REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 01 DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la demanda constante de cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al adolescente HOVEN JOSE GUTIERRES CASTILLO, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, anotada bajo el Nº 199, de fecha doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO.- Colocaron el nombre completo del niño como: “HOVEN JOSE GUTIERRES CASTILLO”, siendo lo correcto “HOVEN JOSE HIDALGO CASTILLO”.- SEGUNDO: Colocaron los apellidos de la madre del niño como: “GUTIERREZ CASTILLO”, siendo lo correcto “CASTILLO GUTIERREZ” y TERCERO: No insertaron la cédula de identidad de la madre en dichas actas de nacimiento. -
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:
La presente solicitud tiene por objeto obtener la rectificación de la partida de nacimiento Nº 199, inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, y el Registro Principal del Estado Civil, por cuanto en el mismo se incurrieron en errores materiales, al no identificar al adolescente con el primer apellido del padre, tal como consta en el acta de presentación que expresa que comparece el ciudadano JOSE CUPERTINO HIDALGO y expuso que presenta como su hijo a: HOVEN JOSE GUTIERREZ CASTILLO….y que el adolescente cuya presentación hace es hijo de la ciudadana: MIRIAM COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO…, observando que en el presente caso se violentó lo establecido en el articulo 235 del Código Civil, el cual establece el orden de los apellidos:
Articulo 235: “ El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio”.
Quedando demostrado que se violentó dicho artículo al no expresarse el primer apellido paterno de primero y de segundo el primer apellido de la madre, los cuales incluso se invirtieron y se le establecieron los dos apellidos maternos obviando el primer apellido de la madre, por lo que resulta procedente corregir dicho error material a través del procedimiento establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y así se declara.
Con relación a la falta de identificación de la madre ciudadana MIRIAM COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, observando que en el presente caso se violentó lo establecido en el artículo 448 del Código Civil Vigente, el cual establece los requisitos que debe contener el acta de nacimiento señalando entre ellos la identificación completa de las partes, y de los declarantes, por lo que en el presente caso la omisión le acarrea problemas de identificación al adolescente HOVEN JOSE GUTIERRES CASTILLO siendo procedente subsanar la omisión material de la partida objeto de rectificación, quien debe señalarse como MIRIAM COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.387.451.-
Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño HOVEN JOSE GUTIERRES CASTILLO, signada con el Nº 199, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 1991, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure. Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Apure, signada bajo el Nº 199 del año 1991. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del niño ciudadana CASTILLO GUTIERREZ MIRIAM COROMOTO, donde se constata que los apellidos de la Madre son: “CASTILLO GUTIERREZ, y no como erróneamente aparecen asentados en los libros mencionados. Además donde se evidencia el número de la cédula de identidad de la madre, es decir, “Cédula de identidad Nº 13.387.451”. Copia fotostática de la Cédula de identidad del padre del niño Ciudadano: JOSE CUPERTINO HIDALGO, y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los Artículos 235 y 448 del Código Civil Vigente..- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño HOVEN JOSE HIDALGO CASTILLO, a los fines de que coloque los apellidos de la madre del niño como: “CASTILLO GUTIERREZ”, e insertar la cédula de identidad de la madre ciudadana MIRIAM COROMOTO CASTILLO GUTIERREZ en dichas actas de nacimiento como: “Cédula de Identidad 13.387.451”, en la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 199, del año 1991. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Agosto del año 2.006.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 13.775
MC/ELBO/Celenne
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