REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2006.
196° y 147°


Por recibido y visto el presente Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Neomar A. Narváez Cabrera, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José A. Morales, en contra del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, en tal sentido, el Tribunal se ha percatado que la querella promovida es ininteligible por cuanto en el libelo de demanda el recurrente alega que fue Contralor Interno de INSALUD–APURE y en fecha 5 de junio de 2006, cuando agoto la vía Administrativa para la reclamación de sus Prestaciones Sociales, ante el Presidente del mencionado Instituto, alega que se desempeñaba como Asistente de Farmacia, en todo caso, no siendo breve ni precisa, lo que hace que dicha querella no se ajuste a lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, se acuerda devolverla inmediatamente al accionante a los fines de que realice la reforma de su demanda la cual deberá consignar en este Tribunal Superior dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Librese Boleta.-
La Jueza Superior Temporal,


Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes
Exp. Nº 2.370
MGdR/aurora