REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
Por recibido y visto el expediente N° 2684-TS-0197-05, proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesto por la ciudadana JELENY DEL CARMEN BARRIOS MARTÍNEZ, en contra del ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativo, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.
Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidenció que en fecha 21 de Septiembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, admitió la presente demanda; en tal razón, considera este Tribunal Reponer la causa al estado de notificar al PROCURADOR GENERAL DE ESTADO y a los abogados ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA y/o FÁTIMA LÓPEZ COELLO, para que tengan a bien ejercer los recurso de los tres (03) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole la advertencia, que una vez conste en autos la notificación de la última de ellas, sin que hayan ejercido recurso alguno, se procederá a fijar la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
Notifíquese a las partes. Librense boletas.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
EXP. N° 2392
MGdeR/if/aurora