REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 04 de Agosto de 2006.
196° y 147º
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del procesado JHONNY ENRIQUE OVALLE DAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.943.945, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1968, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Carretera Nacional vía Guacas el Remolino, después del Puente a 500 metros a mano derecha, Guasdualito Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3511-06, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este Tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 27 de Marzo de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 8º, en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión.
Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano JHONNY ENRIQUE OVALLE DAZA por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada VEINTIDÓS (22) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ
Causa Nº 1C3511-05
BYOC/YP/mebb.-
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