REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 07-08-2.006, suscrito por los ciudadanos; LUIS ALEXANDER MARTINEZ LOPEZ y BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.760.210 y 8.196.346, plenamente identificados en autos, padres biológicos del niño FRANJALEX JUNIOR MARTINEZ CORONA, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “…Vamos a modificar provisionalmente hasta que el niño se adapte, a partir del viernes 10-08-07, a las 10:00a.m, hasta el domingo a las 6:00p.m, mientras no haya clase y cuando haya clase sigue igualmente el régimen anterior”. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 13.504 CJU/RARL/miglays.-