REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 1E17-05.
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio.
DELITO: Hurto Simple.
VICTIMAS: González Jessica Tibisay.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano S.
En el día de hoy, quince (15) de Agosto del año 2.006, siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera otorgado al Ministerio Público, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL, en la Causa Nº 1E17-05, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Jessica Tibisay González, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo del Juez Abg. Edgar J. Véliz F. Acto seguido el ciudadano juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez y la presencia del adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A continuación el ciudadano Juez realiza las siguientes consideraciones: la presente audiencia se realiza por ser capturado el adolescente Joan José Vidal por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas siendo colocado a las órdenes del Tribunal. En fecha 30 de septiembre del 2005, se realizó audiencia de imposición de condiciones, las cuales no se han cumplido por parte del adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)l, así como la señora madre del adolescente sancionado antes mencionado, no le ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, en el sentido de no informar oportunamente a este despacho sobre las razones del incumplimiento de medidas por parte del adolescente; asimismo el mismo no se ha presentado ante el Servicio Jesuita a Refugiados para dar cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad. En fecha 14 de febrero del presente año, se ratifica la declaratoria en rebeldía y se dicta correspondiente orden de captura. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, la cual expuso: “solicito respetuosamente ante este tribunal sea otorgada una medida de obligatorio cumplimiento a favor del adolescente (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el cual expuso: “Una vez oída la exposición de motivos del ciudadano Juez y con todo el respeto que se merece el tribunal, solicito sea considerada a favor de mí defendido una nueva oportunidad así como copia simple de la presente audiencia. Es todo”. Una vez oídas a las partes, el ciudadano Juez atendiendo al principio de juicio Educativo le explica al adolescente (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)l sobre su situación, de las diferentes alternativas que posee el tribunal para decidir así como toda la orientación posible en el presente caso: el ciudadano Juez procede a explicar el alcance del contenido del articulo 641 le la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la Privación de Libertad en el internado Judicial de San Fernando de Apure, separado de la población adulta o bien disponer su internamiento en el Centro para el cumplimiento de medida de Privación de Libertad ubicado en esa misma Ciudad, salvo opinión en contrario del equipo técnico de dicha institución, caso en el cual será enviado a un centro de reclusión de adultos. Una vez explicadas estas alternativas que posee el tribunal, conforme lo establece la facultad contenida en el parágrafo segundo literal c, del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual expuso:” solicito se me de una nueva oportunidad, esta vez si voy a cumplir con todas las reglas, le prometo que voy a cumplir. Es todo”. Seguidamente el juez realiza las siguientes preguntas al adolescente: ¿Diga usted con quien vive y que actividad realiza? A lo cual respondió: “vivo con mi mamá y la ayudo en la casa con la limpieza, yo la ayudo a barrer. Es todo”. El Juez le pregunta al ciudadano Adolescente (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)l, si daría estricto cumplimiento a lo que le imponga el Tribunal en esta audiencia, a lo cual expuso:” si, le prometo que esta vez me portaré bien y cumpliré con todas las condiciones que me coloque el tribunal”. El ciudadano Juez manifiesta su intención de dar nueva y única oportunidad al joven (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que cumpla la sanción impuesta, visto en el mismo lo que el Juzgador considera voluntad de enmienda y deseos de cumplir cabalmente las medidas impuestas con intención de verdadero compromiso. El tribunal solo se pronuncia sobre la libertad del adolescente por ser lo mas urgente, dejando para después el cómputo, así como la imposición de las otras medidas una vez concluido el receso judicial. De seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Imponer las siguientes condiciones: a) prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. b) presentación de cada ocho (08) días a partir del próximo día lunes por ante el cuerpo de Alguacilazgo de este circuito. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a favor del adolescente Sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). TERCERO: Se ordena expedir por secretaria copia simple de la presente acta al representante de la Defensa Pública, Abg. José Antonio Salcedo. Siendo las 2:10 horas de la Tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal Tercero del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres B.
Defensor Público Penal de Adolescente,
Abg. José Antonio Salcedo.
Adolescente Sancionado,
(Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
El alguacil,
EL Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano S.
Causa Nro: 1E17-05
EJVF/JCZ/.-