REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3346/05.
Guasdualito, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°


JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRMA PÉREZ.
VICTIMAS: ANYI CAROLINA MEJÍAS Y LUCY TANIA DURAN (MENORES)
DELITO: LESIONES CULPOSAS.
IMPUTADO: RONALD ENRIQUE VASQUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.196.285, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil casado, residenciado en el Barrio San José, número 10-A, Guasdualito, Estado Apure.


AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la representación fiscal Abg. Carlos Febres, la Defensa Pública Abg. Oscar Parra, las representantes de las víctimas ciudadanas Marina Isabel de Mejías y Lucenit Mejías y el imputado, ausentes las víctimas. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputado ciudadano RONAL ENRIQUE VASQUEZ ANGULO, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Febres; quién manifiesta le sea otorgado un plazo de noventa (90) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Se le concede el derecho de palabra a las representantes de las víctimas, ciudadana Marina Isabel de Mejías quien expone: “El señor no me ha correspondido con los gastos del accidente para pagar las deudas, lo único que me pago desde que ocurrió el accidente son doscientos cincuenta mil bolívares, yo no puedo permitir que se cierre el expediente sin que él me responda, la niña no escucha nada por el oído, soy una mujer pobre, mi esposo es un viejito que tiene 64 años”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la representante de las víctimas ciudadana Lucenit Mejías quien Expone: “El me dijo que consiguiera la plata prestada que él me pagaba todo lo que se gastara”. Vista y oída las exposiciones de las partes, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de noventa (90) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de noventa (90) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:25 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ.








FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. CARLOS FEBRES

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. OSCAR PARRA
EL IMPUTADO

RONAL ENRIQUE VASQUEZ

VÍCTIMAS
(AUSENTE)
ANGI MEJIAS

(AUSENTE)
LUCY DURAN

REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS,

MARINA ISABEL DE MEJÍAS


LUCENIT MEJÍA

EL ALGUACIL

SECRETARIA DE SALA,

ABG. YRMA PÉREZ.