REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Solicitud Nº 1C401/06

Guasdualito, 25 de Agosto de 2006.
196° y 147º

Visto el oficio No. AP-F12-1254-2006, de fecha 25-08-06, procedente de la Fiscalía XII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. VICTOR GARCIA, a través del cual solicita de conformidad con los artículos 307 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos, debiendo recibírsele al ciudadano: Cristino Zambrano Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-3.073.178.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.

Conforme a la norma transcrita el Tribunal considera que en la presente causa dada la misma característica del delito de SECUESTRO; que nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, siendo en consecuencia elemento suficiente para que el Tribunal acuerde la petición fiscal de que se realice prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuo del testigo: Cristino Zambrano Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-3.073.178, en consecuencia se acuerda dicha solicitud.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud Fiscal de prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 307 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija para el día 26 de Agosto de 2006, La Audiencia de Prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuo: del testigo Cristino Zambrano Moreno, a las 9:00 horas de la mañana. Igualmente de acuerda oficiar al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su registro correspondiente. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación y oficio.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ
BYO/YP/tp.-
Solicitud Nº 1C401-06