REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal signada bajo el No. 1C3731/06, instruida en contra de LISETH MESA MACUALO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), en perjuicio de MARIA MILAGROS DIAZ CUY; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 24-07-2004, interpuesta por la ciudadana MARIA MILAGROS DIAZ CUY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.926, residenciada en el Barrio Brisas de Lara, detrás de la casa del policía José Gregorio León, Guasdualito, Estado Apure, ante la Comisaría Policial Fronteriza Nº 2, (antiguo Destacamento Policial Nº 2), quien expuso: “Es el caso que para el día miércoles 21-07-04, a eso de las 07:00 p.m., llegamos a la casa donde hay un cuarto frío de Parmalat, y que esta bajo mi responsabilidad pero como nosotros trabajamos todos, llegamos a esa hora y fue cuando notamos del cuarto frío había sido violentada y se llevaron una caja de frigurt con cereal, una caja de frigurt liquida, una caja de jugos plásticos de naranja, y varios litros de leche parmalat, entonces el día siguiente acudimos ante el C.I.C.P.C., local y allí fue una comisión y encontraron cerca de una casa abandonada una caja de las que se habían llevado de jugos vacíos, ellos la recuperaron y se fueron y no hicieron mas nada por que no habían pruebas del hecho, en el día de ayer viernes 23-07-04 me mandaron a llamar los papás del adolescente Luís Alvey Ramírez González, que vive cerca de mi casa, quienes me dijeron allí en presencia de adolescente Luís Ramírez González, que la muchacha de nombre Liceth Mesa Macualo, quien vive allí cerca le había quitado una segueta prestada a Luís Ramírez González, que era para cortar una cavilla, el se la prestó, cuando el adolescente fue mas tarde a la casa de la muchacha de nombre Liceth Mesa Macualo, le dijo al adolescente Luís Ramírez González, que agarrara varios jugos para que se quedara callado, ahí fue donde ellos mismos le echaron el cuento al adolescente como habían hecho para robarse los jugos y los demás del cuarto frío, que otro joven de nombre Taquino, Karen y Liceth habían violentado el candado e hicieron el robo y se fueron para la casa de Liceth Mesa Macualo donde se repartieron lo hurtado, es todo…”
Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito Contra la Propiedad (Hurto Calificado), no existen fundados elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, ni existe a la fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos; es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de LISETH MESA MACUALO, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), en perjuicio de MARIA MILAGROS DIAZ CUY; de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
CAUSA N° 1C3731-06
BYOCH./YP/tp
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