REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal signada bajo el No. 1C3715/06, instruida en contra de LUIS ALIRIO LOZADA STELLA, por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MIGUEL REBOLLEDO, JOSE JIMENEZ, JOSE PEREZ, PEDRO PERNÍA, ELIO COLMENARES, ROSALBINA GONZALEZ Y ELBA GONZALEZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 10-04-2000, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL REBOLLEDO, JOSE JIMENEZ, JOSE PEREZ, PEDRO PERNÍA, ELIO COLMENARES, ROSALBINA GONZALEZ Y ELBA GONZALEZ, ante el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos, Municipio Páez, Estado Apure, violación de los derechos y la agresión realizada por parte de efectivos militares y del señor Alirio Lozada, en el Hato Las Queseras, ubicado en las sabanas de Santa Rosalía, Parroquia Aramendi. Manifiestan que desde hace 50 años ocho familias habitan en esa zona de manera pacifica continua e ininterrumpidamente, dedicándose a la ganadería, cría de porcinos, aves y a la producción vegetal y que desde hace quince años se viene presentando amenazas e intimidaciones por parte del señor Alirio Lozada, agudizándose la situación a raíz de la ocupación de otras 35 personas (parcelarios y cabezas de familias) en el mes de junio de 1999, de las cuales 16 parcelarios han abandonado por las presiones del señor Lozada. La situación se agudiza cuando en fecha 04-04-2000, la Guardia Nacional se presentó rociando gasolina y quemando ocho de las diecinueve parcelas, presidida la comisión por el Teniente Bastidas; los agraviados se presentaron ante la Fiscalía a denunciar, señalándole al Fiscal que debían traer por escrito la denuncia. Posteriormente se presenta una comisión presidida por la Guardia de Palmarito con una orden de desalojo, y que nunca fue notificada a las personas, se encontraba para el momento el abogado del señor Lozada, de apellido Laya. La primera parcela demolida fue la de la señora Rosalbina González. Allí demolieron las viviendas de los ocupantes, saquearon todas las pertenencias (guarañas, machetes, palas, granos para cosechar, redes de pesca, dinero en efectivo, salones de chigüire, pescado, medicina, comestibles), y destrozaron árboles frutales y madereros.
II
Observa éste Tribunal que el Ministerio Público precalifica el delito como ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 204 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, pero es de hacer notar que este tipo legal tiene un sujeto activo determinado como es que se requiere que sea cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones en el presente caso el ciudadano Alirio Lozada no desempañaba ningún cargo público el Ministerio Público debió solicitar el sobreseimiento tal delito es a los funcionarios que participaron en tales hechos y no al ciudadano Alirio Lozada quien en todo caso lo que cometido fue el delito de daño y es por lo que este Tribunal no acuerda el sobreseimiento solicitado y acuerda remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que ratifique rectifique tal solicitud
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de LUIS ALIRIO LOZADA STELLA, por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: MIGUEL REBOLLEDO, JOSE JIMENEZ, JOSE PEREZ, PEDRO PERNÍA, ELIO COLMENARES, ROSALBINA GONZALEZ Y ELBA GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ.
CAUSA N° 1C3715-06
BYOCH./YP/tp.-
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