REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal signada bajo el No. 1C3732/06, instruida en contra de ALVARO ALEXANDER ANDRADE BERNAL, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: GONZALO ARELLANO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 09-02-2000, interpuesta por el ciudadano GONZALO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.577, residenciado en la Urbanización Las Carpas, casa Nº 9272, Guasdualito, Estado Apure, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, quien expuso: “Vengo a denunciar el extravió de una caja de velocidades de Ford del Rey, de cuatro velocidades, porque yo estaba hospitalizado y me fueron avisar a la Clínica Divino Niño, que esa caja de velocidades no estaba y fue el ayudante Frank de quien no recuerdo el Apellido y fue y me dijo que si yo había entregado esa caja de velocidades y yo le dije que no, de ninguna manera y él me avisó este Lunes siete del presente mes, pero el lunes treinta y uno del mes pasado la caja estaba en el taller Gonzalo, ubicado en la calle Cedeño, al frente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta localidad, y esa caja de velocidades tiene un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y esa caja la había llevado para repararla, y el dueño es el ciudadano Jhon Torrealba y lo que he estado indagando por mi cuenta es que un señor Barrera estuvo o lo vieron hablando con el muchacho Alexander quien vive al lado del Taller y por sobrenombre le dicen Bagre Amarillo y hablaron sobre la caja, y sospecho de estas dos personas sobre el hurto de esa caja, porque los dos están involucrados y Barrera vive por la Barra Vieja; y esa caja tuvieron que haberla sacado por la casa de Álvaro Andrade, quien es el Papá de Alexander y esa caja estaba ahí en el taller desde año pasado, por ahí desde los últimos días del mes de Noviembre y Alexander está siempre merodeando el taller y se lleva la gasolina y se ha llevado repuestos del taller y el señor Barrera nunca me llegó a hablar a mi sobre la caja y esperaron que a mi me hospitalizaran para llevarse la caja y juro la preexistencia de dicha caja de velocidades. Es todo.”.

II
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de HURTO SIMPLE, prevé una pena aplicable de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, siendo su término medio un (01) año y nueve (9) meses de prisión, se evidencia que efectivamente desde el día 09 de Febrero de 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de ALVARO ALEXANDER ANDRADE BERNAL, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: GONZALO ARELLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º y 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA


ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YRMA PEREZ.
CAUSA N° 1C3732-06
BYOCH./YP/tp.-