REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Solicitante: YUDITH ZULAY SEIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.616.836, debidamente asistida por el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946.-
Beneficiarios: HNOS. JESUS ALBERTO, LUIS MANUEL RODRIGUEZ SEIJA y JOHANA MARIA QUERALES QUERALES.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-02-06, por la ciudadana YUDITH ZULAY SEIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.616.836, debidamente asistida por el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos HNOS. JESUS ALBERTO y LUIS MANUEL RODRIGUEZ SEIJA y a la ciudadana JOHANA MARIA QUERALES QUERALES exponiendo:
En fecha 11-09-2.005, fallecio Ad-Intestato en el Hospital “Francisco A. Risquez” de la población de Achaguas-Estado Apure, el de cujus Luís Alberto Rodríguez Aparicio, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.712, quien tenía su domicilio en la Urbanización El Nazareno, calle 3, Nº 20, Municipio Achaguas y el cual deja como herederos a los niños Jesús Alberto y Luis Manuel Rodríguez Seija y Johana Maria Querales Querales, tal como se desprende de Declaración de Únicos y Universales Herederos que anexo marcado “A”, signada con el 482 de fecha 24-10-2.005, dictada por el Tribunal a su cargo. En virtud de ello…
En fecha 16-02-2.006 se admitió la presente solicitud, se acordó: 1.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, 2.- instar a la solicitante que consigne constancia de trabajo del De-Cujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO 3.- Expedir la Autorización solicitada una vez conste en autos las diligencias aquí ordenadas a practicar.
En fecha 22-02-2.006, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 31 y 32 de los autos.-
En fecha 16 de Marzo del 2.006, compareció la ciudadana YUDITH ZULAY SEIJA, quien expone: “ En virtud de que me fue negada constancia de trabajo requerida por este Tribunal en la Asociación a los fines de solicitar constancia en la que indique si el de Cujus Luis Alberto Rodríguez Aparicio aparece en la relación de inscritos como avance de la ciudadana Maria Eduardo Aparicio, asociada a esa Cooperativa de Transporte, e igualmente el lapso de tiempo que dicho ciudadano ejerció tal actividad para la referida asociada, acordada la misma en fecha 21-03-06.
En fecha 30-03-06 se recibió comunicación emanada de la Asociación Civil Transporte Campesino en el cual da información en relación a la causa.
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:
1.) AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUDITH ZULAY SEIJA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.836, para que en su condición de madre y Representante Legal de los HNOS. JESUS ALBERTO y LUIS MANUEL RODRIGUEZ SEIJA, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales y Pensión de Sobreviviente que puedan corresponder a los HNOS. JESUS ALBERTO y LUIS MANUEL RODRIGUEZ SEIJA, por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.712.
2.) Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
3.) En cuanto a la ciudadana JOHANA MARIA QUERALES QUERALES, este Tribunal no la autoriza por cuanto ya cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en copia fotostática de la Partida de Nacimiento inserta en folio 20, por lo tanto tiene capacidad para todos sus actos, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del Código Civil. Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Juez Prov,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente y siendo las 2:30 pm, se público y registro la anterior sentencia.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
MC/sore/Exp. N° 543
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