REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO



Guasdualito, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°


Visto el oficio Nº 04F3-1627-2006, a través del cual remiten anexo al presente causa original, constante de 22 folios útiles y escrito de Sobreseimiento constante de (4) folios útiles, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, en la causa penal No. 1C419/01, a favor de los ciudadanos WILMER HUMBERTO BEROES ZAPATA y LUIS ALBERTO MONSALVE ROSO, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C419/01. “En fecha 06-05-01, se recibieron actuaciones provenientes del destacamento Policial Nº 02 Guasdualito, donde en Acta Policial, dejan constancia que siendo las 10:10 p.m, encontrándose de patrullaje se practicó detención preventiva de los ciudadanos Beroes Zapata Wilmer Humberto, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.156.757, residenciado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla y Monsalve Roso Luis Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de 15.925.355, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Guasdualito, los cuales fueron sorprendidos flagrantemente al momento que trataban de agredir con un cuchillo recuperado a la ciudadana María Violeta Ciceri, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.259.563, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, el cual ya le habían propinado una cortada en el pecho, según minutos antes dentro de la cancha deportiva de esa Urbanización, estando presente el ciudadano Germám Emiro Prato Castillo, el cual le fue retenido el cuchillo por parte del funcionario de la Guardia Nacional de nombre Pineda. Es todo”.

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guasdualito y funcionario de la Guardia Nacional, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal, y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de LESIONES, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad de los imputados, aunado que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Cinco (5) años, tres (3) meses, tiempo éste que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación; este Tribunal considera que debe decretarse, conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de los ciudadanos WILMER HUMBERTO BEROES ZAPATA y LUIS ALBERTO MONSALVE ROSO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No. V-16.156.757 y V-15.925.355, respectivamente; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control,


ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
La Secretaria,


Abg. KARIBAY DURÁN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. KARIBAY DURÁN










BYOCH/KD/mebb.-
CAUSA No. 1C419/01.-