REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-



196° Y 147°

Causa N° 1E-738-05


Vista la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario para resolver. Por cuanto el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue declarado en REBELDIA, por el Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 27 de Julio del año que discurre, ordenándose su captura en esa misma fecha se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Apure y por cuanto el mismo se encuentra sancionado con la Medida Privativa de Libertad, a ser cumplida en el Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Maracay, conforme a decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Julio del año 2006, que riela en los folios (405, 406 y 407), de la segunda pieza del expediente contentivo de la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Realizar Nuevo Cómputo de la Sanción impuesta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e imponerlo del mismo en este mismo día, para lo cual se fija Audiencia Especial a las 02:30 horas de la tarde, su traslado hasta la Sala de este Tribunal para tales efectos. Líbrese boletas de notificación a las partes y boleta de traslado para lo cual se comisiona a la Comandancia General de este Estado. SEGUNDO: Su REINGRESO al Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, a los fines del cumplimiento de la sanción impuesta conforme a lo pautado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionándose para el Traslado del adolescente sancionado antes identificado al Comandante de la Policía de esta localidad, mediante oficios librados para tales efectos, a los fines de que ordene lo conducente para dar cumplimiento a lo acordado. Líbrese lo conducente.-

La Juez,

Dra. Nayr Hidalgo de Taquiva.-
La Secretaria,

Sonia Cipolla Ibrahim.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Sonia Cipolla Ibrahim.-


Causa N° 2E-738-05
NHDET/Lourdes.-