REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
195° y 146°

Visto el escrito que antecede, recibido por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a la 1:30 horas de la tarde, presentado por el Dr. Tomás José Eloy Armas Mata, en su carácter de Fiscal octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le conceda a los adolescentes José Luis Yánez y José Gabriel Licón, la Medida Cautelar contempladas en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando igualmente se convoque a una audiencia especial a los efectos de la imposición de dicha medida, este Tribunal considera que por encontrarse en el lapso previsto en el Artículo 559 de la citada Ley, para pronunciarse en relación a la libertad de los mencionados adolescentes y dado que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidencia el escrito de acusación del Ministerio Público, en el lapso de las noventa y seis (96) horas a partir de la detención de dichos adolescentes por el artículo in comento de la Ley especial; en consecuencia corresponde a quien aquí se pronuncia, resolver sobre sus detenciones o libertad, considerando procedente y ajustado a derecho declarar la medida solicitada por considerar que de las actuaciones se evidencia que nos encontramos en presencia de delitos graves en los cuales se atentó contra la propiedad e integridad física de las víctimas, por lo que existe una presunción de que los adolescentes pudieran evadir el proceso, y con la fianza personal considera el Tribunal, se verían satisfechas las necesidades como lo es la búsqueda de la verdad. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: conceder a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente consistente en “presentación de dos (2) personas que se comprometan como fiadores para cada uno de los adolescentes imputados, de reconocida buena conducta, responsables y deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones a contraer con este Juzgado, equivalente a la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, y estar domiciliado en el territorio nacional”. Una vez constituida la Fianza se librarán las correspondientes boletas de libertad. Líbrese boleta de traslado a los adolescentes a los fines de imponerlos de la medida acordada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.


La Secretaria,

ABOG. María Luisa Rattia

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


ABOG. María Luisa Rattia

Causa N° 1CA-1220-06