REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal signada bajo el No. 1C3737/06, instruida en contra de JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de SILA ROSELINA COLMENARES DE VASQUEZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 17-08-2004, interpuesta por la ciudadana SILA ROSELINA COLMENARES DE VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.802, residenciada en la carrera Simón Rodríguez, casa Nº 6-A, Guasdualito, Estado Apure, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guasdualito, quien expuso: “Resulta que yo estaba durmiendo, y me extraño porque la puerta estaba abierta, y el niño mío me pidió agua, y entonces yo me fui a buscar el agua para el niño, y cuando iba hacia la cocina, observo que estaba un sujeto metido en el cuarto de mi hermano, y entonces pego el grito, y mi hermano se levantó, y el sujeto sacó un cuchillo, luego el salió hasta la sala, como se vio acorralado, y nos dijo que lo dejarán ir, y nosotros del miedo que teníamos, abrimos la puerta y lo dejamos ir, y el sujeto nos dijo que estábamos pendiente, eso es todo…”
Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito Contra la Propiedad (Hurto), no existen fundados elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, ni existe a la fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos; es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de SILA ROSELINA COLMENARES DE VASQUEZ; de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
CAUSA N° 1C3737/06
BYOCH./YP/tp.-
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