REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal signada bajo el No. 1C3734/06, instruida en contra de JAQUELINE SANTOS, por la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: ELIZABETH TIBISAY CASTILLO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 25-07-2000, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH TIBISAY CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.941, residenciado en la calle Rivas, casa Nº 33, Guasdualito, Estado Apure, ante la Comisaría Policial Fronteriza Nº 2 (antiguo Destacamento), quien expuso: “Acudo ante este comando de policía a denunciar a la ciudadana Yaqueline Santos, residenciada en la Avenida Miranda al Lado de la Funeraria Cedeño, en la casa de marucha Panza, porque en horas de la tarde del día de hoy yo fui a su casa porque ella vive con el papá me ayudara con las medicinas y cuando llegué me salió la señora en mención y me agredió a golpes causándome heridas en los dedos de las manos y como yo tengo un reposo absoluto porque tengo problemas con m embarazo de seis meses desde el momento en que esa mujer me agredió me produjo un fuerte dolor en la columna y en ovario izquierdo, es todo…”.

II
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de LESIONES GENERICAS, prevé una pena aplicable de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión, se evidencia que efectivamente desde el día 25 de Julio de 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de JAQUELINE SANTOS, por la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: ELIZABETH TIBISAY CASTILLO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º y 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA


ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YRMA PEREZ.
CAUSA N° 1C3734-06
BYOCH./YP/tp.-