REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal signada bajo el No. 1C519/01, instruida en contra de HUMBERTO EREMI VASQUEZ, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: CALDERON CONTRERAS HENRY ALEXANDER; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación según acta policial de fecha 21-10-2001, suscrita por el funcionario Dtgdo. (FAP) José Gabino Quintero, adscrito al Destacamento Policial Nº 2, Sección de Investigaciones, Guasdualito, Estado Apure, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 12:55 a.m., de hoy, encontrándome como Jefe de la P-04, conducida por el Dtgdo. (FAP) Geovanny Caviedes, nos encontrábamos dando un recorrido por el Barrio José Antonio Páez, de esta población, cuando a través de la radio, recibimos un mensaje de parte del C/2 Jorge Bazán quien se encontraba de prevención de esta unidad, para que activáramos un operativo ya que se había presentado a este Comando un ciudadano de nombre Pedro Méndez, administrador del Pool Plaza, informando que se terminaban de hurtar personas desconocidas una motocicleta 80, color verde, placa AAJ-393, del frente de la cervecería el caney, ubicada en la carrera Páez con calle Vásquez de esta población, al recibir el mensaje tomamos la carretera Guasdualito vara de María, Sector corocito, a los 10 minutos aproximadamente el mismo cabo nos llama de nuevo y nos informa que la moto ya había sido recuperada y el procedimiento se efectuaba en la carrera Pedro Camejo, entre calles Aramendi y Bolívar, frente al Colegio de Abogados de esta ciudad; llegamos al sitio y allí se encontraba el Stgdo. Yudarki labrador Molina y el Insp. Gustavo Rondón, con el Insp/Jefe (FAP) José Montilla, Comandante de esta unidad quienes me hicieron entrega de una motocicleta FR100, marca suzuki, color verde, placa AAJ-393, Venezuela, Dtto. Federal, serial chasi BEL 4ª-SC128587, serial motor E119-128646, la misma se nota en buenas condiciones y con una cesta blanca en la parte frontal y también me entregaron al adolescente Arias Hermes Germán, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 07-02-84, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.625, hijo de Carmen farias y padre desconocido, residenciado en el barrio El gomero, vía la Manga del Río de esta población, familia farias, a quien en vista de que se encontraba sobrio y presuntamente involucrado en el hurto de la referida moto y con una pañoleta amarrada en la cabeza, color gris, con la figura de una calavera pintada que dice mercenarias, procedí a leerle sus derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, Trasladándolo hasta nuestro comando, donde quedó retenido preventivamente para ser puesto a disposición de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de esta ciudad. Igualmente dejó constancia que el mencionado ciudadano adolescente me manifestó que un ciudadano apodado como EL NICHE y un supuesto soldado desertor, se habían robado la moto y se la habían entregado a él, cuando se encontraban en el caney; visto lo manifestado ubicamos al NICHE, dentro de la Cervecería el caney y lo detuvimos preventivamente, siendo trasladado a este comando, donde se le leyeron sus derechos de acuerdo al artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal e identificado como VASQUEZ HUMBERTO EREMI, venezolano, natural de esta población, nacido el 24-10-69, soltero, sin profesión ni residencia fija en esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.940, hijo de Emilio Tirado (F) y María Teresa Vásquez (V), también quedó retenido en relación al presunto hurto de la moto y por presuntamente utilizar a adolescentes para cometer delitos a delinquir, siendo testigos de la actuación el ciudadano Nelson Valero, venezolano, cédula de identidad V-14.807.764, residenciado en el barrio Limoncito, segunda entrada, casa s/n, y donde aparece como víctima el ciudadano Calderón Contreras Henry Alexander, venezolano, cédula de identidad Nº V-12.846.299, de 24 años de edad, residenciado en la “Y” del Barrio Mereicito al lado del Prof. Castillo, en esta localidad, es todo…”

II
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de HURTO SIMPLE, prevé una pena aplicable de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, siendo su término medio un (01) año y nueve (9) meses de prisión, se evidencia que efectivamente desde el día 21 de Octubre de 2001, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de HUMBERTO EREMI VASQUEZ, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: CALDERON CONTRERAS HENRY ALEXANDER; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º y 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA

ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YRMA PEREZ.
CAUSA N° 1C519-01
BYOCH./YP/tp.-