REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2.006, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano JOSÉ RONDÓN, portador de la cédula de identidad N° 3.769.244, asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “Cobro de Prestaciones Sociales”, debe entenderse que se trata de una querella presentada la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
Este Tribunal en relación a la querella observa:
Alega la parte actora, que en fecha 05 de Septiembre de 2.005, recibió el oficio mediante el cual le notifican de la destitución de fecha, 31 de Agosto de 2.005, contentivo en Resolución N° 01/05, suscrito por la Junta Parroquial de Peñalver (Arichuna), mediante el cual se le remueve del cargo de Administrador, por estar presuntamente incursa en la causal de destitución de prevista en el artículo 20, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Procédase a dar aviso a la ciudadano Armando Arévalo Soto, ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; y al mismo tiempo al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. . Solicítese el envío expediente administrativo del recurrente al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá hacerse constar en autos dentro del término de la contestación de la querella. Librense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
II DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.-. ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ RONDON, portadora de la cédula de identidad N° 3.769.244, asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-


La Jueza Superior Temporal,


Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 2.422, en esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) am, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes Olivares.

Exp. N° 2.422.-
MGdeR/ivfo/aracelis.-