REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 09-08-2.006, suscrito por los ciudadanos DAVID EMILIO CARRASQUEL CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.475, y la ciudadana CARMEN VIANNEY GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.235.624, padres Biológicos de las Hnas. CARRASQUEL GARCIA, quienes convinieron: Expone el ciudadano DAVID EMILIO CARRASQUEL CORONA, me comprometo que dentro de mes y medio pago la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) que equivale al Bono Vacacional del año 2005 y Bono Vacacional año 2006, igualmente me compromete a Depositar a partir de esta semana la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) todo los viernes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros existente en el Banco Banfoandes. En cuanto a la Deuda de los meses de Enero a Junio de este año, voy ha traer unos testigos para demostrar si pague o no”.- Seguidamente la ciudadana CARMEN VIANNEY GARCIA manifiesta que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas”. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 12.004 CJU/RARL/miglays.-