REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal signada bajo el No. 1C3738/06, instruida en contra de EDISON ALI GONZALEZ EREU, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 4º del código penal vigente, en perjuicio de NELLY HERNANDEZ DE RAMIREZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 28-02-2000, interpuesta por la ciudadana NELLY HERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.502, residenciada en el barrio La Coro moto, casa s/n, detrás de la Gallera La Arenosa, Guasdualito, Estado Apure, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar, que en la madrugada del día de hoy, aproximadamente a la una, el señor Edinson Ali González Ereu, andando en compañía de otro ciudadano, procedió a desclavar y partir el zinc que cubre una parte de mi casa que es tipo rancho, y penetró a la misma, y aprovechando que la casa estaba sola, se llevó doce pantalones para dama de diferentes tipos y colores, tallas 14 y 32, ocho blusas para dama tipo camisa, de tallas M, de diferentes colores y modelos, y dos uniformes de mi trabajo en el hospital, de color gris, todo esto valorado en aproximadamente Ciento Cincuenta Mil Bolívares, ya que es pura ropa de marca, y está usada, toda esa ropa es de mi propiedad, y juro la preexistencia de la misma; para el momento en que se metieron a la casa, la misma estaba sola, porque yo andaba para el coleo, y estando en la manga, me conseguí con Edison Ali González Ereu, quien era mi marido, pero ya tenemos más de un mes de habernos dejado, y el me amenazó y me dijo que iba a ir para la casa a sacarme los corotos, pero pensé que eran mentiras, por eso no salí detrás de él, y cuando regresé del coleo, me encontré con que se habían metido a la casa y me habían robado, entonces mi hermana que vive al lado de mi casa, que se llama Claudia Villamizar, me dijo que habían robado, y exmarido, puede ser ubicado en la calle Bolívar, a una casa de donde era la antigua sede de malariologia, él trabaja en construcción y actualmente está trabajando en una construcción allí y también vive en el barrio Pueblo viejo, finalizando el mismo, cerca de donde termina el asfaltado, tres casas antes de terminar el asfaltado entrando a mano izquierda, aquí en Guasdualito. También quiero dejar constancia, de que él me busca mucho, me acosa mucho, siempre es estado de embriaguez y anoche cuando me lo encontré andaba borracho, y él físicamente es bajito, morenito, flaco, de 22 años de edad, de pelo ondulado de color negro, es todo.”.
Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito Contra la Propiedad (Hurto Calificado), no existen en el expediente fundados elementos de convicción donde se demuestre plenamente la culpabilidad del imputado, y a la fecha no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado; es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de EDISON ALI GONZALEZ EREU, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 4º del código penal vigente, en perjuicio de NELLY HERNANDEZ DE RAMIREZ; de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
CAUSA N° 1C3738/06
BYOCH./YP/tp.-
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