REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3285/05
Guasdualito, 03 de Agosto de 2006
195° y 146º

JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA. ELLAS MISMAS.
IMPUTADO: VIELMA OLIVA SOBEIDA ISABEL, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N. 10.130.234, de 41 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 03-10-1964, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ana Arcelina Olivares y Emilio Benigno Bielman, residenciada en la Urbanización Vara de María, calle principal, casa Nº 51, Guasdualito Estado Apure, CACERES MARQUEZ LICETTE KARINA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N. 13.185.095, de 30 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 13-04-1975, soltera, de profesión u oficio docente, hija de Beatriz Márquez de Cáceres y Leonardo Cáceres, residenciada en la Urbanización Vara de María, calle principal, casa Nº 33, Guasdualito Estado Apure

Audiencia de Fijación de Plazo
En Guasdualito, siendo las 10:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensa Publica penal Abg. Oscar Parra; la Representación Fiscal, y las imputadas VIELMA OLIVA SOBEIDA y ISABEL CACERES MARQUEZ LICETTE KARINA. En este estado, la ciudadana se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra, quién ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03-07-2006, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputados en fecha 26 de Octubre del 2005, en audiencia de presentación de imputado, donde les decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En este estado, la Juez, se dirige a las imputadas le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 90 días por cuanto en el Ministerio Publico tiene muchas causas que pendiente que resolver. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 29 de Octubre de 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Publica Abg. Oscar Parra, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 90 días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra de las imputados VIELMA OLIVA SOBEIDA ISABEL, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N. 10.130.234, de 41 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 03-10-1964, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ana Arcelina Olivares y Emilio Benigno Bielman, residenciada en la Urbanización Vara de María, calle principal, casa Nº 51, Guasdualito Estado Apure, CACERES MARQUEZ LICETTE KARINA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N. 13.185.095, de 30 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 13-04-1975, soltera, de profesión u oficio docente, hija de Beatriz Márquez de Cáceres y Leonardo Cáceres, residenciada en la Urbanización Vara de María, calle principal, casa Nº 33, Guasdualito Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal y por cuanto lo manifestado por el Ministerio PÚblico de que tiene exceso de trabajo. SEGUNDO: Remitir la Copia certificada de la presente causa a la Fiscalìa III del Ministerio Publico a los fines de que presente acto conclusivo; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la copia sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:55 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ






REPRESENTANTE DEL MINISTERO PÚBLICO


ABG. CARLOS FEBRES


LA DEFENSA PÚBLICO


ABG. OSCAR PARRA
IMPUTADO


BIELMAN OLIVARES SOBEIDA YSAVEC


ISABEL CACERES MARQUEZ LICETTE KARINA


LOS ALGUACILES


PABLA LAYA IBAÑEZ


LA SECRETARIA



CAUSA: 3285-05