REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C3264/05
Guasdualito, 04 de Agosto de 2006
195º y 147º
JUEZ: Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR GARCIA
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITOS: RESISTENCIA AL ARRESTO POLICIAL
VICTIMA: EL ESTADO
IMPUTADO(S): JOSE ANGEL MATUTE RIVAS, Venezolana, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.196.911, fecha de nacimiento 24-06-72, de ocupación u oficios obrero, hijo de Elsa María Rivas y Luis del Carmen Matute, residenciado en calle Aramendi, casa Nº 18, barrio Obrero, diagonal a la cancha de la calle Aramendi, con carrera General Salón, Guasdualito, Estado Apure; ALIRIO EFRAIN SILVA BRAVO, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.196.059, fecha de nacimiento 07-11-1971, de ocupación u oficio obrero, hijo de María de las Nieves Bravo y Juan Emilio Silva, residenciado en calle Aramendi, casa Nº 18, barrio Obrero, diagonal a la cancha de la calle Aramendi, con carrera General Salón, Guasdualito, Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensa Publica penal Abg. Rinalda Guevara; la Representación Fiscal, y los imputados JOSE ANGEL MATUTE RIVAS ALIRIO y EFRAIN SILVA BRAVO. En este estado, la ciudadana se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Rinalda Guevara, quién ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31-05-2006, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputados en fecha 26 de Septiembre del 2005, en audiencia de presentación de imputado, donde les decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En este estado, la Juez, se dirige al imputado le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 30 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 26 de Septiembre de 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Publica Abg. Rinalda Guevara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 30 días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra de los imputados JOSE ANGEL MATUTE RIVAS, Venezolana, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.196.911, fecha de nacimiento 24-06-72, de ocupación u oficios obrero, hijo de Elsa María Rivas y Luis del Carmen Matute, residenciado en calle Aramendi, casa Nº 18, barrio Obrero, diagonal a la cancha de la calle Aramendi, con carrera General Salón, Guasdualito, Estado Apure; ALIRIO EFRAIN SILVA BRAVO, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.196.059, fecha de nacimiento 07-11-1971, de ocupación u oficio obrero, hijo de María de las Nieves Bravo y Juan Emilio Silva, residenciado en calle Aramendi, casa Nº 18, barrio Obrero, diagonal a la cancha de la calle Aramendi, con carrera General Salón, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Remitir la Copia certificada de la presente audiencia a la fiscalìa III del Ministerio Publico a los fines de que presente acto conclusivo; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la copia sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 9:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
FDO
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERO PÚBLICO
FDO
ABG. VICTOR GARCIA
LA DEFENSA PÚBLICO
FDO
ABG. RINLADA GUEVARA
IMPUTADOS
JOSE ANGEL MATUTE RIVAS
ALIRIO EFRAIN SILVA BRAVO
FDO
LOS ALGUACILES
LA SECRETARIA
ABG. PABLA LAYA.
CAUSA: 3264-05
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