REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 10 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°
Visto que en fecha 01-08-06, mediante auto se Declaró definitivamente firme la Sentencia de Adopción a favor del niño OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dictada por este Tribunal en fecha 25-07-06, así como también la diligencia de fecha 03-08-06, suscrita por el abogado GUSTAVO RAMON OLIVERO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del abogado bajo el Nº 120.374, en su condición de abogado Apoderado de los ciudadanos OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ordena su ejecución y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure con la finalidad Estampar la Nota Marginal de ADOPCION PLENA en la Partida de Nacimiento N° 3034, de fecha 15-12-05 y se inscriba al referido niño con un acta de Nacimiento nueva en los libros de Registro del Estado Civil de nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerda oficiar al Registro Principal con el fin de Estampar la Nota Marginal de ADOPCION PLENA en la Partida de Nacimiento N° 3034, de fecha 15-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda expedir cuatro (04) copias certificas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución a las partes.- Cúmplase. Líbrese lo conducente-


La Juez Titular

Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Exp. N° 11.191 MC/ELBO/Celenne