REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2.006, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano RAMOS RAFAEL VICENTE, portador de la cédula de identidad N° 9.596.273, asistido por el abogado JOSÉ A. MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.546, contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales”, debe entenderse que se trata de una querella presentada la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
Este Tribunal en relación a la querella observa:
Alega la parte actora, que en fecha 22 de Junio de 2.005, le solicito al ciudadano Leopoldo Estrada, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, que le cancelara sus prestaciones sociales, mediante oficio S/N, posteriormente el 21 de Diciembre de 2.005, a través de orden de pago N° 3491, se realizo un pago parcial el cual se hizo efectivo mediante cheque N° 90900425, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 2.500.000,00), y hasta la presente fecha no le ha cancelado la diferencia de prestaciones sociales.
Procédase a dar aviso al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE; y al mismo tiempo al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), mas tres (03) días de despacho que se le concede por termino de la distancia, dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. . Solicítese el envío expediente administrativo del recurrente al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá hacerse constar en autos dentro del término de la contestación de la querella. Librense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
II DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.-. ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano RAMOS RAFAEL VICENTE, portadora de la cédula de identidad N° 9.596.273, asistido por el abogado JOSÉ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.546, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 2.421, en esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Exp. N° 2.421.-
MGdeR/ivfo/aracelis.-