REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS.
CAUSA Nº 1E19-06.


JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE SANCIONADO: (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Guerra (Granada) y Porte ilícito de Arma de Fuego (Pistola).
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Ivonne M. Nieto J.

En el día de hoy, nueve (09) de Agosto año 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS para el cumplimiento de las Sanciones de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E19-06, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra (Granada) previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y, Porte Ilícito de Arma de Fuego (Pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo del Juez Abg. Edgar J. Véliz F., Acto seguido el ciudadano juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia del Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, ausentes el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, el adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la representante del adolescente ciudadana (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ). Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, verificada como ha sido la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público, habiendo sido debidamente notificada y la incomparecencia del adolescente sancionado y de su representante por no haber sido posible su notificación tal como se evidencia de las resultas de boletas de notificación que cursan en la presente causa. ACUERDA: PRIMERO: Vista la antes referida y reiterada incomparecencia del adolescente sancionado en la presente causa, por cuanto ha sido imposible su notificación, a pesar de agotar los recursos disponibles ya que reside en el Departamento de Arauca, República de Colombia, SE DECLARA EN REBELDÍA y consecuentemente se libra Orden de Captura en contra del adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría copia simple de la presente audiencia al Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo M. Se da por notificada la parte presente. Siendo las 10:15 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, a la ciudadana Ilma Paredes Rodríguez en su carácter de representante del adolescente sancionado. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.

Fiscal III del Ministerio Público, (AUSENTE)
Abg. Jannida Ascanio

Defensor Público Penal de Adolescente,
Abg. José Antonio Salcedo

Adolescente Sancionado, (AUSENTE)
(Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Representante del adolescente, (AUSENTE)
(Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente )

La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Nieto J.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Nieto J.

Causa Nro: 1E19-06
EJVF/IN.