REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

SENTENCIA DE DIVORCIO


SOLICITANTES: ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.324.696, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, bajo el Inpreabogado Nº 15.984, y la ciudadana CRISTINA JOSEFINA YBAÑEZ NIEVES, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V- 16.271.274, debidamente asistida por la abogado MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, inscrita bajo el Nro. 96.954.

ACCION: DIVORCIO 185-A.-

PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos; ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.324.696, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, bajo el Inpreabogado Nº 15.984, y la ciudadana CRISTINA JOSEFINA YBAÑEZ NIEVES, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V- 16.271.274, debidamente asistida por la abogado MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, inscrita bajo el Nro. 96.954, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar:
Contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Fernando en fecha 28 de Junio del año 1.995, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 111, que acompañamos marcada con la letra “A”.
Durante nuestra unión conyugal procreamos Una Hija ANGELICA NAZARETH PULIDO YBAÑEZ, de (07) años de edad respectivamente, menor de edad según se evidencia de copia certificada en Acta de Nacimientos que acompañamos marcadas con las letras “B”, respectivamente .
Así mismo durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna.
Es el caso que desde el 13 de Junio de 1.999, hasta el día de hoy nos hemos separados uno al otro, existiendo una ruptura prolongada de vida en común por un tiempo de seis (06) años once (11) meses y diecisiete (17) días, tiempo este que encuadra el supuestos hecho establecido en el articulo 185-A, del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde el 13 de Junio de 1.99, lo constituye una espacialísima causal de Divorcio y de extinción del vinculo matrimonial, es que comparecemos ante este Tribunal para de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, de nuestro Código Civil solicitarle decrete nuestro Divorcio.-
Ambos cónyuges mutuo acuerdo establecemos siguiente régimen para nuestra hija ANGELICA NAZARETH PULIDO IBANEZ así:
• Partía y Potestad: Se ejercerá conjuntamente con ambos padre.
• Guarda y Custodia: La ejercerá la madre ciudadana CRISTINA JOSEFINA YBAÑEZ NIEVES.
• Régimen de Visitas: Queda de mutuo acuerdo que el padre, ciudadano ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO, visitara a la niña ANGELICA NAZRETH PULIDO YBAÑEZ, visitara a la niña ANGELICA NAZARETH PULIDO YBAÑEZ dos (02) veces al mes pudiendo pasar el fin de semana con el.-
• Pensión Alimentos: Se fija como Pensión de Alimentos la cantidad de Ochenta mil bolívares mensuales que serán pagaderos a través de este Tribunal que corresponden pasar al padre ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO.-
• Bonos Especiales: El Padre se Obliga a pasar para su hija los siguientes Bonos Especiales Bono Vacacional: Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) los cuales hará efectivo en el mes de Agosto de cada año Bono Escolar : Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) los cuales hará efectivo en el mes de Diciembre de cada año.-

Por todo los fundamentos expuestos es por lo acudimos a su competente autoridad para solicitar el divorcio y disolución del matrimonió conforme al articulo 185-A, del Código Civil.-
En fecha 02 de Junio de 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de divorcio.
En fecha 13 de Julio de 2006, fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 27-06-06 la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico consigna escrito, mediante el cual emite opinión favorable en relación a la presente solicitud de divorcio.
En fecha 08-09-06, fue oída la opinión de la niña ANGELICA NAZARTEH PULIDO IBAÑEZ.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.324.696, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, bajo el Inpreabogado Nº 15.984, y la ciudadana CRISTINA JOSEFINA YBAÑEZ NIEVES, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V- 16.271.274, debidamente asistida por la abogado MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, inscrita bajo el Nro. 96.954, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda de la niña; ANGELICA NAZARETH PULIDO YBAÑEZ, la ejercerá la madre CRISTINA JOSEFINA YBAÑEZ NIEVES, la patria Potestad es ejercida por ambos padres, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen el visita a su hija dos (02) veces al mes su hija. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría el padre pasa la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, mas aportes extras Bonos Especiales Bono Vacacional: Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) los cuales hará efectivo en el mes de Agosto de cada año Bono Escolar Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) los cuales hará efectivo en el mes de Diciembre de cada año, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente queda modificado el aumento automático del 20% anual.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor de la niña ANGELICA NAZARETH PULIDO YBAÑEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos mil Seis (2.006). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO









Seguidamente siendo las 12:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° 13.430.-
CJU/RARL/Miriam.-