REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 01 de agosto de 2.006
196° y 147°

CAUSA N° 1E319/04.-

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: YOBAN ALBERTO PULIDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-14.193.340, domiciliado en La Avenida Miranda Nº 35-B, Guasdualito, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses de prisión, mas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 DEL Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en fecha 23 de abril de 2.004, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión.

PENA IMPUESTA: Un (01) año, diez (10) meses de prisión, mas accesorias
DETENIDO DESDE: El 15 de febrero de 2.004 hasta el 15 de abril de 2.004.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, ocho (08) meses.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 09 de abril de 2006.

Al penado le fue concedido por este Tribunal, en fecha 05 de agosto de 2.004, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual fue concedido por el lapso de pena que le restaba por cumplir, Un (01) año, ocho (08) meses, culminando el mismo, en fecha 09 de abril de 2.006.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,



Dra. Nelly Mildret Ruiz.-

La Secretaria,



Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-





MNR/CPL/dajch.-