REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C3784/06
Guasdualito, 26 de Agosto de 2006
196° y 147°

JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. VÍCTOR GARCÍA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
IMPUTADO: FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 2.476.567, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-08-1955, soltero, natural del Amparo, residenciado el Barrio Curazao, El Amparo, Estado Apure.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, a los fines de esclarecer su Situación Jurídica. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneht Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Víctor García, la Defensa Pública Abg. Oscar Parra y el imputado previo traslado desde la Comisaría Policial donde se encuentra recluido. En este estado la juez notifica al imputado el derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, informándole que como no ha designado defensor privado, el estado le ha designado un defensor público, se le pregunta si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde que si está de acuerdo. Se le concede la palabra al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Víctor García quien expone: Las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa el contenido del acta policial de fecha 24-08-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, El Amparo, donde dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 21:30 horas de la noche, salieron de patrullaje de profilaxis social, por la Jurisdicción de la Población del Amparo, Estado Apure, se procedió a solicitar la documentación personal a un ciudadano que se encontraba en un Bar denominado “Las Tres Palomas”, quien se identificó con una cédula de identidad venezolana a nombre de PATIÑO PARRA FREDDY ANTONIO, Nº 2.476.567, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-08-1955, soltero, natural del Amparo, residenciado el Barrio Curazao, El Amparo, Estado Apure, se procedió a consultar al sistema de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de Peracal, Estado Táchira, siendo atendido por el centralista de guardia, Inspector JOSÉ RUÍZ, quien informó que el referido ciudadano se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, según expediente Nº B-407361, de fecha 02 de Julio del año 1982, por el delito de ROBO, según expediente Nº E-774451, de fecha 10 de Diciembre por el delito de HURTO y según expediente Nº G- 597169, de fecha 09 de Febrero del 2004, por el delito de HURTO, por lo que se procedió a practicar la detención preventiva del mismo; por lo que esta representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Libertad Plena del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, reservándose el derecho de continuar con la investigación por lo que solicita se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. La Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre lo expuesto por el fiscal y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “NO”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Parra, quien se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio Público. Oídas las partes el Tribunal analiza las actas de investigación inserta a los folios 2 y 3 suscrita por los Funcionarios del Destacamento de Fronteras número 17, de la Guardia Nacional, donde se evidencia que el ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación San Fernando, Estado Apure, según expediente Nº B-407361, de fecha 02 de Julio del año 1982, por el delito de ROBO, según expediente Nº E-774451, de fecha 10 de Diciembre por el delito de HURTO y según expediente Nº G- 597169, de fecha 09 de Febrero del 2004, por el delito de HURTO, por lo que se procedió a practicar la detención preventiva del mismo. Por lo que a juicio de este Tribunal, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 consagra el derecho a la libertad, y que las personas solo pueden ser detenidas mediante orden judicial o por delito flagrante, el Tribunal observa que la solicitud del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, proviene de un Órgano Administrativo, como es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces en ejercicio de la Función Jurisdiccional de Administrar Justicia, son los únicos que pueden decretar ordenes de aprehensión o Medidas Cautelares Limitativas o restrictivas de Libertad y es por lo que la orden de un Órgano de Investigación está viciada de nulidad absoluta, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y no surte ningún efecto jurídico, esté tribunal observa que el artículo 250 de la Norma Adjetiva, le da la facultad al juez para decretar orden de aprehensión en contra de un imputado y una vez aprehendido el mismo, debe ser puesto a la orden del Tribunal. El artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la libertad personal es inviolable, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti, En este caso será llevada a una autoridad judiciales un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención. Razón por la cual este tribunal considera procedente acordar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que decreta la libertad inmediata del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 2.476.567, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-08-1955, soltero, natural del Amparo, residenciado el Barrio Curazao, El Amparo, Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decreta la Nulidad de la Orden proferida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación San Fernando, Estado Apure, según expediente Nº B-407361, de fecha 02 de Julio del año 1982, por el delito de ROBO, según expediente Nº E-774451, de fecha 10 de Diciembre por el delito de HURTO y según expediente Nº G- 597169, de fecha 09 de Febrero del 2004, por el delito de HURTO, contra del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA. TERCERO: Seguir la causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: Remitir la causa a la fiscalía XII del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. BETTY YANETH ORTIZ

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. VÍCTOR GARCÍA


DEFENSORA PÚBLICA

ABG. OSCAR PARRA


EL IMPUTADO


FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA


EL ALGUACIL,

SECRETARIA DE SALA


ABG. MILENA FREITEZ

Causa 1C3784-06
















1C3784/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar Libertad Plena acordada a favor del imputado FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 2.476.567, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-08-1955, soltero, natural del Amparo, residenciado el Barrio Curazao, El Amparo, Estado Apure.


A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Agosto de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Víctor García, expone: Las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa el contenido del acta policial de fecha 24-08-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, El Amparo, donde dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 21:30 horas de la noche, salieron de patrullaje de profilaxis social, por la Jurisdicción de la Población del Amparo, Estado Apure, se procedió a solicitar la documentación personal a un ciudadano que se encontraba en un Bar denominado “Las Tres Palomas”, quien se identificó con una cédula de identidad venezolana a nombre de PATIÑO PARRA FREDDY ANTONIO, Nº 2.476.567, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-08-1955, soltero, natural del Amparo, residenciado el Barrio Curazao, El Amparo, Estado Apure, se procedió a consultar al sistema de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de Peracal, Estado Táchira, siendo atendido por el centralista de guardia, Inspector JOSÉ RUÍZ, quien informó que el referido ciudadano se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, según expediente Nº B-407361, de fecha 02 de Julio del año 1982, por el delito de ROBO, según expediente Nº E-774451, de fecha 10 de Diciembre por el delito de HURTO y según expediente Nº G- 597169, de fecha 09 de Febrero del 2004, por el delito de HURTO, por lo que se procedió a practicar la detención preventiva del mismo; por lo que esta representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Libertad Plena del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, reservándose el derecho de continuar con la investigación por lo que solicita se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.

El imputado, manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: La defensa pública Abg. Oscar Parra, en su intervención se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio Público.

TERCERO: Oídas las partes el Tribunal analiza las actas de investigación inserta a los folios 2 y 3 suscrita por los Funcionarios del Destacamento de Fronteras número 17, de la Guardia Nacional, donde se evidencia que el ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación San Fernando, Estado Apure, según expediente Nº B-407361, de fecha 02 de Julio del año 1982, por el delito de ROBO, según expediente Nº E-774451, de fecha 10 de Diciembre por el delito de HURTO y según expediente Nº G- 597169, de fecha 09 de Febrero del 2004, por el delito de HURTO, por lo que se procedió a practicar la detención preventiva del mismo. Por lo que a juicio de este Tribunal, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 consagra el derecho a la libertad, y que las personas solo pueden ser detenidas mediante orden judicial o por delito flagrante, el Tribunal observa que la solicitud del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, proviene de un Órgano Administrativo, como es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces en ejercicio de la Función Jurisdiccional de Administrar Justicia, son los únicos que pueden decretar ordenes de aprehensión o Medidas Cautelares Limitativas o restrictivas de Libertad y es por lo que la orden de un Órgano de Investigación está viciada de nulidad absoluta, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y no surte ningún efecto jurídico, esté tribunal observa que el artículo 250 de la Norma Adjetiva, le da la facultad al juez para decretar orden de aprehensión en contra de un imputado y una vez aprehendido el mismo, debe ser puesto a la orden del Tribunal. El artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la libertad personal es inviolable, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti, En este caso será llevada a una autoridad judiciales un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención. Razón por la cual este tribunal considera procedente acordar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que decreta la libertad inmediata del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA.

CUARTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 2.476.567, de 51 años de edad, nacido en fecha 16-08-1955, soltero, natural del Amparo, residenciado el Barrio Curazao, El Amparo, Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decreta la Nulidad de la Orden proferida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación San Fernando, Estado Apure, según expediente Nº B-407361, de fecha 02 de Julio del año 1982, por el delito de ROBO, según expediente Nº E-774451, de fecha 10 de Diciembre por el delito de HURTO y según expediente Nº G- 597169, de fecha 09 de Febrero del 2004, por el delito de HURTO, contra del ciudadano FREDDY ANTONIO PATIÑO PARRA. TERCERO: Seguir la causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: Remitir la causa a la fiscalía XII del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ


BYO/YP
CAUSA 1C 3784-06