I
DE LA COMPETENCIA
Por recibido y visto el expediente N° 2137-05, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativa, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que las partes se encuentran a derecho en virtud de que en fecha 15 de Junio del presente año, acudieron ante este Tribunal Superior a los fines de consignar escrito contentivo de la transacción celebrada entre el Abg. JESÚS SILVA PADRÓN, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente autorizado por el Alcalde DANIEL BLANCO, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, debidamente asistido por el abogado WILLIAM GUTIÉRREZ, en el cual en su particular quinto solicitan a este Tribunal Superior: “… Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez del Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrando de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, HOMOLOGUE la presente Transacción, a los fines de que la misma se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
II
DEL DERECHO APLICABLE AL CASO.
Para proceder a homologar la transacción celebrada en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quien aquí decide debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la parte actora y el convenimiento de la parte demandada. Además deberá verificar esta juzgadora, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al desistimiento del presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por la parte actora y al convenimiento efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
III
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción efectuada por el Abg. JESÚS SILVA PADRÓN, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente autorizado por el Alcalde DANIEL BLANCO, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, debidamente asistido por el abogado WILLIAM GUTIÉRREZ. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure. Líbrese oficio. Así mismo se ordenó archivar el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur al (01) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Seguidamente siendo las 2:50 p.m., se registró y publicó la anterior
decisión.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Exp. Nº 2362.
MGdR/ivfo/aracelis.
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