REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° Y 147°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 17-07-06, suscrita ante este Despacho por la ciudadana Abg. NANCY QUINTERO, en su condición de Fiscal Sexta (a) del Ministerio Público, y en atención a lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de decretar las medidas necesarias para garantizar los derechos alimentarios, de visitas, guarda y patria potestad de los Hno. LARA RODRIGUEZ, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ GUTIERREZ y los Hnos. LARA RODRIGUEZ, tal como consta en partidas de nacimientos insertas en los folios 05 y 06 de los autos del presente Expediente, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.

SEGUNDO: Por cuanto consta en auto informe social emanado de la lic. Amelia González, quien se desempeña como trabajadora social de este tribunal, en la cual se puede constatar que el referido ciudadano JOSE GREGORIO LARA ESCALONA, ejerce la guarda de los niños ELIDIS JOSELY y JOSE GREGORIO LARA RODRIGUEZ, y es quien se ocupa de todos sus gastos y necesidades básicas en forma conjunta con sus familiares paternos; este tribunal de protección procede a decretar la guarda provisoria de los Hnos. LARA RODRIGUEZ ELIDIS JOSELY y JOSE GREGORIO a favor de su padre JOSE GREGORIO LARA ESCALONA de conformidad con lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente

CUARTO: En cuanto al Régimen de Visita, será de manera amplia a favor de la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ GUTIERREZ.

QUINTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. LARA RODRIGUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 31-07-06, más aportes extras por concepto de Bono Vacacional de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) y Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos Hnos. en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser entregadas directamente al padre de los mencionados Hnos. JOSE GREGORIO LARA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.755.112.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

PRIMERO: La Guarda de los Hnos. LUNA RODRIGUEZ, la tendrá el padre ciudadano JOSE GREGORIO LARA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal lo decide así.

SEGUNDO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente

TERCERO: En cuanto al Régimen de Visita, será de manera amplia a favor de la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ GUTIERREZ.

CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. LARA RODRIGUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 31-07-06, más aportes extras por concepto de Bono Vacacional de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) y Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de cubrir los gastos ocasionados por los referidos Hnos. en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser entregadas directamente al padre de los mencionados Hnos. JOSE GREGORIO LARA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.755.112.. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO



El Secretario


DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario

DR. ERNESTO BOCANEY




EXP: 12.617/sore