REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 14 de agosto de 2006
196° y 147°


Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía XIV del Ministerio Pùblico representada en este acto por el Abog. Carlos Zambrano, a favor de Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan, representante legal de la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera; en la causa penal No. 1C3.748/06, conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra La Corrupcón y que según el criterio de la fiscal, en perjuicio de Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
I
Los hechos consistieron en que fecha 08 de noviembre de 2.006 los habitantes del Barrio La Esperanza de esta localidad, solicitaron a la Fiscalía XIV del Ministerio Público: “… que ejecutara una inspección a la obra que se empezó a ejecutar y que se encuentra inconclusa sin justificación lógica que medie para paralizarla…
II
Considera éste Tribunal que de conformidad con el artículo 323 del Código Procesal Penal para comprobar el motivo del presente caso no se requiere la celebración de audiencia.

Al folio 60 de la causa corre inserto un oficio de fecha 09 de marzo de 2.005 donde el Despacho del Alcalde del Municipio Páez mediante adjudicación directa N° 018-2005, le es concedida a la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera representada por el ciudadano Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan, la construcción de aceras monolíticas y calles de concreto en el Barrio La Esperanza, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.
Riela al folio 62 Acta de Inicio de Obra levantada el día 07 de abril de 2.005 en la Alcaldía del Municipio Páez.
Al folio 66 corre inserta acta de paralización de obra levantada en la Alcaldía del Municipio Páez, en fecha 12 de mayo de 2.005 y suscrita Ing. Edgar Guedez, Director de Infraestructura en representación de la Alcaldía y por el ciudadano Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan en representación de la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera; en donde acordaron la paralización de los trabajos que realiza la contratista motivado a épocas de lluvias que saturo el terreno humedad y se dificulto encontrar material de relleno
Arenilla, para conformar las calles. En espera de aprobación del proyecto modificado por parte del FIDES.
Al folio 66 consta Acta de Reinicio de Obra de fecha 23 de noviembre de 2.005, suscrita por la Alcaldía del Municipio Páez y el ciudadano Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan en representación de la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera.
Corre inserto al folio 67 Acta de Paralización de Obras, de fecha 10 de diciembre de 2.005, suscrita Ing. Edgar Guedez en representación de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure y el ciudadano Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan en representación de la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera motivado a las vacaciones y festividades navideñas.
Al folio 68 riela Acta de Reinicio de Obra, de fecha 16 de enero de 2.006 suscrita por Ing. Edgar Guedez en representación de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure y el ciudadano Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan en representación de la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera.
Corre inserto al folio 159 un escrito suscrito por Ing. Edgar Guedez en representación de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure y el ciudadano Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan en representación de la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera en donde se acuerda una prorroga de 15 días a la empresa contratista para concluir la obra, es decir hasta el 04 de febrero de 2.006. Al folio 161 corre inserta Acta de Terminación de Obra, de fecha 04 de febrero de 2.006 suscrita por Ing. Edgar Guedez en representación de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure y el ciudadano Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan en representación de la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera. Al folio 162 corre inserta acta recepción provisional suscrita en fecha 04 de febrero de 2.006 por la Alcaldía y la Empresa Contratista.
Cabe destacar que a los folios 139 y 140 rielan Actas de Aceptación y Conformidad de fecha 14 de febrero de 2.006 suscrita por la Construcciones y Servicios La Primavera, representada por Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan y los vecinos del Barrio La Esperanza.
Del análisis de las actas señaladas se puede evidenciar que si bien es cierto, que hubo paralizaciones de la obra no es menos cierto construcción de aceras monolíticas y calles de concreto en el Barrio La Esperanza que siempre estuvieron justificadas dichas paralizaciones y la Alcaldía siempre las avalo, pero que a la final esos vecinos que denunciaron la paralización de la obra tal vez por desconocer las razones y al ver que la empresa contratista cumplió con la obra que le fuera encomendada por la Alcadía, firmaron junto con la empresa contratista un acta de aceptación y de conformidad; por lo que éste Tribunal considera que no se cometió hecho punible, es por lo que considera procedente el otorgamiento del sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la empresa contratista tal y como consta en las actas ejecuto en su totalidad la obra y los vecinos estuvieron de acuerdo y no se le causo ningún perjuicio al patrimonio de la República. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Rabih Ghaleb El Hadaoui Kassan, representante legal de la Empresa Construcciones y Servicios La Primavera, todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acciòn penal . Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA Juez Primero de Control,

Dra. BETTY YANEHT ORTIZ

La Secretaria,


Abg. Irma Pèrez.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Irma Pèrez.-