocimiento medico legal que riela al folio 55. Al ser preguntado por las partes manifiesta que: “¿En virtud de su experiencia referir al tribunal mediante que instrumento ocasiono la lesión que fue leída? Fue por un arma cortante, puede ser blanca, de fabricación casera pero cortante, tiene filo para penetrar, y que sea larga. ¿En cuanto a la lesión descrita, puede indicar al tribunal, graficar la zona o región del cuerpo que fue lesionada? Herida corto penetrante, por que dejan una superficie, a nivel de hemitorax izquierdo, lado izquierdo, debajo de esa estructura se encuentran órganos importante como es el corazón. ¿Detrás de esa estructura hay órganos vitales, se pudiera concluir que la lesión proferida es de carácter mortal? Por su puesto si agarra la Orta o el mismo corazón si. Es todo.
Acto seguido se procedió a recepcionar las pruebas documentales, toda vez que se prescinde de los testigos, así como del experto faltante en esta causa, de conformidad con el artículo 357, del Código orgánico procesal penal, en consecuencia se procede a dar lectura de las mismas.
1) Protocolo de autopsia, practicado al cadáver de la víctima Rafael Tomás Ramos Cuyare, el cual riela al folio 44 de la causa. 2) Reconocimiento medico legal practicado al occiso, el cual riel al folio 55 de la causa.- 3) Peritaje practicado por el funcionario José Mirabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Apure; a las prendas de vestir del occiso Rafael Cuyare; el cual riela al folio 59 de la causa.- 4.- Acta Policial, en la cual se deja constancia de la aprehensión del acusado y riela al folio 04 de la causa.- 5.- Acta policial, que riela al folio 32 de la causa, e la cual dejan constancia de la diligencias practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- 6.- Inspección técnica Nº 7276, folio 33 de la causa.- 7.- Inspección técnica Nº 278, folio 34 de la causa.- 8.- Inspección técnica 277, folio 35 de la causa.- 9.- Acta de defunción del ciudadano Rafael Tomas Ramos Cuyare, la cual riela al folio 49 de la causa. Es todo.
De seguidas el ciudadano Juez da por concluida la evacuación de las pruebas y le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones y dijo que:
“En principio cuando el Ministerio Publico se le dio la oportunidad de hablar y de presentar los hechos, manifestó que el Estado venezolano presentaba unos hechos, como es la muerte del ciudadano RAFAEL TOMAS RAMOS CUYARES, ejecutada como se dijo de un principio esa era la verdad, y les manifesté que así lo iban a verificar, oyendo, viendo, todos y cada uno, háblese de testigos, y documentos que se acaban de leer, que no es otra que el ciudadano José Rafael Rodríguez Hernández, le causa la muerte, se inicia el debate probatoria con los funcionarios que se trasladan al sitio del suceso… “quedo demostrado que ciertamente existía un ciudadano de apellido Aponte, quien fue la persona que notifico, que había ocurrido el deceso, la acción homicida… “los hechos pasaron en el fundo Camoruco, propiedad del comisario… ”igualmente los ciudadanos José Rivero, Inspector jefe de la comisión, pedro Emilio Montoya, y Renny Díaz, todos fueron preguntas y repreguntados, si hacemos un cruce y me refiero a que comparamos con los dichos por Rafael Corona, lo que es la acción, como fue encontrado el cuerpo, fueron contestes, no hubo contradicción, el dueño del fundo manifestó que el con el ciudadano Rafael Lisandro Matute, a las 02 de la madrugada cuando oyó la discusión que observo, observo al acusado con el cuchillo en la mano, que hizo de armo con macetas y palos y lo obligo a que lazar el cuchillo, que hicieron los policías, los tres que cuando llegaron estaba el acusado amarrado, y el cuchillo cerca del acusado, entonces no puede haber tanta coincidencia, no puede haber tanta persistencia para decir en consecuencia que es mentira… “el ciudadano José Rodríguez le dio muerte a la victima Rafael Cuyare, fue comprobado, la experto patólogo explico con gestos, y señales el tipo de herida proferida, el mismo o uno de los funcionaos inmerso quizás en el lenguaje propio de los llaneros hizo seña del tamaño del arma, y la doctora dijo que se trataba de un arma blanca, que murió desangrado por que la herida daño venas vitales del ciudadano, la doctora respondió a una pregunta de la defensa, si eso pudo haber sido objeto de un forcejeo, ella dijo que eso pudiera ser así, pero la doctora es una experta con 24 años de experiencia pero no es testigo de los hechos… “con todos y cada uno de estos medios de prueba, el acta policial, la inspección técnica, no se contradicen, en ningún momento con lo dichos por los funcionarios que aprehenden al acusado… “se demostró con lo dicho por el ciudadano Rafael Lara, que cuando salio el acusado tenia el arma en la mano, de manera tal que ciudadanos escabinos, ciudadano juez profesional, la calificación aportada por el Ministerio Publico que es la de 408 ordinal 1º, Homicidio Calificado con Alevosía. Es todo…”
La Defensa Pública Penal expone en sus conclusiones entre otras lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, ciudadanos escabinos, la defensa nunca ha negado que existiera una persona muerta, y que Rafael Tomas Ramos C., esta muerto es una realidad, pero lo que la defensa se pregunta es bajo que circunstancia ocurrió esa muerte, el día 10-12-04, mi defendido y la victima se encontraban tomando y ustedes escucharos de la propia voz de José Rafael Rodríguez, y en varias de las preguntas realizadas por el Ministerio Publico y la defensa, que el no recordaba, y no lo hacia por un elemento externo como fue el licor, y lo cual la defensa lo presenta como un atenuante en la conducta desarrollada ese día, un atenuante que encarga en el articulo 64 ordinal 5º del Código Penal que dice textualmente (Da lectura l articulo) el Ministerio Publico cuando realizo su acusación acuso por Homicidio intencional Calificado con alevosía, y al comienzo de mi intervención alevosía es cuando una persona actúa a traición y sobre seguro, y estos dos muchachos estaban borrachos, por lo cual esta defensa considera que esa agravante no se da, y solicita la defensa que se tome en consideración al momento de evaluar la declaración de los testigos, el testimonio de Rafael Lara, es una persona que estuvo presente en los hechos, es cierto que el no lo había visto cuando ocurrieron los hechos, pero resulta decepciónate para la defensa cuando el señor dice que los hechos ocurrieron el 18-11-05, cuando los hechos ocurrieron el 10-12-04, a una pregunta del Ministerio Publico respondió se encontraba totalmente perdido, no se si entendía las preguntas, no estaba ubicado, y para la defensa fue decepciónate por que tenia muchas expectativas, realmente lamente mucho que no tuviera ubicación en los hechos, mi defendido fue reconocido y solo les pido al momento de ejecutar el fallo que tomen en consideración el elemento alevosía, no tiene una conducta predelictual, es primera vez que se ve envuelto, que tomen en consideración la ebriedad, el señalo que no se recordaba, al momento de emitir el fallo tengan en consideración esas circunstancias, la edad, la conducta predelictual. Es todo.
Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Tribunal CONSIDERA que la Fiscalía del Ministerio Público logro demostrar que los hechos se desarrollaron dentro del decurso de la noche y consecuente madrugada de los días 9 y 10 del mes de diciembre del 2.004, en el sitio denominado como Fundo Los Camorucos, que el dueño del mismo es el ciudadano Rafael Ignacio Lara Coronado, quien funge como testigo de los descritos hechos; el evento ya ubicado, se produce entre el ciudadano acusado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y la víctima Rafael Tomas Ramos Cuyare, quienes comienzan a discutir bajo los efectos o de la influencia alcohólica, el ciudadano acusado Rodríguez Hernández, da muerte a la víctima ya dicha, al proferirle de herida que le hace empuñando un arma blanca (cuchillo), luego es desarmado por los ciudadanos Lara Coronado y el ciudadano Alexis Lisandro Matute Linares; quienes logran obligarlo a que tirase el cuchillo, sometiéndole y atándole a una silla, hasta que llegasen las autoridades policiales.- Así las cosas, la responsabilidad penal del acusado ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en el presente proceso quedó demostrada, con los siguientes elementos debatidos y apreciados en el controvertido de la manera siguiente:
PRIMERO: 1) Con el testimonio y reconocimiento de la experticia efectuada por la experto Dra. ILVIA ESPAÑA DE PINO, cuando a preguntas formuladas por las partes deja claro entre otras cosas que: ¿Puede explicarse usted a este tribunal que significa shock hipovolemico? Es algo que ocurre de aguda y violente, hipo implica disminución, y volemico es de sangre, significa. ¿Por qué ocurrió esa patología? Ocurrió por la agresión que hubo en la vena cava superior y el cayado aortico que es la que suministra sangre a todo el organismos, indudablemente que para mantener viva necesita la oxigenación, la cual se distribuye por toda la circulación, y dependiendo del grado de la disminución del oxigeno depende el grado de conciencia, disminuye parcialmente el flujo sanguíneo hacia órganos vitales y luego la muerte. ¿Este tipo de lesiones proferida en esa zona puede general en la victima la muerte instantánea? Casi instantánea por que la presión de esa arteria es grande. ¿Puede apreciarse ante este tribunal que la herida puzo cortante descrita en el cuerpo puede considerarse mortal? Si es correcto. ¿Puede determinarse a través de ese examen que objeto fue empleado? Las lesiones nos orientan acerca del instrumento usado mas no a decir que tipo de instrumento, el instrumento usado es un instrumento es el que tiene punta y filo, pudo ser un cuchillo, navaja, o puñal. El tórax es la parte del pecho, tiene una parte anterior que es la que va adelante, la región externar es la que va en la parte media del tórax y el tercer espacio intercostal coincide con el cayado de la orta. 2).- Con la declaración del funcionario policial, quien lo hace en su condición de testigo; JOSE ALI RIVERO, cuando dice lo siguiente: “Siendo el 10-12-04, en horas de la mañana, como a las 09 de la mañana, se presento al puesto policial un ciudadano José Aponte que reside en el sector la Peñera, nos informo que en un fundo mas delante de el del estaba un ciudadano sin vida y la persona que lo había ajusticiado lo tenían los dueños de la casa, constituí comisión nos trasladamos al sitio en un vehículo Toyota, era bastante retirado llegamos como a las 11 de la mañana, y observamos en la parte delante de la residencia el cuerpo sin vida desangrado, y observamos a un ciudadano atado que era le que había cometido el delito de homicidio según lo señalado por los testigos, nos entrevistamos con el dueño del fundo, el nos indico que había cometido el homicidio, lo revisamos, no le conseguimos el arma, dijeron que estaba en una área poblada por maleza y efectivamente encontramos al cuchillo. ¿Cuándo manifiesta a este Tribunal que organiza la comisión policial, puede mencionar al tribunal las personas que fueron con usted? Pedro Emlio Montoya, Renny Díaz. … “!y en el patio delantero estaba el cuerpo ensangrentado y un ciudadano que tenían sometido allí. ¿Cuándo llega al sitio alguna persona le entrego al sujeto amarrado? Un señor no recuerdo el nombre. El me manifestó que había sido testigo presenciar de los hechos, que el cuerpo estaba allí desde las 02 de la mañana y que el que tenía detenido era el que había cometido el delito. ¿Recuerda la persona que estaba allí sentado amarrado? Si. ¿Esta en la sala de audiencia? Si el que esta allí con la defensa (Se deja constancia que señala al acusado con la señal de costumbre) ¿durante su estadía en el sitio incauto el arma? Si un cuchillo ensangrentado allí se guardo como evidencia, y se entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por Cruz Fernando Navas y José Mirabal. ¿El arma homicida se encontraba cerca del muerto? Si en una parte del monte cerca del sitio de los hechos, donde había algo de maleza. 3).- Con la declaración del Testigo, funcionario PEDRO EMILIO MONTOYA, al exponer que: “Estaba un señor que vive en el Hato Merecure, vino avisar a las 09:05 de la mañana que habían matado a un señor en el fundo Camoruco, fuimos hasta el sitio del otro lado del rió, vimos al muerto, y el cuchillo ensangrentado un cuchillo como especie de machete, yo fui con el agente Renny Díaz, y el jefe de la comisión eso fue el 10-12-04, eso es lo que recuerdo. y lo tenia amarrado. ¿Recuerda por que lo tenia amarrado? Por que mato al hombre, por que quería darse a la fuga y lo agarraron con una gente vecina. Si, fu un inspector Navas, y un tal Mirabal les fue entregada. ¿Recuerda usted la persona que tenían sometida? Si. ¿Esta en esta sala? Si, Aquel es (Se deja constancia que señala al acusado)¿Quien le entrego el machete ensangrentado? Nosotros lo encontramos y lo agarramos con un papel y lo entregamos a la PTJ. 4) Con lo depuesto por el Testigo funcionario RENNY ANTONIO DIAZ, quien expone: “Eso fue aproximadamente El 10-12, llego un ciudadano de nombre Aponte llego al puesto policial donde informo que por los lados de Merecurote se había presentado una pelea y había un muerto, nos trasladamos hacia el sitio, nos fuimos en el carro del ciudadano, luego agarramos una lancha, cuando llegamos al sitio observamos a un ciudadano tirado en una zona boscosa, y un ciudadano amarrado, los que estaban allí nos dijeron que el que estaba amarrado había matado al que esta tirado allí, le hicimos el cacheo, no le conseguimos nada, revisamos por allí y en un monte conseguimos el cuchillo, y de allí trasladamos al ciudadano a la Policía de Achaguas, y espera la PTJ … “era un cuchillo grande cacha de madera, y estaba por la mitad lleno de sangre, lo agarramos y lo trasladamos. ¿Qué otros funcionarios fueron al sitio de los hechos? Montoya, y el Inspector Rivero. El sujeto amarrado, y decían que el lo había matado. ¿Reconoce en este recinto a la persona que estaba amarrada el día de los hechos? Si. ¿Cuál es? El que esta acá presente (Se deja constancia que señala al acusado).
Estos tres testigos, son contestes y hacen plena prueba en relación a que ciertamente el acusado JOSE RAFAEL RODIGUEZ HERNÁNDEZ, se encontraba en el sitio de los hechos, estaba amarrado, que el arma usada para cometer el homicidio, se trataba de arma blanca, cuchillo, que estaba llena de sangre, que el cadáver de la víctima se encontraba en el susodicho sitio donde acaecen los hechos.- Todos estos funcionarios reconocen en Sala a la persona del acusado y lo señalaron como la que se encontraba amarrada en el sitio denominado Los Camorucos, así mismo son contestes al no entrar en contradicciones y por la uniformidad de sus declaraciones, en consecuencia hacen plena prueba de lo afirmado, con sus deposiciones.-
5) La declaración de la madre de la víctima Testigo CARMEN LETICI BETANCOUR DE RAMOS CUYARES, al decir que: “cuando llegue estaba en el suelo y a el lo tenían amarrado… adminiculado este conciso testimonio, pero lacónico en cuanto al hecho que le consta, que no es otro más que efectivamente se trata del acusado, a quien vio amarrado y en el sitio de los hechos, es decir Los Camorucos.-
6) Del testimonio ofrecido por el testigo ciudadano RAFAEL IGNACIO LARA CORONADO, se desprende que: “Llegaron en la tardecita los dos juntos con media botella de ron, yo estaba allí y había llegado cansado de un trabajo y me acosté, me desperté como a las 02 de la mañana, estaban discutiendo y cuando salí ya había matado al otro, y de allí entonces le salí con un palo y le mande a botar el cuchillo y lo amarre. ¿en que sitio fue eso? en Camoruco? Usted es propietario del fundo? Si. ¿Qué otra personas estaba en el sitio de los hechos? Otro muchacho de nombre Alexis Matute ¿Cuándo ellos llegaron ya estaba bebidos? Estaban bebiendo. ¿Cuándo se despertó que observo? Vi las gotas de sangre que lo había matado. ¿Puede indicar al tribunal si la persona que mato a Rafael Cuyares se encuentra acá presente? Si. ¿Puede señalarlo? Si allí esta (se deja constancia que señala al acusado como la persona que mato a la victima) ¿Cómo logra usted someter amarrar al ciudadano que acaba de señalar? Entre un muchacho que estaba allí llamado Alexis Matute y yo lo sometimos? Utilizo para someterlo que objeto, que herramienta? Agarre un palo y me le fui adentro y allí el boto el cuchillo.
Este ciudadano es conteste con lo depuesto por los ciudadanos Renny Antonio Díaz, Pedro Emilio Montoya y José A. Rivero; cuando asegura en su declaración que el ciudadano acusado si cargaba el cuchillo con el que le ocasiona la muerte a la víctima y que en compañía de otra persona que lo ayudo, someten al acusado Rodríguez Hernández, haciéndose asistir de unos palos o masetas.- Es más este testigo, desvirtúa la tesis de la defensa en cuanto a la obnubilación mental, producto de la ingesta alcohólica, por parte del acusado, y lo que según él le ocasiona amnesia temporal, es decir no recuerda nada de lo sucedido esa noche.- O sea este Testigo afirma que vio al acusado armado con el cuchillo con el que da muerte a la victima, y por otra parte el acusado RODRIGUEZ HERNÁNDEZ afirma concientemente, que dijo al testigo LARA CORONADO, refiriéndose a este como el comisario que “el comisario me agarró por que yo le dije que para que voy a huir, y el comisario me amarró, y le dije que me soltara, yo no se lo que hice… Precisamente con este dicho del acusado y a tenor de lo previsto en el artículo 49, numero 5, de la Constitución patria, se toma a título de confesión calificada, ya que el acusado miente, al decir que no se acuerda de nada en principio y después si recuerda clara y precisamente lo que dijo al señor Lara Coronado (El Comisario).- Es más al ser preguntado por el Fiscal del Ministerio Público afirma: “¿Cuándo llegó estaba bajo los efectos del alcohol? R. Si.- ¿En compañía de quien llegó R. de mi compañero. ¿A dónde llegó? R. Al fundo Los Camorucos, yo no tenía intenciones de matar gente, él me convidó a robar ganado y yo le dije que no, él me chocó con el cuchillo y él mismo se mató…
7.- En cuanto a lo afirmado por el Experto JORGE ROMERO CEBALLOS, al manifestar que: “¿En virtud de su experiencia referir al tribunal mediante que instrumento ocasiono la lesión que fue leída? Fue por un arma cortante, puede ser blanca, de fabricación casera pero cortante, tiene filo para penetrar, y que sea larga. ¿En cuanto a la lesión descrita, puede indicar al tribunal, graficar la zona o región del cuerpo que fue lesionada? Herida corto penetrante, por que dejan una superficie, a nivel de hemitorax izquierdo, lado izquierdo, debajo de esa estructura se encuentran órganos importante como es el corazón. ¿Detrás de esa estructura hay órganos vitales, se pudiera concluir que la lesión proferida es de carácter mortal? Por su puesto si agarra la Orta o el mismo corazón si. Es todo.
Este testimonio es coincidente y hace plena prueba, conjuntamente con el de la Experto ciudadana Dra. Ilvia España de Pino, ya que dejan claro al Tribunal que la herida fue causada con un arma blanca de filo y punzo cortante.- Es decir el referido cuchillo que le fuera quitado al acusado por Lara Coronado, y que posteriormente los funcionarios policiales entregaron a la comisión conformada por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad.- Igualmente son contestes en relación a la causa de la muerte de la víctima y al sitio en donde se ubican las lesiones por estos descrias, así como los órganos dañados producto de la acción voluntaria hecha por el acusado en contra de la humanidad de la víctima Ramos Cuyare.-
8.- En relación a las pruebas documentales, Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la víctima Ramos Cuyare, por la Dra. Ilvia España de Pino, así como el Reconocimiento médico Legal que le fuera practicado igualmente a la nombrada víctima por el Dr. Jorge Romero Ceballo y el Acta de defunción dimanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, del ciudadano víctima Ramos Cuyare.- Todos estos documentos constituyen plena comprobación de en principio la muerte del ciudadano RAMOS CUYARE, víctima en la presente causa, que el mismo muere el día 10 de diciembre de 2.004, que la muerte del mismo se produce pro una herida de arma blanca, punzo cortante, de filo (cuchillo), y que las lesiones producidas por este tipo de armas blancas son causa instantánea de la muerte del mismo.- Es más, los expertos España de Pino Y Romero Ceballo, en el debate oral, fueron objetos de preguntas, que como ya antes se dijo, hicieron con sus respuestas comprobación fehaciente y en consecuencia prueba plena de lo ya acotado, a más de esto adminiculadas con otros elementos probatorios testificales reforzan el hilván de los hechos.-
9) Peritaje practicado por el funcionario José Mirabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Apure; a las prendas de vestir del occiso Rafael Cuyare; el cual riela al folio 59 de la causa.-
Esta acta solo constituye un documento intraprocesal que no da aportación a la determinación de responsabilidad penal alguna sobre ningún ciudadano, por lo que no tiene validez en cuanto a la dicha determinación de proferirle iculpación a nadie; solo entiende este Tribunal que el mismo constituye una diligencia que en su oportunidad fue practicada por el órgano auxiliar de justicia que fue comisionado por el titular de la acción penal a fin de investigar y esclarecer los hechos, pero desde el punto de vista solo policial o en todo caso criminalistico.- Por tal virtud no se le concede valor probatorio alguno y así se decide.-
10).- Acta Policial, en la cual se deja constancia de la aprehensión del acusado y riela al folio 04 de la causa.- Este Instrumento constituye el resumen policial de las actuaciones forjadas por los funcionarios policiales PEDRO EMILIO MONTOYA, RENNY ANTONIO DÍAZ Y JOSÉ ALIS RIVERO, los cuales fueron declarados e interrogados por las partes en el debate oral y los mismos fueron contestes en la determinación de todos y cada uno de los hechos por estos descritos, por lo propio que a este documento, adminiculado entre si, es decir, con esas testimoniales y las demás testimoniales rendidas por los ciudadanos que presenciaron los hechos, así como las afirmaciones hechas por los expertos Dra. Ilvia España de Pino y Jorge Romero Ceballo, constituyen con estas plena prueba de los hechos.-
11.- Acta policial, que riela al folio 32 de la causa, e la cual dejan constancia de la diligencias practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; así como la Inspección técnica Nº 7276, folio 33 de la causa, la Inspección técnica Nº 278, folio 34 de la causa y pro último, Inspección técnica 277, folio 35 de la causa.- Estos documentos policiales, solo tienen visos de instrumentos intraprocesales, por cuanto no sindica, ninguna de estas, elemento alguno de determinación de responsabilidad penal hacia el acusado u otra persona.- En consecuencia se desestiman y no se aprecia valor probatorio alguno; ya que no aportan elementos de prueba alguno que contribuyan a demostrar que el ciudadano identificado como acusado en esta causa fue el que perpetro los hechos que se les atribuyen.-
Único: De lo expuesto se estima que el ciudadano acusado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, efectivamente dio muerte al ciudadano RAFAEL TOMÁS RAMOS CUYARES (occiso), por cuanto la noche y posterior madrugada, le profirió herida, con un cuchillo, lo que le causa lesiones graves que ocasionan la muerte instantánea del sujeto, igualmente que la acción ejercida por el acusado la verificó de manera conciente y a sabiendas de que lo que hacia le podía ser reprochado penalmente, tanto es así, que trató de huír, es más tuvo que ser desarmado y sometido por otras personas, como el ciudadano Lara Coronado, para así poder ser aprehendido; de tal suerte que sí sabía este acusado lo que hacia con conciencia y así lo declaro o por lo menos lo dejó ver en su deposición, lo que además quedó demostrado con las pruebas supra analizadas y adminiculadas entre si.-
Por tal motivo, lo prudente, procedente y ajustado a derecho, será en procura de una recta y justa administración de justicia, emitir dictamen condenatorio en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA y los ciudadanos Escabinos, LINARES VILMA JACKELINE (titular 1), y POLANCO GUEDEZ ROSA DEL CARMEN, (titular 2), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
PRIMERO: Por decisión UNANIME, CULPABLE al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.091, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionado en los artículos 408, ordinal 1º del Código Penal vigente para la época de los hechos, concatenado con la atenuante del articulo 74 ordinal 4º ejusdem, en perjuicio de la hoy occiso Rafael Tomas Cuyares Ramos. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.091, acordada por l Tribunal Segundo de Control en fecha 13-12-2004. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Se exonera en costas por ser la justicia venezolana gratuita
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal a los nueve (09) días de agosto de 2.006.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.