REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal signada bajo el No. 1C3760/06, instruida en contra de PABLO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JUAN DECIDERIO SERENO MONTOYA; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante acta policial de fecha 15-03-2000, suscrita por el funcionario Dtgdo. (TT) José Luís Cuevas Hidalgo, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, Guasdualito, Estado Apure, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Me fue ordenado por el jefe de los servicios S/1º Felipe Cordero, para que me trasladara al hospital donde había ingresado una persona lesionada por accidente de transito, me traslade al hospital José Antonio Páez de Guasdualito, en un vehículo particular y cuando llegue me entrevisté con el agente (FAP) de guardia Rita Torres y dr. David Rondón, quienes me aportaron datos personales y diagnóstico de la persona lesionada, manifestándome que el accidente había sido en la carretera vía la Victoria, sector Las Angosturas. Luego me trasladé al sitio del accidente en compañía del señor Guillermo Correa, conductor de la unidad de remolque particular placas 367-XBB. Cuando llegue al sitio del accidente pude observar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, identificando al conductor numero uno ciudadano Pablo Armando Hernández Silva, después grafiqué los vehículos en su posición final y ordené al gruero remolcar y depositar los vehículos al estacionamiento Guasdualito, luego me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo y elaborar la presente acta policial, es todo.”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevé una pena aplicable de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, y de uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio tres (03) años y quince (15) días de prisión; se evidencia que efectivamente desde el día 15 de Marzo de 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PABLO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JUAN DECIDERIO SERENO MONTOYA; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
CAUSA N° 1C3760-06
BYOCH./YP/tp.-
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