REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 09 de agosto de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1098-05
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima: JORGE PINEDA DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: MARIA LUISA RATTIA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, nueve (9) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, la Defensora Pública de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, mas no estando presente el adolescente EUDI DANILO ZAPATA ni la víctima aun constando en autos que la misma se le dejo boleta de notificación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Él día 17 julio de 2006, se consigno por ante el área de Alguacilazgo escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho ocurrido el día tres de abril, este por el cual se le endilgó los delitos de robo Genérico y posesión Ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos456 del Código Penal y 36 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio del ciudadano Pineda Díaz Jorge Luis y del estado Venezolano, motivo por el cual se inició una investigación de la cual se practicaron diligencias tales como: acta Policial de fecha 3 de Abril de 2005, donde se deja plasmadas las circunstancias en cuanto a tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de la presente causa, así como la identificación de la víctima y los objetos incautados, auto de inicio suscrito por esta representación fiscal, acta de entrevista del ciudadano JOEL ELEAZAR Mendoza Ruiz, actas de investigaciones penales de fecha 16 de mayo y 17 agosto de 2005, suscritas por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, investigación ésta de la cual se hizo un análisis resultando que a consideración de quien aquí expone resultan insuficientes para sostener y accionar los órganos competentes de la Administración de Justicia, es por lo que solicito se acuerde dicha solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especial, por las razones de hecho y de derecho, haciendo la salvedad que si surgen nuevos elementos que permitan sustentar de manera fundada la responsabilidad del imputado, se solicitará la reapertura del presente caso, a los efectos de presentar acusación en el transcurso de un año, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien expuso: “La Defensa igualmente solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo el cese de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en sus literales “c” y “e” ejusdem. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente trae a la oralidad el escrito recibido por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2006, en el cual el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 en su literal “e" del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibidas las actuaciones en este Despacho se fijo el día de hoy para la realización de la presente audiencia, a los efectos de emitir el acto conclusivo, y es por esto que la Defensa en virtud que los actos procesales son de orden público y no pueden ser relajados por las partes, el cual comporta al cese inmediato de todas las medidas condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Es todo.”.
II
Vista las solicitudes de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa en la presente Audiencia, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 03 de Abril de 2005, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, donde aparece como víctima el ciudadano JORGE PINEDA DIAZ, donde el funcionario que realizó la diligencia deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio Punto a Pie, por las inmediaciones del Paseo Libertador de esta ciudad, cuando aviste a cuatro ciudadanos que forcejaban entre ellos, específicamente cerca de la Prefectura de este estado, al llegar al sitio donde se encontraban los ciudadanos forcejeando uno de ellos me manifestó que lo habían capturado, por que este había atracado a uno de ellos, quitándole unos zapatos de color negro, procedí a efectuarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar del bolsillo derecho de su bermuda de color blanco con rayas azul un pequeño envoltorio amarillento de presunta droga…”
SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 05 de Mayo de 2005, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literal “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 18 de Julio de 2006, El fiscal Octavo del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual solicita a este Tribunal EL SOBRESEMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; por considerar que lo procedente en el presente caso es pronunciarse con un acto conclusivo de sobreseimiento Provisional ; toda vez que los elementos de convicción como resultado de lo actuado, resultan insuficientes como base fundada para lograr probar la responsabilidad del imputado, a los efectos de imponer la sanción correspondiente, haciendo la salvedad que si dentro del transcurso de un año, surgieran nuevas evidencias o elementos que permitan de manera fundada el enjuiciamiento y la imposición de la sanción respectiva, por el hecho que se le atribuye, por lo que el representante de la Vindicta Pública solicitará la reapertura de la investigación para dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
CUARTO: En el día de hoy nueve (9) de Agosto de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar audiencia Especial fijada en razón de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, solicitando el sobreseimiento Provisional y el cese de las Medidas Cautelares impuestas al Adolescente en la Audiencia de Presentación celebrara ante este Despacho en fecha 05 de Mayo de 2005, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Analizadas las actuaciones realizadas en la presente causa y vista la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con elementos insuficientes de prueba que permitan el enjuiciamiento del adolescente imputado y establecer la responsabilidad penal del mismo; sin embargo, al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que pudiera establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del adolescente, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este tribunal decretará de oficio el sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y consecuencialmente el cese inmediato de la medidas cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación, establecidas en el artículo 582, literales “c” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y al imputado de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.
ABG. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA PÚBLICA.
ABG. CAROL PADRINO FLEITAS.
ABG. MARÍA LUISA RATTIA DE MENDOZA
SECRETARIA.