REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Solicitud Nº 1C394/06
Guasdualito, 12 de Agosto de 2006.
196° y 147º

Vista la solicitud No. AP-F12-1165-2006, suscrita por el Abg. Víctor Argenis García Flores, en su condición de Fiscal Provisorio XII del Ministerio Público, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prueba anticipada de declaración de testigos, debiendo recibírsele a los ciudadanos Soto de Vergel Alix Maria, titular de la cédula de identidad Nº V-25.130.125, Brache Siba Sotero Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.075 y Cantillo Vera Jhan Jairo, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.900.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.

Conforme a la norma transcrita el Tribunal considera que en la presente causa dada la misma característica de los delitos de droga; que nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, siendo en consecuencia elemento suficiente para que el Tribunal acuerde la petición fiscal de que se realice prueba anticipada de declaración de los testigos Soto de Vergel Alix Maria, titular de la cédula de identidad Nº V-25.130.125, Brache Siba Sotero Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.075 y Cantillo Vera Jhan Jairo, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.900, en consecuencia se acuerda dicha solicitud.


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud Fiscal de prueba Anticipada de declaración de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija La Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración de los Testigo, para el día de hoy 12 de Agosto de 2006, para oír la declaración de Soto de Vergel Alix Maria, titular de la cédula de identidad Nº V-25.130.125, a las 10:30 a.m., para oír la declaración de Brache Siba Sotero Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.075 a las 11:00 a.m., y para oír la declaración de Cantillo Vera Jhan Jairo, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.900, a las 11:30 a.m. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. PIEREINA LOGGIODICE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. PIERINA LOGGIODICE
BYO/PL/tp.-