REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Solicitante: IRIS MAR MOTA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.5152.695, debidamente asistida por la Abg. ROSA NAHIR MOTA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.789.-
Beneficiario: Niña MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 28-06-06, por la ciudadana IRIS MAR MOTA DE CAMPOS, debidamente asistida por la Abg. ROSA NAHIR MOTA TOVAR, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 107.789, actuando en este acto en nombre y representación de su hija MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA exponiendo:
Primero: Que el padre de mi menor hija, RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA, falleció en fecha 05 de Junio del año 2.006, tal como se desprende de copia simple del acta de defunción, que acompaño marcada “A”.
Segundo: Que sostuve una relación matrimonial con el de cujus de mi menor hija, RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA, como se evidencia del acta de matrimonio, que consigno…
Tercero: Que procreamos una (01) hija, de nombre MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA, de cuatro años de edad…
Cuarto: Que a los fines del cobro de la cuota parte de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondiente a mi menor hija; el INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD (INSALUD), me exige una autorización debidamente otorgada por este órgano jurisdiccional. Así mismo, la entidad financiera BANESCO SEGUROS C.A, ya que mi menor hija es beneficiaria de un cincuenta por ciento (50%) de la POLIZA DE VIDA INTEGRAL Nº 01000009620001246529, como se evidencia de copia simple que anexo marcado con la letra “E”, igualmente, el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), POLIZA MILENIO DE PROTECCION PERSONAL Nº 10122266, en la que mi menor hija también es beneficiaria de un veinticinco (25%)…
En fecha 03-07-2.006 se admitió la presente solicitud, se acordó: 1.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, 2.- verificar la Guarda de la mencionada niña, comisionando para ello a la oficina de servicio social de este Tribunal.
En fecha 04-07-06, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 18 y 19 de los autos, compareciendo la misma en fecha 13-07-06, a dar opinión en relación a la causa, manifestando que no existe impedimento legal para autorizar el cobro de las cantidades solicitadas a favor de la niña MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA.-
En fecha 25 de Julio del 2.006, consigna la Lic. Amelia González, trabajadora Social de este Despacho, informe elaborado en el hogar de la mencionada niña relacionado con la Guarda de la misma, informando que es ejercida por la madre, quien se observa responsable e interesada en el futuro y bienestar de su hijo.
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de la adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRIS MAR MOTA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.512.695, para que en su condición de madre y Representante Legal de la niña MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales y Pensión de Sobreviviente que puedan corresponder a la niña MARIANA ALEJANDRA CAMPOS MOTA, por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMPOS GARCIA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.886. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Juez Prov,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente y siendo las 2:30 pm, se público y registro la anterior sentencia.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
MC/sore/Exp. N° 605
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